DECLARACIONES DE UN EX-DECANO DE LA FACULTAD DE MEDICINA
DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, SOBRE EL INICIO DE LA VIDA
HUMANA
- Versión taquigráfica de las declaraciones
del Dr. Eduardo Touyá ante la Comisión de Salud Pública de la Cámara de
Senadores (5 de julio de 2001)
-
-
«La vida humana se
inicia desde el momento en que el óvulo materno es fecundado por el
espermatozoide paterno. A partir de ello se inicia el proceso de desarrollo
del nuevo ser, que tiene su identidad y potencialidad biológica para ir
transcurriendo las diversas etapas de existencia. La ciencia nos enseña que
desde entonces, el nuevo ser cuenta con su capital genético responsable de sus
características bien determinadas. El ser humano debe ser respetado y tratado
como persona desde el instante de su concepción, desde ese momento se le deben
reconocer sus derechos de persona, principalmente, el derecho inviolable de
todo ser inocente a la vida. Los derechos inalienables de la persona deben ser
reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad
política. Estos derechos del hombre no están subordinados a los individuos ni
a los padres y tampoco son una concesión de las sociedades o el Estado;
pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del
acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso
recordar el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física
desde la concepción hasta la muerte. Al máximo del arbitrio y de la injusticia
se llega cuando algunos legisladores o médicos se arrogan el poder de decidir
sobre quién debe vivir o morir. El tema es importante ya que atiende a la vida
humana y es necesario legislar a fin de preservar derechos
fundamentales.
-
«El Proyecto establece
una serie de aspectos valiosos, sin embargo no protege la vida del nuevo ser
desde su inicio. El espíritu del proyecto se fundamenta en la introducción de
una clasificación y terminología que define una etapa de preembrión como un
cúmulo de derechos biológicos en el que participan un conjunto de células
vivas que, al no producir características fenotípicas determinadas, todavía
estarían en una categoría que podría llamarse pre-vida. Cuando en el
laboratorio se cultivan células para realizar, por ejemplo, un diagnóstico
prenatal, estas tienen toda la información necesaria para generar un
individuo; sin embargo, los genes que determinan dicha diferenciación y, por
ende, un nuevo individuo, están apagados, cosa que no sucede en el
preembrión
-
«La aparición de la
línea primitiva hacia el día 15, luego de la fecundación, no es más que el
punto final de la diferenciación específica y única que se está gestando desde
el quinto o sexto día, cuando el blactocito tiene varios cientos de células y
un tamaño de 0.2 milímetros. La cantidad de genes activados y proteínas
generadas en la etapa previa a la implantación, sugiere que no es
biológicamente exacto pensar que el día 14 ó 15 es una fecha con significado
biológico preeminente sobre todas las demás fechas del embrión y los demás
fenómenos previos al fin de la implantación.
-
«Juan Ramón Lacadena,
eminente genetista español, expresó que al producirse la fecundación de los
gametos se origina el cigoto que reúne ya, desde el mismo instante de su
formación, toda la información genética necesaria para la formación del nuevo
ser, de manera de no mediar alteraciones de cualquier tipo que interfieran con
el proceso, a partir del momento que empiece a funcionar el primer gen en
dicha célula inicial única, la programación genética conducirá inexorablemente
a la formación del individuo adulto.
-
«Se considera que las
técnicas biomédicas de reproducción han de estar orientadas hacia la creación
de vida y la defensa de la dignidad de la persona, y jurídicamente, la ley que
regule la reproducción asistida debe garantir los derechos del embrión humano.
El cigoto se constituye en una realidad poseedora de un genoma humano propio,
no pudiéndosele abandonar a su suerte ni hacerlo sujeto merecedor de una
protección de segunda clase, ya que el concepto de vida humana como valor
jurídico ha de ser siempre interpretado de la forma más amplia posible. Si el
objeto de la ley es la lucha contra la infertilidad humana, esa lucha no se
erige como un fin absoluto, sino que tiene ciertos límites, ya que el interés
jurídico de la vida humana, de su salud e integridad es prioritario sobre
cualquier otro, tanto en el caso de la salud e integridad de la madre como del
futuro hijo.
