OFENSIVA ABORTISTA
SOBRE AMÉRICA LATINA
El Grupo Parlamentario Interamericano sobre
Población y Desarrollo, de la IPPF (International Planned Parenthood
Federation), la multinacional del aborto, se reunió en Quito entre el 16 y el 18
de octubre. Paralelamente a este encuentro se desarrolló la Primera Conferencia
del Consorcio Latinoamericano sobre Anticoncepción de
Emergencia.
Las conclusiones se basaron en las
afirmaciones sin sustento estadístico serio de la cultura de la muerte, como que
América Latina es la región con más embarazo adolescente no deseado y cada año
hay 600.000 embarazos a causa de violaciones. De ahí que los asistentes
se comprometieron a promover leyes nacionales sobre derechos sexuales y
reproductivos, que incluyan los métodos abortivos de anticoncepción de
emergencia, es decir el legalizar el aborto, también para las adolescentes, sin
intervención de sus padres.
En varias sesiones, dice la información
oficial, “los parlamentarios de Argentina, Bolivia, Ecuador, Perú y
Paraguay, reconocieron que las iglesias, especialmente la católica, ha
restringido su libertad legislativa, por sus cuestiones ‘valorativas’;
por eso, afirmaron, hay un retroceso en el conjunto de las políticas sociales en
la región y un fortalecimiento de la derecha, así como la reducción de
mecanismos y financiamiento para la acción parlamentaria”.
A pesar de esto, continúan los partes de
prensa, la parlamentaria Alejandra Sánchez de Lozada, hija del presidente de
Bolivia, igual que Severina Pérez, la única parlamentaria indígena asistente,
anunciaron una próxima extensión del seguro de embarazo en Bolivia que incluya
la anticoncepción de emergencia.
También, se espera nueva legislación
en Argentina, con el proyecto de ley sobre derechos reproductivos, ahora
estancado; la aprobación del aborto terapéutico y la ley de violencia contra la
mujer y la familia. En Paraguay, Ilda Mayereggeri informó que se vive una
experiencia piloto sobre la anticoncepción de emergencia y se aprobó un
presupuesto de ocho millones de guaraníes para atender los derechos
reproductivos; sin embargo, está pendiente la aprobación de normas y leyes que
los garanticen.
En la sesión del Grupo Parlamentario
Interamericano, estuvieron los legisladores: Aldo Neri, de Argentina; Oscar
Sandoval, Severina Pérez y Alexandra Sánchez de Lozada, por Bolivia; Cecilia
Calderón y Anunzziatta Valdez, por Ecuador; Víctor Velarde, Santos Jaimes, Emma
Vargas y Marina Porralbes por Perú; Piedad Córdoba por Colombia, así como Daisy
Tournée y Jorge Chapper, de Uruguay. Daisy Tournée prometió que en
Uruguay, antes de que termine el año se aprobará la despenalización del
aborto.
Por su parte, María José Lubertino,
de Argentina, y Lidia Casas, de Chile, hablaron sobre las experiencias recientes
de prohibición de algunos productos de la anticoncepción de emergencia que están
en el mercado. (“Coincidentemente” con estas reuniones, por ejemplo, el
17-10-02, La Nación de Buenos Aires, entre otros diarios de la región, dedicaba
parte de su primera página al “Aborto: primera causa de muerte entre las mujeres
en edad fértil”).
Recordamos que la regional para el Río de la
Plata del Grupo Parlamentario de la IPPF, fue presidida hace diez años, por el
Dr. Fernando de la Rúa.
Los encuentros contaron con amplio
apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, para cuya dirección ha sido
elegida la médica abortista argentina Mirta Roses, de la organización feminista
CLADEM, del Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas (CRLP)
de Nueva York, y las diversas sucursales de la IPPF (BEMFAM de Brasil, APROFA de
Chile, Profamilia de Colombia), y otras ONG’s, Population Council, Family Care
International, U.S.A; Family Health International, U.S.A; Flora Tristán, Perú;
GIRE, México; Human Rights Watch, U.S.A.; ICMER, Chile; IMIFAP, México y Casa de
Mujer de Rosario (Argentina).
Se debe tener en cuenta que la
Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), también
participante en las reuniones, adoptó oficialmente “que es derecho humano de la
mujer, el derecho al aborto seguro”.
Téngase en cuenta también que, en
nuestros dos últimos boletines, reseñamos los compromisos de las Primeras Damas
de los países de América para promover la salud reproductiva, es decir, el
aborto, entre los niños y jóvenes, para combatir la pobreza. FIN,
25-10-02
NOTICIAS GLOBALES. Año V. Número 413; 62/02. Gacetilla nº 534; Buenos
Aires, 25 de Octubre de 2002
Fuentes: Propias; CIMAC. Por Juan Bacigaluppi
NUEVA DIRECTORA DE
LA OPS QUIERE LEGALIZACIÓN DE ABORTO EN AMÉRICA
LATINA
BUENOS AIRES, 22 Oct. 02
(ACI).- En una
entrevista concedida al diario La Nación de Buenos Aires, la médica argentina
elegida como directora de la Organización Panamericana de la Salud,
Mirta Roses, confirmó su activismo abortista y su intención de promover
la legalización del aborto en el continente.
Roses fue elegida para dirigir la
OPS desde febrero del 2003 y maneja un presupuesto de 125 millones de dólares al
año para sus prioridades sanitarias.
En declaraciones a La Nación, Roses se sumó
a los abortistas que pretenden validar el procedimiento como un asunto de salud
pública.
"En cuestiones de salud pública, si
se penaliza se genera clandestinidad y se deja de tener control. Eso genera
inequidad. Cuando se habla de aborto se penaliza al individuo, a la mujer que
aborta, en lugar de protegerla para que no llegue a eso, y en lugar de analizar
cuáles son las causas de esa situación", señaló.
Según la médica, la clandestinidad del
aborto, les quita "la oportunidad de tener información para generar
mejores políticas de prevención".
"En la OPS somos fanáticos
de la prevención, y en cuestiones de aborto lo que lamentablemente vemos es que
se llega cuando el daño está hecho", insistió Roses.
No es la
primera vez que Roses manifiesta públicamente su abortismo. Antes de su
nombramiento, la médica declaró a la prensa que "uno de los problemas
más serios que nosotros vemos con la penalización de ciertas acciones como el
aborto y el consumo de drogas es el hecho de que incorpora un concepto de
criminalidad que hace que muchas de las prácticas pasen a la clandestinidad, a
un mundo subterráneo donde no existen regulaciones".
Roses arguyó que para ella, "las
mujeres tienen derecho a tener control sobre su propio cuerpo y sobre sus
decisiones" en materia de aborto.
ABORTO: LA LEY LO DESPENALIZA SI
HAY UN AVAL DE LA MUJER
Diputados se alista para un
debate que traspasa las fronteras partidarias - El articulado
fue aprobado ayer por la comisión de Salud Pública, en votación dividida, tras
largos meses de debate
El País,
Miércoles 23 de Octubre de 2002.- Las fronteras políticas de los
partidos —que en muchas ocasiones suponen rígidos límites de pensamiento— han
sido rebasadas por un proyecto de ley aprobado ayer por la comisión de Salud
Pública de la Cámara de Representantes que despenaliza el aborto con el
consentimiento de la mujer, aunque sea menor de edad, para lo cual bastará que
esgrima razones económicas, sociales o simplemente de voluntad.
El proyecto de ley,
tras una batalla de meses en la comisión legislativa, pasará a ser considerado
por el plenario de la Cámara en noviembre, donde se espera que el debate insuma
varias sesiones del cuerpo parlamentario, adelantaron a El País representantes
de varias bancadas.
Con el fin de legislar
para “la realidad social uruguaya”, aunque basándose en la legislación de otros
países, el proyecto busca atender especialmente a las mujeres que acuden a
practicar abortos en clínicas clandestinas y que deben pagar por ello abultadas
sumas de dinero. Ayer no más, la diputada frenteamplista Margarita Percovich
planteó en la comisión el caso de una funcionaria de la Intendencia de
Montevideo, afectada a un Centro Comunal Zonal, que falleció en las últimas
horas por un aborto.
En un plazo no
superior a diez días, los legisladores deberán presentar dos informes: uno a
favor del proyecto, firmado por los legisladores Luis Gallo y Ramón Legnani, del
Frente Amplio, y los colorados Gustavo Amen, Daniel Bianchi y Wilmer Trivel; y
otro con reservas respecto a la mayoría de las disposiciones, a cargo del
nacionalista Raúl Argenzio y el frenteamplista Orlando Gil Solares.
EN MANOS MEDICAS. La
iniciativa establece que los abortos deberán ser practicados por un ginecólogo,
naturalmente que con consentimiento de la mujer y, en caso de ser menor de edad,
con la anuencia de su padre, madre o tutor. Se aclara, además, que el médico que
sea llamado a intervenir puede negarse, si tuviera alguna objeción de
conciencia.
El médico ginecólogo
debe informarle en primer lugar a la mujer sobre los programas oficiales que
existen para continuar con su embarazo, los servicios de asistencia del
Ministerio y si, luego de ello, la persona persistiera en sus intenciones de
interrumpir la gestación, se le pedirá la firma autorizando a practicar la
operación, lo cual quedará como garantía para el facultativo.
La ley no establece
ninguna disposición relativa a la participación del esposo en la decisión y los
trámites de la interrupción voluntaria del embarazo.
Para tomar su
decisión, los diputados manejaron diversa legislación comparada de otros países,
de donde extrajeron como conclusión, por ejemplo, que en los países de Europa
del este prácticamente se trata de un método anticonceptivo porque no había
mayores requisitos para el aborto.
En el resto de los
países europeos sucede lo mismo que en Estados Unidos, donde hay estados que
tienen una legislación de esta naturaleza y otros no.
“Esta ley esta hecha
pensando en la realidad uruguaya y no en otros países”, aclaró el diputado
colorado Gustavo Amén, que se colocó en una posición favorable a la ley.
Los legisladores que
se opusieron en la comisión a aprobar este proyecto de ley sostuvieron que la
opinión de la madre tiene “un límite” y que “no puede decidir por la vida de un
ser”, aunque se trate de un embarazo no deseado, apuntó el diputado
Argenzio.
“No concibo que una
mujer por su sola voluntad pueda decidir no continuar con su embarazo”, sostuvo
el legislador de la Correntada Wilsonista.
Tanto él como Gil
Solares se consideraron “defensores de la vida” al sostener que “hay vida desde
la concepción. El niño tiene derecho a nacer. Es un ser indefenso que no tiene
voz, pero tiene el mismo derecho de todos los niños”, alegó.
La ley obligará al
Estado a instrumentar un sistema de apoyo y controles en los hospitales públicos
para prevención y educación de las mujeres que conforman la categoría de riesgo.
“Por este camino tenemos que evitar que la mujer llegue a abortar en situaciones
de riesgo”, subrayó Argenzio en la comisión de Salud durante la etapa de
votación de los últimos artículos.
Los legisladores que
se oponen a la despenalización del aborto se pronunciaron en el sentido de
permitir que las mujeres que no deseen los hijos pueden darlos en
adopción.
Algunos diputados que
no integran la comisión, como los colorados Glenda Rondán y Walter Vener,
opuestos a esta ley, participaron de las últimas reuniones de la comisión, lo
que confirma el interés que ha despertado el tema en el Parlamento.
“Una mujer no puede decidir
después que quedó embarazada si elimina o no la concepción, el ser que gesta. El
momento es antes”, dijo el nacionalista Argenzio.
SOBRE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS
POR URUGUAY EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Carlos Álvarez Cozzi
(*)
1) En el Derecho Internacional de los
tratados, regido por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados,
ratificada y en vigencia para nuestro país, se establece que el texto
convencional ratificado por un Estado tiene rango supralegal. A tal punto ello
es así que la Convención referida establece en sus arts. 27 y 33 en cuanto a
jerarquía e interpretación de los convenios internacionales, que un
país no puede dejar de cumplir lo preceptuado por un tratado alegando que su
legislación interna sea diversa. Queda el Estado
obligado a modificar la legislación interna que sea diversa a lo pactado
internacionalmente.
2) Esa mayor jerarquía del tratado con
respecto a la ley surge claramente también del art. 1 de la Convención
Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado de 1979,
ratificada por nuestro país así como en lo procesal, del art. 524 CGP. El
requisito de aprobación parlamentaria de un tratado es una exigencia
constitucional para que luego, con la ratificación posterior del Poder
Ejecutivo, pueda entrar en vigor, pero que claramente no convierte a la
convención en una simple ley sino que por lo que se viene de ver en nuestro
Derecho y en otros, la convención internacional tiene rango
supralegal. A tal punto ello es así que conforme a la normativa
citada sobre Derecho de los Tratados, el Estado que desea desaplicar
un convenio internacional no puede hacerlo simplemente derogando la ley que dio
aprobación al tratado, ni tampoco se puede derogar un artículo del tratado, sino
que debe de, o bien reservar el artículo que desea se le desaplique al momento
de la suscripción o de la ratificación del instrumento internacional o denunciar
todo el tratado, siempre conforme a lo regulado por el derecho de los tratados y
con los plazos de carencia en la desaplicación que el mismo establece en la
Convención citada.
3) Ahora bien, por el juego de lo establecido
en un tratado cuando la Constitución de la República reconoce derechos en los
artículos 7 y 72, se puede perfectamente colegir que la protección de la vida
desde la concepción no solamente está consagrada por el Pacto de San José de
Costa Rica sobre Derechos Humanos, en especial art. 4, aprobado por el Uruguay
por Ley 15.737, ratificado y en vigencia, que como venimos de ver ya tiene rango
supralegal, sino que por la constitucionalización que la Carta Magna hace de
entre otros del derecho a la vida, podemos concluir junto con los
Dres. Héctor Gros Espiell y Gonzalo Aguirre Ramírez, que en nuestro Derecho
Positivo, la protección de la persona humana desde el momento de la concepción
hasta su muerte natural y su dignidad consecuente, no sólo resulta amparada por
los tratados internacionales en materia de DDHH sino que incluso éstos derechos
han sido reconocidos por la Constitución de la República o constitucionalizados,
en tanto derivan de la naturaleza humana o de la forma republicana de gobierno,
siendo nuestra Carta Magna de claro corte jusnaturalista. Por lo
que, la consecuencia ineludible es que, cualquier proyecto de ley
que atentara contra la vida de los "nasciturus" (sea despenalización del aborto,
sea reproducción asistida) además de violar los tratados internacionales
ratificados por el Uruguay, -que conlleva en forma subsiguiente la
responsabilidad internacional del país-, sería además inconstitucional, por lo
que, en caso de aprobarse, podría perfectamente entablarse contra él, ante la
Suprema Corte de Justicia, demanda de declaración de inconstitucionalidad por la
vía de acción.
4) El pretendido argumento de que el Pacto de
San José de Costa Rica en su art. 4 establece que la protección de la persona
humana lo será en general desde el momento de la concepción, lejos de limitar el
alcance de la misma, como pretenden los que desean legitimar la violación de la
tutela del derecho a la vida, es justamente al revés, lo amplía la
propia norma al decir que se protege la vida del concebido en todos los casos
desde el momento de la concepción. La expresión "en
general" debe de ser tomada en su acepción natural y obvia de "en todos los
casos". Tan ello es así que el propio artículo 4 del
Pacto, en otro numeral, prohíbe en los países en que la legislación prevea la
pena de muerte, la ejecución de la misma sobre una mujer que se encuentre
gestando.
(*) El Dr. Carlos Álvarez Cozzi es abogado, especialista en
Relaciones Internacionales, docente y miembro de la Comisión de Bioética Médica
del Círculo Católico de Obreros del Uruguay.
EL CORRALITO DE LA
MUERTE
María del Carmen Barrera (*)
Agobiados y desconcertados por el alto índice
de desempleo, en constante avance, el aumento de la canasta familiar y la grave
crisis económica y social que atraviesa el país, la mayoría de los uruguayos
desconocen que en el Parlamento están en curso y próximos a ser tratados (alguno
de ellos ya lo está a nivel general), proyectos clara y vergonzosamente
atentatorios contra el derecho a la vida y dignidad humana desde sus inicios
hasta su ocaso. Nos referimos a los proyectos de fecundación artificial, aborto y eutanasia.
El proyecto de fecundación artificial (o de
“Reproducción Asistida” como así lo denominan) legitima la creación ”artificial”
de vidas humanas en laboratorios y la manipulación de las mismas. En efecto, una
vez “creados” los embriones (vidas humanas) se procede a un proceso de minuciosa
y eugenésica “selección” (o discriminación) entre los más “fuertes” y “sanos”
que son transferidos al útero materno. Los demás (“sobrantes”) son congelados a
-196º a la espera de que alguien se acuerde de ellos y con enormes posibilidades
de sufrir anomalías irreparables. Mediante estas “prácticas” la cosificación del
ser humano resulta evidente. La persona se transforma en un objeto, un producto
legítimamente manipulable y disponible por terceros que decidirán quién vive y
quién es “sobrante”. El ser humano pierde la dignidad de ser la consecuencia
natural y lógica de la unión de un hombre y una mujer y de ser concebido en el
vientre materno. Hasta llegar al
extremo, en el caso de la fecundación heteróloga (con gametos ajenos a
los de la pareja) de crear niños sin padres conocidos. Por otra parte, ¿quién
asegura que en la fecundación homóloga (con gametos de la pareja) se utilicen
realmente dichos gametos y no otros, y luego lleguen las sorpresas, que ya han
ocurrido?. Es conveniente recordar que el porcentaje de “éxito” de estas
técnicas es muy bajo y es habitual repetir los procedimientos, con las pérdidas
de embriones que ello significa.
Para justificar la fecundación artificial se
insiste estratégicamente en el “derecho al hijo” a cualquier costo, como si la
fecundidad de un matrimonio dependiera exclusivamente del número de hijos que
esta tenga o la maternidad sea una cuestión de cuántos partos haya tenido una
mujer. Por supuesto que es legítimo el deseo de un matrimonio a tener
descendencia, fruto unitivo de su amor, pero ese deseo y aspiración natural no
puede realizarse a cualquier precio y mediante cualquier técnica que elimine y
dañe otras vidas. Por un bebé en los brazos ¿a cuántos se deja en el camino (o
en el freezer)?¿Cuántos niños entre nosotros necesitan de manera urgente
alimento, protección, educación y el afecto que sólo un hogar le pueden brindar
para su madurez psico-afectiva? ¿Por qué resulta tan lenta y complicada la
adopción?¿Por qué recurrir a la “creación” (y no facilitar la concepción) de
vidas humanas artificiales cuando alrededor nuestro rostros tristes nos piden
que nos ocupemos de ellos y no los ignoremos? ¿Es un “avance” la tecnología que
manipula la vida humana?. Los matrimonios que eligen la adopción son tan padres,
tan fecundos y tan (o a veces más )generosos como los otros. La alegría y
felicidad de esos hogares, a pesar de las dificultades de cualquier otra familia
es real y verdadera. ¿Por qué no encaminar las investigaciones y los recursos de
la ciencia y tecnología para eliminar la esterilidad y así los matrimonios
puedan concebir naturalmente?
El segundo tema en estudio en el Parlamento,
aunque en forma paralela (por razones obvias : eliminación de la vida humana en
estado de indefensión) es el aborto (o como algunos prefieren llamar
eufemísticamente “interrupción voluntaria de la gravidez”, “poner fin al
embarazo”, “derechos reproductivos” y la lista continúa). Resulta sorprendente
que en siglo XXI se discuta el derecho a la vida del más débil e inocente.
Ningún proyecto que regule la muerte de un ser humano pueden tan siquiera
plantearse (es lo mismo matar a una persona el primer día de su existencia así como a las tres semanas, cinco meses
o a los 30 o 70 años). Es realmente penoso y representativo de la profunda
decadencia humana de la sociedad, que el Parlamento uruguayo considere el debate
sobre la vida de los que están ya concebidos en el seno materno. Muy lejos y
olvidados quedan la Constitución y los numerosos Pactos y Convenciones
Internacionales sobre derechos humanos y la eliminación de la pena de muerte.
Curiosamente, algunos fuertes opositores de la pena de muerte para personas que
han cometido delitos gravísimos, y tienen acceso a un defensor, y a un proceso
con todas las garantías legales, son partidarios sin embargo de la eliminación
arbitraria de vidas inocentes, sin
derecho de defensa alguno y mucho menos de ser oídos. ¿De qué derechos humanos
estamos hablando? ¿Por qué y según qué criterios deben respetarse sólo para
algunos y sólo en determinadas
situaciones?.
El tercer proyecto en vías de estudio es el
de eutanasia. Con cierta lógica podemos incluirla en la trilogía antihumana que
considera al ser humano como una cosa, un objeto que si no es “deseado”,
“esperado”, o presenta alguna malformación física o psíquica o ya no es
“productivo” es lícito eliminarlo y hasta se transforma en un acto “de piedad”
.
Los tres proyectos aludidos tienen elementos
en común:
1) Se dispone de la vida humana que se
encuentra en situación de indefensión y fragilidad.
2) Se busca imponer el criterio de “utilidad”
y “eugenésico” reemplazando el de solidaridad y fraternidad. Si una vida no es
“sana”, “deseada”, “planificada” o tiene achaques graves de salud, debe
legitimarse su eliminación. El ser humano ya no es un fin en sí mismo, sino un
instrumento de conveniencia personal.
3) Se plantean con variados eufemismos y como
“avances tecnológicos” de la modernidad, y hasta como “derechos”, ocultando su
naturaleza destructiva y manipuladora.
4) Se presentan como opciones “altruistas” y
“solidarias”, apelando al pseudo-sentimentalismo (en algunos casos el “derecho
al hijo” y en otros el hijo no es “deseado”, o se habla de “muerte
piadosa”)
5) Curiosamente, sus promotores en lugar de
buscar argumentar sus planteos, descalifican y agravian a quienes defendemos con
respeto pero con firmeza la dignidad de la vida humana desde sus inicios hasta
la muerte natural (es decir, no provocada o “facilitada”).
En época de corralitos, ajustes, achiques
estatales y demás, nos estamos olvidando y posponemos para mañana la defensa de
los más débiles y nuestra voz a favor de una sociedad humana y respetuosa de los
derechos esenciales. Mañana tal vez sea tarde y no podamos ya escapar del
“corralito mortal” de la legalización del homicidio.
(*) La Dra. María
del Carmen Barrera Battaini, es abogada, e integrante de la Comisión de Bioética
Médica del Círculo Católico de Obreros del
Uruguay
LO QUE NOS QUIEREN
OCULTAR
Maria del Carmen Barrera
El aborto libre, irrestricto y
gratuito esta próximo a considerarse bajo el nombre de “Interrupción voluntaria
del embarazo”. Se trata lisa y llanamente de la eliminación de la vida del bebe
en el vientre de su madre, negándole el derecho fundamental : el derecho a
nacer. La estrategia elegida por los defensores del aborto es la manipulación
del lenguaje y el ocultamiento de la realidad. En efecto, se ocultan las
técnicas y procedimientos por la que el bebé es succionado, destrozado y
mutilado para luego ser extraído ya muerto del seno materno. No se difunde a la
sociedad ningún video explicativo o imagen explicita de un aborto, para dejarlo
librado a la imaginación de cada uno. Se omite la divulgación de toda
investigación científica comprobada y contundente con respecto al origen de la
vida humana, es decir la concepción. La ciencia ya contestó cuando comienza la
vida, aunque para algunos esta respuesta no convenga por intereses personales.
Para quienes opinan que el ser humano comienza a la 12º semana de concebido,
¿qué hay en el seno materno hasta esa fecha, un objeto, una planta, un fruto, un
bien mueble? ¿Por qué la vida debe fragmentarse y protegerse recién a las 12
semanas y no a las 13, o a las 13 y dos días, o a la 11 semanas y media? ¿Por
qué arbitrariamente es legitimo ponerle fin a la vida humana antes de dicho
plazo y no luego? ¿Por qué se quiere difundir que matar a un ser humano que es
muy pequeño aun es un acto irrelevante e inocuo? Se habla incluso de la
“practica del aborto” y se lo intenta considerar como un “acto médico”.¿Es un
acto médico terminar con la vida de los pacientes? ¿Puede considerarse “médico”
un profesional de la medicina que dedica su vida y vuelca sus conocimientos a
“asesorar” a mujeres embarazadas sobre los métodos para eliminar la vida de sus
hijos e hijas? ¿Qué significa el “aborto sin riesgos”: asegurar la salud de la
madre y la muerte segura de su bebé? ¿Existe el “aborto seguro”: sin abundantes
hemorragias, infecciones de tracto urinario, infertilidad posterior, abortos
espontáneos posteriores, futuros bebes prematuros y restos de bebe dejados en el
útero, como expresan informes médicos de países con aborto legal y dotados de la
mejor sofisticación para tal faena? ¿Qué feministas tutelan la vida de las niñas
que están en el seno materno? ¿Por qué no defendemos y tutelamos las dos vidas?
¿Por qué no hay alternativas y soluciones que promuevan a la mujer? ¿Cuántos
proyectos sobre flexibilización de la adopción se han presentado? ¿Cuántos sobre
flexibilización del trabajo de la mujer y ayuda material y asistencial a la
embarazada? ¿Cuántas iniciativas para penar más severamente la violación?
¿Cuántas iniciativas que amplíen el numero de merenderos, guarderías y Centros
de asistencia a la mujer embarazada? La ayuda solidaria que se ofrece es el
aborto, planteado además como “derecho” y se esgrime la “igualdad” para acabar
con la vida de sus hijos en las condiciones más óptimas. Se mantiene también
recurriendo al “respeto a la pluralidad de ideas y opiniones”. Los Derechos
Humanos, ¿son opinables? ¿Es concebible un debate con posiciones antagónicas
sobre la tortura y las desapariciones de personas? ¿Por qué se oculta que el
aborto es la peor tortura para un ser humano? ¿Y que de él no hay
sobrevivientes?
Nadie habla del síndrome
post-aborto que acompañará luego a la mujer durante mucho tiempo.¿Por qué no se
difunden testimonios de chicas que fueron engañadas con el aborto? ¿Con qué
fondos el Estado cubrirá luego estos tratamientos psicológicos? ¿Con el dinero
de los que nos oponemos a la eliminación de la vida mas
indefensa?
La excusa más recurrente para
introducir el aborto son las supuestas estadísticas inverificables y
tergiversadas: no hay en el Uruguay tantas mujeres en edad fértil que puedan
hacerse el número de abortos invocados. En realidad se quiere hacer creer que el
aborto es una “necesidad impostergable de la sociedad” y un “progreso” que
beneficia a la mujer.¿A qué mujer : a la que aborta o a la que es
abortada?
Otra excusa es el
incumplimiento de la ley. No se cumple, entonces a despenalizar. ¿Vamos por eso
a presentar “iniciativas para una rapiña segura” o despenalizarla? Por otro lado
se omite informar que las razones invocadas para la despenalización del aborto
hoy ya están contempladas y algunas de ellas no tienen pena. Se omite informar
que los países que legalizaron el aborto no lograron eliminar la
clandestinidad.¿Qué mujer quiere que se sepa que abortó? Tampoco disminuyen los
abortos sino que aumentan. ¿Por qué no se mencionan a los interesados en la
industria del aborto, ni las presiones de los Organismos Internacionales? ¿Por
qué los países no desarrollados debemos seguir lineamientos externos y
dictatoriales sobre el control natal y políticas antipopulares que nos vienen
del Norte?. No son los pobres los que quieren el aborto, sino que son otros los
interesados en imponer a los pobres el aborto.
Otra excusa de los abortistas
es el “embarazo no deseado”. ¿Se puede disponer de la vida de los demás porque
no son deseados? ¿Cuántas legisladoras y legisladores que propician el aborto no
fueron realmente “esperadas” y “planificadas” e igualmente
nacieron?
¿Por qué se nos quiere imponer
el aborto libre planteado como sacarse una muela o cortarse el pelo? ¿Es otra
“excusa” más para no legislar sobre medidas sociales y económicas humanas y
solidarias?
EL ACTO MÉDICO
Eduardo Casanova
Recientemente la Comisión de
Salud de la Cámara de Diputados debatió en torno al significado del acto médico,
en relación a lo que el médico debería de percibir como retribución, por el
ejercicio de su profesión. Se había
reglamentado antes obre los actos anestésicos quirúrgicos, pero se plantea ahora
un reconocimiento especial, para otro tipo de actos médicos, que dan lugar a
diferentes hipótesis, relacionadas con la tarea propia del médico, y su responsabilidad asistencial.
Este tema, más allá del
aspecto económico y administrativo,
interesa al propio usuario, antes que a los legisladores, y a los
servicios de salud; por cuanto se refiere al acto asistencial, y éste está
centrado, sin duda, en la relación
del médico con el paciente.
La relación asistencial del
acto médico, se establece entre dos personas insustituibles, que son: el
paciente que requiere ser asistido, y el agente de salud, que le asiste. El acto
médico, asiste las necesidades de la salud humana. Por ello, el médico sólo
puede actuar, asistiendo la salud, es decir, para prolongar la expectativa de
vida, y para mejorar la calidad de esa vida, es decir, con medios que
desarrollen al máximo, todas las potencialidades vitales. Parece una redundancia
afirmar esto; sin embargo es necesario, cuando se considera que podrían ser
“actos médicos”, los que producen la muerte humana.
La Asistencia Médica
Resulta evidente, cuando se
habla de la "asistencia a los productores agropecuarios"; la "asistencia a los
Bancos"; "la asistencia a los Clubes Deportivos", etc., que el término de
“asistencia”, no se aplica en forma
exclusiva, para referirse a la que tiene lugar, entre médicos y enfermos: el
criterio asistencial, no se agota en el ejercicio médico.
Si toda tarea social,
jurídica, legislativa, docente, profesional, artística, artesanal, tiene un
componente asistencial, la asistencia médica lo tiene en una cualidad especial,
porque atiende las necesidades más básicas, y más vitales del humano, como es su
salud.
El criterio asistencial, en
nuestra cultura, va unido de una
forma muy especial al acto médico; y ello es la causa de que la actividad médica
se encuentre regida, también en forma particular, por Códigos de Ética, y
Códigos Deontológicos, que se refieren específicamente a la responsabilidad
médica, en relación a los derechos de las personas a las que asisten. El
ejercicio de la medicina implica, uno de los actos más eminentemente
asistenciales, y por tanto, más humanos.
El Criterio Asistencial
Para aclarar el punto,
podríamos formular la pregunta invertida: si no todo acto asistencial, es un
acto médico; ¿todo acto de un médico, es un acto asistencial? Resulta evidente que no, pues un médico
como cualquier otro ciudadano, es capaz de realizar actos que no pueden
considerarse de tipo asistencial. De hecho, la posibilidad de delinquir, está
tan abierta para los médicos como para cualquier otro ciudadano, aunque los
Códigos que especialmente les obligan, determinen una responsabilidad mayor.
Dichos Códigos establecen una solidaridad hacia sus semejantes, que ha de ser
mayor, en situaciones de especial indigencia o necesidad; ante los más
requeridos de asistencia.
La palabra “criterio” deriva
del griego, y significa “discernimiento”.
La palabra “asistencia”, no
sólo significa socorro, ayuda o auxilio; significa también “detenerse”. El
criterio asistencial, significa detenerse para discernir (sin “cosificar”)...,
“quién” es, el que está necesitado de ayuda o socorro, y valorar su
indigencia.
El criterio médico
asistencial, implica una gran diferencia respecto a la asistencia veterinaria,
por cuanto exige reconocer una persona, en quien se asiste. La comunicación
personal, en la relación médico - paciente, constituye la gran diferencia, entre
el ejercicio de la medicina humana y la veterinaria. Es la misma diferencia que
se establece entre la disciplina Ética que estudia los actos humanos, también el
acto médico; y la Etología, que es la ciencia que estudia el comportamiento de
los animales. La asistencia veterinaria, no es personal; la asistencia médica, y
los actos médicos, han de discernir al humano, como persona.
¿Qué significa, Asistencia
Personalizada?
La expresión “medicina
personalizada”, sería una expresión redundante, pues no se conciben actos
médicos, no dirigidos a la persona. No obstante, la expresión es usada por la
misma razón con que se habla de una “medicina deshumanizada”, o “poco humana”:
es sólo una propuesta, que procura enmendar una realidad
reconocida.
Parece no haber duda de que el
criterio asistencial, está en crisis.
Sin embargo, sería “saludable”
considerar, que esta crisis asistencial, que sin duda afecta a la medicina, no
es exclusiva de la asistencia médica, pues no es el médico el único agente
asistencial en la sociedad.
Actualmente, cuando la prensa
se refiere a la coyuntura crítica, de las instituciones de asistencia médica,
titulando: "Los médicos al borde de la omisión de asistencia", parecería no considerarse que ese “borde” existe
también para otros agentes sociales, comprometidos en la asistencia: políticos,
legisladores, docentes, juristas, jueces, periodistas, economistas ...,
etc.
Quizá se justo considerar que
la asistencia, “comienza” por la vida y la salud; pero no termina allí. Desde
luego, resulta un precedente fundamental, que se respeten esos derechos humanos
iniciales, a la vida y a la salud, para poder asistir luego, otros derechos,
menos esenciales, pero igualmente necesarios, e
imprescindibles.
El precedente que implica que
Diputados trate actualmente el acto médico, sin un verdadero criterio
asistencial, podría tener un efecto bastante nocivo, para toda nuestra cultura
asistencial.
La Relación Médico - Paciente
Si bien hay médicos "de
escritorio", que se dedican a tareas de tipo administrativo; no hay duda, que
cuando hablamos del "ejercicio de la medicina", al cuál se refieren
específicamente los "actos médicos", no podemos sino referirnos, a la relación
médico - paciente.
Es en esta relación, donde se
establece una de las comunicaciones humanas más ricas, y que no necesariamente
ha de darse, a través de un diálogo fluido, sino sobre una básica y elemental
relación, entre una persona que requiere de asistencia, y otra persona, que la
proporciona.
Nuestra cultura, que es
profundamente humanista, es también una cultura asistencial, pues concibe
prácticamente todos los deberes y derechos personales, sobre este criterio
asistencial: los derechos del requirente, y los deberes del que los satisface,
asistiéndolos.
Podríamos decir que luego de
la comunidad humana, más básica y más elemental, que es la que tiene lugar en
una comunicación hecha de lenguaje químico y celular, entre la madre y el hijo
en gestación; no existe un diálogo más rico, que el dialogo asistencial
médico.
Cuando el paciente asistido,
no está impedido en sus facultades
intelectuales (por inmadurez en su desarrollo, o por enfermedad), ha de ser
tratado con el mismo respeto, que en su situación de máxima indigencia. En este
caso el paciente ha de participar activamente, bien informado, de todos los
procesos diagnósticos y terapéuticos, a los que voluntaria y libremente se
somete.
El acto médico, siempre
implica un puente de comunicación con el paciente, con un respeto hacia la
persona, que no desaparece, sino se incrementa, cuando ésta no está en
condiciones de expresarse, por inmadurez, o enfermedad.
“La salud, no hay plata con la que se
pague”
El dicho popular, heredado de
nuestros abuelos, no está exento de sabiduría: es difícil fijar el valor de la
vida y la salud humana. Sin embargo, algunos economistas más modernos, nos han
transmitido, que “no hay almuerzos gratis”. Cabría preguntarse: ¿cuántos
almuerzos puede valer la salud?; ¿los actos médicos, pueden valorarse, en número
de almuerzos?.
Sin duda la medicina que se
practica, es la que se enseña ..., y la que se aprende. Por ello, reconforta
descubrir, que los compromisos médicos, formulados desde la primitiva comunidad
académica de Hipócrates, en sus
primeros dos puntos, (de un total de siete), se refieren a la comunidad de
maestros y discípulos que enseña, el valor gratuito de la asistencia; y el deber
del médico, es primero ante el discípulo, para endeñar esta “gratuidad”, que
ante el enfermo. Sólo a partir de este espíritu asistencial, es posible
comprender el respeto, hacia las personas más indigentes, más requeridas de
asistencia, expresado en un cuarto punto, para el humano en gestación, y el
humano agonizante.
Para discutir el valor del acto médico, es
necesario considerar primero, el valor del acto asistencial, y el de nuestra
cultura.
(*) El Dr. Eduardo Casanova es médico intensivista, Master
en Bioética, y miembro de la Comisión de Bioética Médica del Círculo Católico de
Obreros del Uruguay
Denuncia del cardenal Carles y de médicos y
farmacéuticos
BARCELONA, 21 octubre 2002 (
ZENIT.org).- El cardenal Ricard Maria Carles,
arzobispo de Barcelona, así como médicos, farmacéuticos y personal sanitario
criticaron este sábado al Gobierno español por violar la objeción de conciencia
de los profesionales del mundo de la salud.
Al intervenir en las Jornadas
sobre Objeción de Conciencia organizadas por Médicos Cristianos de Cataluña en
el Hospital General de Cataluña, el purpurado defendió el derecho legal y el
deber moral de «decir 'no' cuando el Estado o la sociedad le piden una actuación
contra su conciencia».
Es decir, aclaró, el derecho a no practicar el
aborto, a no vender la píldora del día después, a no facilitar la reproducción
asistida y a no utilizar células embrionarias para la investigación.
Médicos
Cristianos de Cataluña celebraba la tercera edición de las Jornadas sobre
Objeción Ciudadana con la participación, además de Ricard Maria Carles, de Jordi
Cervós, rector de honor de la Universidad Internacional de Catalunya (UIC) y
experto en neruociencia, y Fernando Anguita, el farmacéutico que ha interpuesto
una demanda contra la Junta de Andalucía por obligar a los farmacéuticos a
vender la píldora del día después.
También participan en estas jornadas
ginecólogos, médicos, políticos y periodistas, así como representantes de
organizaciones como Pro Vida y de la plataforma E-Cristians.
Según ha
declarado la directora de la Fundación Pro Vida de Cataluña, Montserrat
Rutllant, quien participó en una de las mesas redondas del encuentro (Cf.
E-Cristians
http://e-cristians.net), el
derecho a la objeción de conciencia está en peligro en España en «múltiples
sentidos».
«Ignorancia sobre las realidades biológicas del inicio de la vida
humana --explica--; reduccionismo, que hace que se valoren sólo unas etapas de
la vida humana y no a otras (vejez, minusvalía grave, etapa prenatal ...);
también banalización del aborto, ignorando el daño físico y psicológico que el
aborto provoca a la mujer y que incluye la muerte de su hijo».
Según
Ruttlant, «la valoración de toda vida humana como un bien absoluto condiciona la
manera de hacer de cualquier profesional responsable y, por tanto, le da derecho
a la objeción de conciencia si se presenta la necesidad de hacerlo».
Por su
parte, el farmacéutico andaluz Fernando Anguita denuncia también en
declaraciones publicadas por E-Cristians que no reconocer el derecho a la
libertad de conciencia es acabar con la profesión de las personas afectadas en
cada caso.
«La misión del farmacéutico no es sólo la de ser un simple
dispensador de medicamentos --aclara--. El farmacéutico, como cualquier otro
sanitario, posee una formación y una capacitación específicas que le permiten
tomar decisiones y ser responsable».
«Impedir esta capacidad es negarle no
sólo su puesto como profesional en el ámbito de la sanidad, sino también un
derecho humano básico», afirma.
«La objeción de conciencia es un derecho
recogido en nuestra Constitución, concretamente en el artículo 16.1 --sigue
subrayando--. Aunque la objeción de conciencia no está regulada por ninguna ley,
cualquier jurisprudencia que habla sobre el tema se basa en este artículo. La
objeción de conciencia no entiende ni de ideologías ni de religiones. Es un
derecho fundamental de la persona».
ZS02102110
Por primera vez, un grupo de
personas se ha atrevido en Serbia a denunciar el robo y la compraventa de
neonatos en las maternidades de diversos hospitales del país, con la complicidad
del personal médico. A través de la prensa local, sus padres naturales han
denunciado 300 casos, pero hay quien sostiene que su número es mucho mayor. Se
afirma que los médicos que atendieron a las parturientas las engañaban con
diagnosis falsas que implicaban la necesidad de practicar un aborto inmediato o
un parto asistido, para afirmar luego que la criatura había muerto, si bien
había nacido viva y sana.
En todos los casos, los restos de los presuntos
neonatos muertos fueron negados a sus padres, y para quienes exigieron la
documentación médica pertinente hubo siempre excusas, a veces inverosímiles,
como que el supuesto fallecimiento del bebé era consecuencia de una inundación
en un lugar donde nunca llueve. Los recién nacidos eran vendidos a parejas ricas
con problemas de fertilidad, tanto en el país como en el
extranjero.
Entre el drama y la denuncia
Los hospitales
implicados desmienten las acusaciones de la asociación de padres de niños «nunca
nacidos», pero sus historias, entre el drama y la denuncia, recuerdan a veces el
guión de una película: en 1987 Vera Vukomanovic tenía 21 años cuando fue al
hospital de la ciudad de Kragujevac, en la región central de Serbia, para el
control habitual en las últimas semanas de embarazo. El médico especialista que
la atendió le dijo que la criatura había muerto en el vientre y ordenó que se le
internara de inmediato para efectuar un parto asistido: «pero yo sentía cómo mi
hijo se movía. Y después de nacer lo escuché llorar. Me juraron que había muerto
y cuando les supliqué de rodillas que me mostraran su cuerpecito, me dijeron que
no era posible. En el registro de la maternidad, mi recuperación no fue
registrada», ha asegurado Vera a un diario de Belgrado.
La maternidad del
hospital de Kragujevac es el centro donde se registra el mayor número de casos,
pero parece haber sido una práctica generalizada también en los hospitales de
las ciudades de Nis, Aleksinac, Soko Banja, Prokuplje y en la propia
Belgrado.
Zivan Agatonovic, coordinador de la Asociación de los niños «nunca
nacidos» y cuyo hijo desapareció en 1974, también en la maternidad de
Kragujevac, sostiene haber recogido solo «los testimonios de familias de clase
media, que son las más conscientes de sus derechos, mientras que los campesinos,
más fatalistas, tienen una confianza incondicional en los médicos ». Agatonovic
estima que son «por lo menos 450 los recién nacidos robados, y no todos han sido
vendidos en Serbia», asegura. «Estoy convencido que algunos fueron vendidos en
el extranjero».
Uno de los ejemplos emblemáticos que cita la Asociación es el
caso de dos gemelos nacidos en 1987 en el hospital de Soko Banja: «Nos dijeron
que uno de ellos había muerto, pero este verano los dos se encontraron en la
playa», asegura su padre, Milan Manojlovic. «No hay dudas, los dos son
idénticos», afirma, pero no puede probarlo porque el costo del análisis del Dna
es, para un serbio, prohibitivo: cinco salarios mensuales.
Por otra parte, la
justicia serbia, ante la que los padres han denunciado lo ocurrido, ha
respondido que en muchos casos los posibles delitos han prescrito. El Ministerio
de la Salud, que podría hacer algo, ya ha rechazado las acusaciones con un
comunicado evasivo en el que sostiene que «el cuerpo de sanidad nacional no tuvo
ninguna responsabilidad en la muerte de los neonatos». Los errores que contienen
los pocos documentos disponibles no son tenidos en cuenta por las autoridades
sanitarias serbias.
En las «profundidades» de los Balcanes, la vida tiene aún
su precio al contado, mientras que la ética y la moral siguen siendo meros
detalles.
Fuente: ABC, España
ACERCA DEL
ABORTO
Néstor
Martínez (*)
Nos parece que el
argumento principal contra el aborto puede tener esta forma:
1) Comienza
constatando que desde la concepción en adelante existe un desarrollo gradual
continuo, ininterrumpido, que culmina en un feto humano suficientemente
desarrollado como para nacer.
2) Continúa
diciendo que en un desarrollo gradual de ese tipo no hay razón alguna para
afirmar un cambio específico, sino que por el contrario, ese desarrollo gradual
y continuo nos obliga a reconocer que la especie zoológica ha sido la misma
desde el comienzo en adelante.
3) Concluye en
primer lugar, entonces, que el embrión es de la especie humana desde el momento
mismo de la concepción.
4) Y de aquí
concluye, en segundo lugar, que se le debe reconocer el más básico de los
derechos humanos, que es el derecho a la vida, desde ese mismo momento, y que
por ello el aborto directamente provocado es en cualquiera de sus formas un acto
de homicidio, tanto como si se tratara de un niño ya nacido.
1) En cuanto al
primer punto, hay que señalar que es precisamente la fecundación del óvulo por
el espermatozoide la que pone en marcha el proceso de desarrollo que desemboca
en un recién nacido de la especie humana. En efecto, antes de la fecundación, el
óvulo y el espermatozoide podrían continuar en su propia forma por los siglos de
los siglos. Inmediatamente después de la misma, la ciencia registra un proceso
de aumento de tamaño y desarrollo orgánico progresivo que ya no se detiene hasta
la madurez, probablemente, del ser humano.
Ese desarrollo
gradual que comienza en la concepción no es en ningún momento un proceso de
sustitución, sino de aumento y modificación, es decir, el sujeto del desarrollo
permanece el mismo desde el instante mismo de la concepción, y sigue así hasta
el momento de la muerte.
2) En cuanto al
segundo punto, el argumento aquí consiste en que un desarrollo gradual,
progresivo y continuo no puede ser nunca, simplemente hablando, el proceso de
constitución de una especie natural.
De aquí se
concluye lógicamente que si al final de un proceso de desarrollo de ese tipo se
encuentra un individuo de una especie determinada, por ejemplo, la humana, es
que esa especie ha sido la misma, sin variar, desde el comienzo de dicho proceso
de desarrollo.
A su vez, el punto
de partida de esta argumentación se fundamenta de este modo:
Una realidad que
no admite grados, no puede ser el fruto, simplemente hablando, de un proceso de
desarrollo gradual. Pero las especies naturales no admiten grados.
Ergo.
En efecto, un
desarrollo gradual y continuo implica la idea de una aparición o constitución
gradual y progresiva de la cosa que se desarrolla de este modo, y esto a su vez
implica la idea de una sucesión de grados de dicha realidad que se va
constituyendo de ese modo.
Pensemos por
ejemplo en la gradual formación de una estatua bajo el cincel del escultor. Es
claro que se puede hacer una serie de fotografías que muestren los diversos
"estadios", es decir, los diversos "grados" que la estatua recorre hasta llegar
a su forma perfecta y acabada. Ninguno de los estadios anteriores es plenamente
ella, pero también, ninguno de los estados anteriores deja totalmente de
serlo.
Luego, si para una
entidad cualquiera fuera intrínsecamente imposible existir en diversos grados de
sí misma, esa misma entidad sería absolutamente incapaz de desarrollarse
gradualmente.
Ahora bien, las
especies naturales son precisamente realidades de este tipo.
No es posible la
existencia de grados de una especie natural. Una naranja no puede ser más o
menos naranja que otra.
Una naranja no
puede ser parcialmente naranja o no completamente naranja.
Una cosa
cualquiera, o es una naranja, o no lo es.
Luego, concluimos
que las especies naturales, como tales, son absolutamente incapaces de
desarrollo gradual.
Y entonces,
debemos admitir que en todo desarrollo gradual, en el cual el único factor a
tener en cuenta sea el desarrollo mismo, la especie natural permanece la misma
desde el comienzo en adelante.
Pero el desarrollo
del embrión humano, desde la concepción, hasta el nacimiento, y después, es un
desarrollo de ese tipo.
Luego, hay que
concluir que la especie natural permanece la misma, en el caso del hombre, desde
la concepción, hasta la muerte.
Pero la especie
que encontramos en el hombre desde que nace, por ejemplo, hasta que muere, es la
humana.
Luego, hay que
concluir que la especie del embrión, desde el mismo instante de la concepción,
es la humana.
Ahora bien, el
pretender directamente y con hechos la muerte de un ser humano, sin querer
entrar a discutir aquí el caso de la pena de muerte aplicada a los culpables de
graves crímenes, es homicidio.
Pero el aborto
consiste precisamente en pretender directamente, con hechos, la muerte de un ser
humano inocente.
Luego, el aborto
es homicidio.
Es claro la que la
ley no puede legalizar el homicidio, que al contrario, es una de esas cosas que
penalizan las leyes de todas las sociedades humanas.
Luego, el aborto
no puede ser legalizado, y ni siquiera, por lo mismo,
despenalizado.
Aquí se puede
objetar que para que algo sea de una especie determinada, debe serlo en acto, y
no solamente en potencia, y que según este argumento nuestro, no sería necesario
que el embrión fuese hombre sino solamente en potencia, lo cual no alcanzaría,
por tanto, para convertirlo en miembro de la especie humana.
Pero nosotros no
hemos dicho que el embrión sea hombre en potencia, sino solamente que el embrión
es "hombre desarrollado" en potencia, es decir, que las características del ser
humano que van surgiendo en el desarrollo gradual que arranca desde la misma
concepción han de estar necesariamente dadas en potencia en el fruto inmediato
de esa misma concepción.
Eso no significa
que todas las características propias del ser humano como tal estén solamente en
potencia en el embrión.
Por ejemplo, la
carga cromosómica propia de ese individuo particular de la especie humana está
en acto desde la concepción misma.
La existencia
actual sustancialmente independiente del cuerpo de la madre está dada en acto
desde el instante mismo de la concepción. Es decir, la situación del óvulo
fecundado como entidad física independiente insertada temporalmente dentro del
cuerpo de la madre es la misma, en lo sustancial, que la del niño que está por
nacer. No se trata en ningún momento de una parte del organismo materno como es
una mano o un ojo. Eso es lo que hace posible el traslado que precede a la
anidación.
Y esa entidad
sustancial diferente, dotada de un código genético de la misma especie que el de
la madre, pero perteneciente ya a un individuo diferente de esa misma especie,
representa la existencia ya actual de un nuevo ser humano, al que ciertamente le
queda por actualizar por un progresivo desarrollo una serie de características
ahora sólo potencialmente dadas, desarrollo que por otra parte termina muchos
años después del nacimiento.
Ahora bien, un
individuo actualmente existente, que posee en acto algunas características
propias y exclusivas de la especie humana, como el código genético, y que posee
naturalmente en potencia todo lo necesario para desarrollar naturalmente el
resto de las características de esa especie, es sin lugar a dudas un ser
humano.
Algunos han
querido hacer una distinción y decir que se trata de un ser humano, pero no de
una persona humana.
Tal vez influya
aquí una concepción sicologista y actualista de la persona entendida
primordialmente como sujeto de ciertas actividades intelectuales o volitivas. Es
cierto que la persona, llegada a cierto estadio de su desarrollo, puede
desempeñar estas actividades, pero no es persona por poder desempeñarlas, sino
que puede desempeñarlas porque es persona humana.
Ahora bien, que la
persona no esté suficientemente desarrollada como para desempeñar esas
actividades no quiere decir que no sea una persona.
La persona, en
realidad, más allá de todo psicologismo y actualismo, es en última instancia el
individuo subsistente de la especie humana. "Sustancia individual de naturaleza
racional", como decía Boecio. "De naturaleza racional" no quiere decir que se
posea la capacidad inmediata de poner los actos racionales, sino que se posee la
naturaleza específica de la cual, y no de otra, brotan en un determinado estadio
de desarrollo las "facultades" (inteligencia, voluntad), que son las encargadas
de poner esos actos.
De lo contrario,
daríamos en una postura verdaderamente absurda: la de decir que el hombre es
concebido inicialmente como "no persona", y que se vuelve "persona" en un
momento dado de su desarrollo.
O bien "persona"
es simplemente un cartel que ponemos para designar el ejercicio de ciertos
actos; pero entonces no se ve porqué deberían ir asignados ciertos derechos,
como el derecho a la vida, a la "persona" así entendida, tampoco después del
nacimiento.
O bien "persona"
significa un tipo especial de ser, absolutamente irreductible al ser impersonal.
Y entonces, de nuevo, es absolutamente imposible el desarrollo gradual desde lo
impersonal hasta lo personal. Porque no se da lo que no se tiene, y no se saca
de donde no hay.
Y si se dice que
lo personal está desde el principio, pero sólo "en potencia", entonces,
respondemos lo mismo que arriba: lo que está en potencia al comienzo de un
desarrollo gradual no es nunca la especie o el tipo de ser, sino solamente
ciertas características propias de esa especie o tipo de ser que necesitan de un
desarrollo gradual para manifestarse, siendo dados en acto desde el comienzo la
especie o el tipo de ser en cuestión.
Finalmente, otros
recurren a ciertos fenómenos que suelen suceder poco después de la concepción
para decir que es imposible que nos encontremos en ese caso ya en presencia de
una persona humana.
Por ejemplo, hay
ocasiones en que dos óvulos ya fecundados se unen para formar un solo embrión,
que es el que luego continúa desarrollándose. O bien, un solo óvulo es fecundado por
dos espermatozoides diferentes, con diferente carga genética. En estos casos se
habla de "quimeras".
Y en otras
ocasiones, al revés, un solo óvulo ya fecundado se divide en dos, dando lugar a
pares de gemelos "monocigóticos".
Se ha argumentado
que la definición de "individuo" implica la "unidad" y la "unicidad", y que
fenómenos como ésos muestran que el óvulo fecundado, hasta el momento de la
anidación, no posee esas características, por lo cual es, sí, "vida humana",
pero no un "individuo" o "persona" humana, sino un conjunto de células humanas
solamente.
La definición
biológica de "unidad", para algunos, es ser una "realidad positiva que se
distingue de toda otra" (Lacadena), para otros, "imposibilidad de dividirse"
(López Moratalla y Ruiz Retegui), para otros, "ser uno solo".
En cuanto a la
unicidad, es definida como "calidad de ser único" (Lacadena), "imposibilidad de
fusionarse" (López Moratalla y Ruiz Retegui), "calidad de ser único e
irrepetible", para otros.
De entrada notamos
que hay poca precisión en estas definiciones. Algunas son circulares, y por
tanto, defectuosas, como la que dice que ser único es poseer la calidad de ser
único, o la que dice que la unidad es ser uno solo. Parece que lo acertado es
interpretarlas desde un punto de vista biológico a partir del concepto de
"código genético", que efectivamente es propio de cada individuo de la especie
humana.
Filosóficamente,
"uno" es aquello que no posee división interna que dé lugar a una pluralidad, y
en esa medida; "único" es aquello que no se repite, ya sea de hecho, o de
derecho, es decir, que no se puede repetir.
Parece sensato a
primera vista decir que la imposibilidad de división y de fusión es requisito de
la individualidad de un ser vivo: si puede dividirse o fusionarse con otros, no
es un ser vivo individual. Al intentar dividir a un perro o fusionarlo con otro
ser vivo, seguramente lo mataré.
Y sin embargo,
mirando más de cerca, no es así. La reproducción de la especie, por un lado,
implica siempre cierta división, sea sexuada o no. Incluso en la reproducción
sexuada, una parte de la materia de ambos organismos adultos se separa de ellos
para comenzar una existencia individual autónoma. Y no por eso los progenitores
dejan de ser individuos.
Existen ciertos
gusanos, además, que siguen viviendo, en forma de partes separadas, una vez que
han sido divididos, y ciertamente que antes de ello eran tan individuos como el
que más.
Pero más aún: la
posibilidad experimentalmente demostrada de la "clonación" es justamente la
posibilidad de que un nuevo individuo surja por "división" a partir de otro, sin
que ello ponga en cuestión la individualidad del individuo anterior, ni la del
individuo resultante.
Es cierto que el
individuo, como tal, no puede dividirse, por definición. Pero ello no quiere
decir que no se pueda dividir físicamente a una realidad que es individual, sino sólo que no se lo puede dividir "en
cuanto individuo", o sea, no que no sea posible cortarlo en partes, e incluso,
en partes de la misma especie que el individuo anterior, que sigan viviendo,
sino solamente que es imposible que esas partes sean partes del mismo individuo
anterior, o de otro nuevo individuo, sino que cada una ha de tener existencia
individual propia desde que comienza a existir.
Con esta
consideración respondemos al equívoco fundamental que subyace al argumento
tomado de la embriología y de la definición de "individuo".
En cuanto a la
fusión, es propio de muchos individuos vivientes el poder alimentarse con otros
individuos vivientes, que en ese proceso pierden, junto con la vida, la
individualidad, y pasan a formar parte de un único individuo. Pero no quiere
decir que antes de ello el alimento y el alimentado no fuesen individuos
vivientes distintos.
Acudiendo a la
noción de "código genético", se podría decir, por ejemplo, que todo lo que es
único, es irrepetible, que el cigoto que puede dividirse en dos gemelos, no es
genéticamente irrepetible, porque ambos gemelos tendrán exactamente el mismo
código genético, y que sólo lo que es genéticamente irrepetible es un individuo
humano único, por lo que el cigoto, a esa altura de su desarrollo en que puede
ocurrirle esa división, aún no lo es.
Pero a esto
respondemos, que el código genético determina el conjunto de características del
nuevo individuo, pero no por ello constituye el fondo último de la
individualidad, sino que dicho fondo está constituido por la existencia
sustancial concreta que "soporta" todas esas características y al código mismo.
La prueba evidente
de ello es que dos gemelos monocigóticos adultos tienen el mismo código genético
exactamente, y podrían incluso coincidir en todos sus "rasgos" físicos y
caracteriológicos, y sin embargo, son obviamente dos individuos distintos, y dos
personas distintas e irrepetibles cada una de ellas por su cuenta. Si uno
viviese en Brasil y el otro en Francia, a nadie se le ocurriría decir que se
trata de la misma persona.
Y lo mismo
decimos, obviamente, hablando de la fusión de cigotos.
El argumento aquí
podría ser:
"No es posible que
dos individuos se fusionen para dar lugar a algo que no es un individuo. Pero la
"quimera" no es un individuo, porque no posee un único código genético. Luego,
los cigotos que se han fusionado para dar lugar a la "quimera" no eran
individuos aún a esa altura de su desarrollo".
Aquí la cuestión
fundamental nos parece ser que por más que en el origen de la "quimera" haya dos
códigos diferentes correspondientes a dos espermatozoides diferentes, el hecho
es que para crecer y desarrollarse necesitará tener un solo código genético, que
será o no la combinación de los dos primitivos mencionados. No es posible que
tenga en su carga genética a la vez la "indicación" de tener ojos azules y la de
tenerlos negros, por ejemplo.
En cuanto a lo de
no poseer un único código genético, misma respuesta que arriba: el código
genético no es la expresión más básica de la individualidad, pues implica
solamente "características", "rasgos", que suponen algo más básico desde el
punto de vista de la individualidad, que es la existencia sustancial concreta
"hic et nunc", aquí y ahora, en la que "inhieren" esas características y esos
rasgos. Prueba de ello, como ya dijimos, el hecho de que los gemelos
monocigóticos, que comparten el mismo código genético exactamente, son personas
distintas e individuos distintos.
Otra objeción
vinculada con este aspecto del tema dice que es imposible que una persona se
convierta en dos personas, o que dos personas se fundan en una
persona.
Pero eso
ocurriría, en estos casos de gemelismo y quimerismo, si el óvulo recién
fecundado fuese un miembro de la especie humana y por tanto una
persona.
Luego, no lo
es.
A esto respondemos
que ciertamente, si pensamos en seres humanos adultos, es imposible que una
persona se divida dando lugar a dos personas, salvo en el caso de la
reproducción, y de "clonación", como dijimos, pero entonces, quiere decir que
esa imposibilidad no es absoluta. Y también es imposible dos personas se fundan
hasta llegar a ser solamente una, metafísicamente hablando.
En el caso del
embrión, además, éste posee una propiedad que no se conserva a lo largo de su
desarrollo, que es la "totipotencialidad", es decir, la capacidad de desarrollar
cualquier órgano a partir de cualquier parte del embrión en
cuestión.
Esto es así porque
lo exige la naturaleza misma del embrión en cuanto momento inicial de desarrollo
fetal.
El desarrollo
consiste precisamente en una diferenciación y especialización progresiva, es
decir, en una progresiva pérdida de la "totipotencialidad".
Y entonces, no se
ve porqué debería haber dificultad en que a partir de una persona surgiese otra
en esos tempranos estadios del desarrollo.
Pero se puede
objetar: es posible que un embrión se divida en un momento dado en dos mitades
más o menos iguales, sin que se pueda decir que una ha salido de la otra. En
este caso, no habría procedencia de una persona de otra, sino división de una
persona en dos. La diferencia es que en el primer caso, la persona antigua
subsiste, en el segundo, no. Ahora ¿es posible que una sola persona se divida en
dos personas?
Aquí hay que ser
precisos. Recordemos que dijimos que lo fundamental del individuo y la persona
es la existencia sustancial concreta, aquí y ahora, "hic et nunc".
La indivisibilidad
de la persona de que hablamos ahora, consiste en que la persona es "una", no
tiene partes en las que pueda ser dividida.
¿Pero ello qué
quiere decir? No, en principio, que no se la pueda dividir físicamente, como ya
dijimos más arriba, sino que, en caso de que ello fuese posible, no es posible
que las partes resultantes sigan siendo partes de la misma persona.
Porque entonces
tendríamos dos "aquí y ahora" diferentes, y entonces, por definición, dos
personas diferentes.
Luego, el "cortar
por el medio" un cigoto no es ya "cortar por el medio a la persona". Lo primero
es posible, lo segundo, no.
Las opciones
concretas, entonces, en este caso, son:
1) La persona
antigua sigue existiendo en una de las partes resultantes, y en la otra, empieza
a existir una nueva persona.
2) La antigua
persona muere, y en su lugar, surgen dos personas nuevas diferentes.
Ninguna de estas
opciones va en contra de la individualidad y personeidad del cigoto primitivo.
En el caso de los
huevos fecundados que se funden en uno solo, habría que admitir la muerte de
todos menos uno, o bien, la muerte de todos, y el surgimiento de una vida
nueva.
Finalmente, un par
de reflexiones.
En primer lugar,
se habrá comprobado que toda nuestra argumentación es estrictamente racional,
sin recurso alguno al dogma religioso, que ciertamente profesamos. En nuestro
argumento no hay nada que no pueda ser aceptado por un ateo que admita una
mínima filosofía del sentido común no totalmente cerrada a las evidencias más
elementales del ser, como es el principio de no - contradicción y la existencia
de esencias de las especies naturales.
En segundo lugar,
meditemos un momento acerca de para qué y para quiénes han estado trabajando
durante los últimos siglos todos los filósofos "modernos" que, afectados de
nominalismo (por eso son modernos), han luchado por destruir la filosofía de las
esencias, que es la filosofía perenne.
El aborto ha sido
legalizado ya en muchos países, y a esta altura, la cantidad de seres humanos
que han sido legal y estatalmente asesinados en el mundo deja en las sombras del
ridículo, numéricamente hablando, a las víctimas del genocidio nazi o del
genocidio stalinista, y a las víctimas de la segunda guerra
mundial.
Contemplando esta
apocalíptica y nunca igualada hecatombe de seres humanos, y lo que ella
representa para la convivencia humana en nuestra civilización, a todos los
órdenes, el filósofo nominalista y antiesencialista podrá calibrar la magnitud
de su responsabilidad.
Y si el
nominalismo es la actitud filosófica típica de la modernidad, la conclusión que
se sigue es evidente y estremecedora.
(*) El
Lic. Néstor Martinez es miembro de la Sociedad Internacional Santo Tomás de
Aquino, y director de la "Fe y Razón", sitio web dedicado a la difusión de la
filosofía cristiana.
« MI EMBRIÓN TUS OJOS LO VEÍAN » (Sal 139/138, 16): EL DELITO
ABOMINABLE DEL ABORTO (*)
58. Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la
vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente
grave e ignominioso. El Concilio Vaticano II lo define, junto con el
infanticidio, como « crímenes nefandos ».[54]
Hoy, sin embargo, la percepción de su gravedad se ha ido
debilitando progresivamente en la conciencia de muchos. La aceptación del aborto
en la mentalidad, en las costumbres y en la misma ley es señal evidente de una
peligrosísima crisis del sentido moral, que es cada vez más incapaz de
distinguir entre el bien y el mal, incluso cuando está en juego el derecho
fundamental a la vida. Ante una situación tan grave, se requiere más que nunca
el valor de mirar de frente a la verdad y de llamar a las cosas por su nombre,
sin ceder a compromisos de conveniencia o a la tentación de autoengaño. A este
propósito resuena categórico el reproche del Profeta: « ¡Ay, los que llaman al
mal bien, y al bien mal!; que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad » (Is
5, 20). Precisamente en el caso del aborto se percibe la difusión de una
terminología ambigua, como la de « interrupción del embarazo », que tiende a
ocultar su verdadera naturaleza y a atenuar su gravedad en la opinión pública.
Quizás este mismo fenómeno lingüístico sea síntoma de un malestar de las
conciencias. Pero ninguna palabra puede cambiar la realidad de las cosas: el
aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se
realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la
concepción al nacimiento.
La gravedad moral del aborto procurado se manifiesta en toda su
verdad si se reconoce que se trata de un homicidio y, en particular, si se
consideran las circunstancias específicas que lo cualifican. Quien se elimina es
un ser humano que comienza a vivir, es decir, lo más inocente en absoluto que se
pueda imaginar: ¡jamás podrá ser considerado un agresor, y menos aún un agresor
injusto! Es débil, inerme, hasta el punto de estar privado incluso de aquella
mínima forma de defensa que constituye la fuerza implorante de los gemidos y del
llanto del recién nacido. Se halla totalmente confiado a la protección y al
cuidado de la mujer que lo lleva en su seno. Sin embargo, a veces, es
precisamente ella, la madre, quien decide y pide su eliminación, e incluso la
procura.
Es cierto que en muchas ocasiones la opción del aborto tiene para
la madre un carácter dramático y doloroso, en cuanto que la decisión de
deshacerse del fruto de la concepción no se toma por razones puramente egoístas
o de conveniencia, sino porque se quisieran preservar algunos bienes
importantes, como la propia salud o un nivel de vida digno para los demás
miembros de la familia. A veces se temen para el que ha de nacer tales
condiciones de existencia que hacen pensar que para él lo mejor sería no nacer.
Sin embargo, estas y otras razones semejantes, aun siendo graves y dramáticas,
jamás pueden justificar la eliminación deliberada de un ser humano
inocente.
59. En la decisión sobre la muerte del niño aún no nacido, además
de la madre, intervienen con frecuencia otras personas. Ante todo, puede ser
culpable el padre del niño, no sólo cuando induce expresamente a la mujer al
aborto, sino también cuando favorece de modo indirecto esta decisión suya al
dejarla sola ante los problemas del embarazo:[55] de esta forma se hiere
mortalmente a la familia y se profana su naturaleza de comunidad de amor y su
vocación de ser « santuario de la vida ». No se pueden olvidar las presiones que
a veces provienen de un contexto más amplio de familiares y amigos. No raramente
la mujer está sometida a presiones tan fuertes que se siente psicológicamente
obligada a ceder al aborto: no hay duda de que en este caso la responsabilidad
moral afecta particularmente a quienes directa o indirectamente la han forzado a
abortar. También son responsables los médicos y el personal sanitario cuando
ponen al servicio de la muerte la competencia adquirida para promover la
vida.
Pero la responsabilidad implica también a los legisladores que han
promovido y aprobado leyes que amparan el aborto y, en la medida en que haya
dependido de ellos, los administradores de las estructuras sanitarias utilizadas
para practicar abortos. Una responsabilidad general no menos grave afecta tanto
a los que han favorecido la difusión de una mentalidad de permisivismo sexual y
de menosprecio de la maternidad, como a quienes debieron haber asegurado --y no
lo han hecho-- políticas familiares y sociales válidas en apoyo de las familias,
especialmente de las numerosas o con particulares dificultades económicas y
educativas. Finalmente, no se puede minimizar el entramado de complicidades que
llega a abarcar incluso a instituciones internacionales, fundaciones y
asociaciones que luchan sistemáticamente por la legalización y la difusión del
aborto en el mundo. En este sentido, el aborto va más allá de la responsabilidad
de las personas concretas y del daño que se les provoca, asumiendo una dimensión
fuertemente social: es una herida gravísima causada a la sociedad y a su cultura
por quienes deberían ser sus constructores y defensores. Como he escrito en mi
Carta a las Familias, « nos encontramos ante una enorme amenaza contra la vida:
no sólo la de cada individuo, sino también la de toda la civilización ».[56]
Estamos ante lo que puede definirse como una « estructura de pecado » contra la
vida humana aún no nacida.
60. Algunos intentan justificar el aborto sosteniendo que el fruto
de la concepción, al menos hasta un cierto número de días, no puede ser todavía
considerado una vida humana personal. En realidad, « desde el momento en que el
óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de
la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás
llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de
siempre... La genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que
desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese
viviente: una persona, un individuo con sus características ya bien
determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas
principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar
».[57] Aunque la presencia de un alma espiritual no puede deducirse de la
observación de ningún dato experimental, las mismas conclusiones de la ciencia
sobre el embrión humano ofrecen « una indicación preciosa para discernir
racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana:
¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana? ».[58]
Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el
punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de
encontrarse ante una persona para justificar la más rotunda prohibición de
cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano. Precisamente por
esto, más allá de los debates científicos y de las mismas afirmaciones
filosóficas en las que el Magisterio no se ha comprometido expresamente, la
Iglesia siempre ha enseñado, y sigue enseñando, que al fruto de la generación
humana, desde el primer momento de su existencia, se ha de garantizar el respeto
incondicional que moralmente se le debe al ser humano en su totalidad y unidad
corporal y espiritual: « El ser humano debe ser respetado y tratado como persona
desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se
le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho
inviolable de todo ser humano inocente a la vida ».[59]
61. Los textos de la Sagrada Escritura, que nunca hablan del
aborto voluntario y, por tanto, no contienen condenas directas y específicas al
respecto, presentan de tal modo al ser humano en el seno materno, que exigen
lógicamente que se extienda también a este caso el mandamiento divino « no
matarás ».
La vida humana es sagrada e inviolable en cada momento de su
existencia, también en el inicial que precede al nacimiento. El hombre, desde el
seno materno, pertenece a Dios que lo escruta y conoce todo, que lo forma y lo
plasma con sus manos, que lo ve mientras es todavía un pequeño embrión informe y
que en él entrevé el adulto de mañana, cuyos días están contados y cuya vocación
está ya escrita en el « libro de la vida » (cf. Sal 139/138, 1. 13-16). Incluso
cuando está todavía en el seno materno, --como testimonian numerosos textos
bíblicos [60]-- el hombre es término personalísimo de la amorosa y paterna
providencia divina.
La Tradición cristiana --como bien señala la Declaración emitida
al respecto por la Congregación para la Doctrina de la Fe [61]-- es clara y
unánime, desde los orígenes hasta nuestros días, en considerar el aborto como
desorden moral particularmente grave. Desde que entró en contacto con el mundo
greco-romano, en el que estaba difundida la práctica del aborto y del
infanticidio, la primera comunidad cristiana se opuso radicalmente, con su
doctrina y praxis, a las costumbres difundidas en aquella sociedad, como bien
demuestra la ya citada Didaché.[62] Entre los escritores eclesiásticos del área
griega, Atenágoras recuerda que los cristianos consideran como homicidas a las
mujeres que recurren a medicinas abortivas, porque los niños, aun estando en el
seno de la madre, son ya « objeto, por ende, de la providencia de Dios ».[63]
Entre los latinos, Tertuliano afirma: « Es un homicidio anticipado impedir el
nacimiento; poco importa que se suprima el alma ya nacida o que se la haga
desaparecer en el nacimiento. Es ya un hombre aquél que lo será
».[64]
A lo largo de su historia bimilenaria, esta misma doctrina ha sido
enseñada constantemente por los Padres de la Iglesia, por sus Pastores y
Doctores. Incluso las discusiones de carácter científico y filosófico sobre el
momento preciso de la infusión del alma espiritual, nunca han provocado la
mínima duda sobre la condena moral del aborto.
62. El Magisterio pontificio más reciente ha reafirmado con gran
vigor esta doctrina común. En particular, Pío XI en la Encíclica Casti connubii
rechazó las pretendidas justificaciones del aborto; [65] Pío XII excluyó todo
aborto directo, o sea, todo acto que tienda directamente a destruir la vida
humana aún no nacida, « tanto si tal destrucción se entiende como fin o sólo
como medio para el fin »; [66] Juan XXIII reafirmó que la vida humana es
sagrada, porque « desde que aflora, ella implica directamente la acción creadora
de Dios ».[67] El Concilio Vaticano II, como ya he recordado, condenó con gran
severidad el aborto: « se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la
concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos ».[68]
La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos,
ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del
aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los
diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía
para el aborto la pena de excomunión.[69] También la nueva legislación canónica
se sitúa en esta dirección cuando sanciona que « quien procura el aborto, si
éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae »,[70] es decir,
automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo
la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no
se hubiera producido:[71] con esta reiterada sanción, la Iglesia señala este
delito como uno de los más graves y peligrosos, alentando así a quien lo comete
a buscar solícitamente el camino de la conversión. En efecto, en la Iglesia la
pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de
un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y
penitencia.
Ante semejante unanimidad en la tradición doctrinal y disciplinar
de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta enseñanza no había cambiado y que
era inmutable.[72] Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a
sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos --que en varias ocasiones han
condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos
por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina--, declaro que el
aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden
moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta
doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es
transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio
ordinario y universal.[73]
Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo
podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito , por ser
contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible
por la misma razón, y proclamada por la Iglesia.
63. La valoración moral del aborto se debe aplicar también a las
recientes formas de intervención sobre los embriones humanos que, aun buscando
fines en sí mismos legítimos , comportan inevitablemente su destrucción. Es el
caso de los experimentos con embriones, en creciente expansión en el campo de la
investigación biomédica y legalmente admitida por algunos Estados. Si « son
lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la vida
y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que
tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su
supervivencia individual »,[74] se debe afirmar, sin embargo, que el uso de
embriones o fetos humanos como objeto de experimentación constituye un delito en
consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo
respeto debido al niño ya nacido y a toda persona.[75]
La misma condena moral concierne también al procedimiento que
utiliza los embriones y fetos humanos todavía vivos --a veces « producidos »
expresamente para este fin mediante la fecundación in vitro-- sea como «
material biológico » para ser utilizado, sea como abastecedores de órganos o
tejidos para trasplantar en el tratamiento de algunas enfermedades. En verdad,
la eliminación de criaturas humanas inocentes, aun cuando beneficie a otras,
constituye un acto absolutamente inaceptable.
Una atención especial merece la valoración moral de las técnicas
de diagnóstico prenatal, que permiten identificar precozmente eventuales
anomalías del niño por nacer. En efecto, por la complejidad de estas técnicas,
esta valoración debe hacerse muy cuidadosa y articuladamente. Estas técnicas son
moralmente lícitas cuando están exentas de riesgos desproporcionados para el
niño o la madre, y están orientadas a posibilitar una terapia precoz o también a
favorecer una serena y consciente aceptación del niño por nacer. Pero, dado que
las posibilidades de curación antes del nacimiento son hoy todavía escasas,
sucede no pocas veces que estas técnicas se ponen al servicio de una mentalidad
eugenésica, que acepta el aborto selectivo para impedir el nacimiento de niños
afectados por varios tipos de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa y
totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana
siguiendo sólo parámetros de « normalidad » y de bienestar físico, abriendo así
el camino a la legitimación incluso del infanticidio y de la
eutanasia.
En realidad, precisamente el valor y la serenidad con que tantos
hermanos nuestros, afectados por graves formas de minusvalidez, viven su
existencia cuando son aceptados y amados por nosotros, constituyen un testimonio
particularmente eficaz de los auténticos valores que caracterizan la vida y que
la hacen, incluso en condiciones difíciles, preciosa para sí y para los demás.
La Iglesia está cercana a aquellos esposos que, con gran ansia y sufrimiento,
acogen a sus hijos gravemente afectados de incapacidades, así como agradece a
todas las familias que, por medio de la adopción, amparan a quienes han sido
abandonados por sus padres, debido a formas de minusvalidez o
enfermedades.
[54] Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo
actual, 51: « Abortus necnon infanticidium nefanda sunt crimina ».
[55] Cf.
Carta ap. Mulieris
dignitatem (15 agosto 1988), 14: AAS 80 (1988),
1686.
[56] N. 21: AAS 86 (1994), 920.
[57] Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el
aborto procurado (18 noviembre 1974), 12-13: AAS 66 (1974), 738.
[58] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae,
sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (22
febrero 1987), I. 1 AAS 80 (1988) 78-79.
[59] Ibid., l.c., 79.
[60] Así el profeta Jeremías: « Me fue dirigida la palabra del
Señor en estos términos: "Antes de haberte formado yo en el seno materno, te
conocía, y antes que nacieses, te tenía consagrado: yo profeta de las naciones
te constituí" » (1, 4-5). El Salmista, por su parte, se dirige de este modo al
Señor: « En ti tengo mi apoyo desde el seno, tú mi porción desde las entrañas de
mi madre » (Sal 71/70, 6; cf. Is 46, 3; Jb 10, 8-12; Sal 22/21, 10-11). También
el evangelista Lucas --en el magnífico episodio del encuentro de las dos madres,
Isabel y María, y de los hijos, Juan el Bautista y Jesús, ocultos todavía en el
seno materno (cf. 1, 39-45)-- señala cómo el niño advierte la venida del Niño y
exulta de alegría.
[61] Cf. Declaración sobre el aborto procurado (18 noviembre
1974): AAS 66 (1974), 740-747.
[62] «
No matarás al hijo en el seno de su madre, ni quitarás la vida al recién nacido
»: V, 2, Patres Apostolici, ed. F.X.
Funk, I, 17.
[63] Legación en favor de los cristianos, 35: PG 6,
969.
[64] Apologeticum, IX, 8: CSEL 69,
24.
[65] Cf. Carta enc. Casti connubii (31 diciembre 1930), II: AAS 22
(1930),562-592.
[66] Discurso a la Unión médico-biológica « S. Lucas » (12
noviembre 1944): Discorsi e radiomessaggi, VI, (1944-1945), 191; cf. Discurso a
la Unión Católica Italiana de Comadronas (29 octubre 1951), 2: AAS 43 (1951),
838.
[67] Carta enc. Mater et Magistra (15 mayo 1961), 3: AAS 53 ( 1961
), 447.
[68] Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo
actual, 51.
[69] Cf. Can. 2350, SS 1.
[70] Código de Derecho Canónico, can. 1398; cf. Código de los
Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1450 SS 2.
[71] Cf. Ibid., can. 1329; Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales, can. 1417.
[72] Cf. Discurso al Congreso de la Asociación de Juristas
Católicos Italianos (9 diciembre 1972): AAS 64 (1972 ), 777; Carta enc. Humamae
vitae (25 julio 1968), 14: AAS 60 (1968), 490.
[73]
Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium, sobre la Iglesia, 25.
[74] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae,
sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (22
febrero 1987), I, 3: AAS 80 (1988), 80.
[75] Cf. Carta de los derechos de la familia (22 octubre 1983 ),
art. 4b, Tipografía Políglota Vaticana, 1983.
(*) Extractado de la Encíclica "Evangelium
Vitae"
CORREO DEL LECTOR
----- Original Message -----
From: ACUPS
Sent: Wednesday, September 25, 2002 10:07 AM
Subject: Gracias por el material enviado
Estimado Alvaro:
Recibe mi agradecimiento por el material enviado.
Con mucha expectativa estaré esperando otros materiales.
Estoy buscando también con mucho interés artículos que hagan referencia
a temas de Sexualidad con valores cristianos, aunque no necesariamente
deberan
tener un estilo religioso, ya que el publico objetivo no
necesariamente profesa
religion. ( de todas maneras cualquier material sobre esto, nos interesa
para nuestra
formación )
Te paso los temas de interés:
VIOLENCIA FAMILIAR / EMBARAZO ADOLESCENTE / ABSTINENCIA / SEXO SEGURO /
FIDELIDAD / INFIDELIDAD / CONYUGAL / HOMOSEXUALIDAD / ABUSO SEXUAL /
MALTRATO A LA MUJER / PERSPECTIVA DE GENERO / Etc.
Gracias por tu ayuda. Adelante en tus esfuerzos !!!
Jorge Patpatián
ACUPS
Asociación Cristiana Uruguaya
de
Profesionales de la Salud
----- Original Message -----
From: Dr. Miguel Ángel Salazar
Vargas
Sent: Thursday,
September 19, 2002 11:50 AM
Subject: Re:
Subscripción
Agradezco la pronta respuesta que hizo a mi
petición. Seguiremos en contacto.
Pido a Dios los
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