-
«El Estado uruguayo se
ha obligado internacionalmente mediante la suscripción y posterior
internalización de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos llamado
Pacto de San José de Costa Rica de 1969, a proteger la vida del ser humano a
partir del momento de la concepción. La ley de internalización es la Nº
15.737, de 8 de marzo de 1985. El artículo 4º del capítulo segundo de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Parte I, Deberes de los Estados y
Derechos Protegidos, dispone: «Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida». Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
-
«En el artículo 1º de
la Ley Nº 15.737 se dice: «Persona es, según esta Covención, todo ser humano».
-
El Parlamento Europeo,
en su resolución de 1989 sobre la fecundación asistida, se declara consciente
de la necesidad de proteger la vida humana desde el momento de la fecundación.
-
El proyecto de ley de
fecundación asistida aprobado por la Cámara de Diputados Italiana el 26 de
mayo de 1999 establece que el embrión creado “in vitro” tiene personalidad
desde el momento de la fecundación.
-
Las Constituciones de
Chile, Ecuador, Perú y Venezuela aseguran el derecho a la vida a todas las
personas, entendiéndose esta protección también aplicable a la vida que está
por nacer y desde el momento de la concepción.
-
Los derechos
fundamentales o derechos humanos se encuentran recogidos en la Sección II,
Derechos, Deberes y Garantías, Capítulo I de la Constitución. Estos derechos
humanos son preexistentes a la Constitución. Esta no está atribuyendo,
confiriendo derechos o imponiendo deberes según la voluntad del propio
constituyente, sino partiendo de la base de que los habitantes como individuos
de la especie humana, ya poseen una serie de derechos fundamentales. El
artículo 72 de la Constitución dispone que la enumeración de derechos, deberes
y garantías amparados por la Constitución, no excluye los otros que son
inherentes a la persona humana o se derivan de la forma republicana de
gobierno. Este artículo implica la adhesión…
-
El artículo 72 implica
la adhesión a la filosofía jus naturalista y, por lo tanto, la creencia en la
existencia de un derecho natural al cual debe tender el Derecho Positivo;
significa la adhesión a la creencia en un derecho que está más allá de las
posibles variaciones dispuestas por el hombre, y que es un derecho inmutable y
perfecto.
-
El artículo 7º de la
Constitución se refiere a los habitantes de la República, es decir, a todas
las personas, cualquiera fuese su edad, sexo, raza o religión, y no solamente
a los ciudadanos como ocurre en algún país. Respecto a dichos habitantes, la
Constitución establece que tienen derecho a ser protegidos en el goce de su
vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado
de estos derechos, sino conforme a las leyes que se establecieren por razones
de interés general. Es decir que la Constitución no consagra el derecho a la
vida, sino que considera este derecho como inherente a la persona humana y,
por ende, preexistente a su texto. Lo que sí consagra es el derecho a ser
protegido en el goce de la vida. En este sentido, debe tenerse especialmente
en cuenta que el artículo 26 prohibe que se aplique la pena de muerte.
-
La Constitución parte
de la base de que el derecho a la vida no depende de la voluntad del
constituyente y menos del legislador, por ser preexistente a todo acto
constituyente o legislativo. Podría ser invocado por cualquier ser humano, aun
ante el silencio constitucional.
-
De todos los derechos
de que goza el hombre por ser tal, es la vida el que ocupa en importancia el
primer lugar entre los penalmente tutelados y, por ende, entre los bienes
humanos individuales, el Derecho Penal debe proteger el bien jurídico más alto
por ser el presupuesto de toda la actividad del hombre y el punto de partida
para el desenvolvimiento de su personalidad. Una vez destruida la vida,
carecen de sentido todos los otros derechos y valores humanos. Nuestro orden
jurídico protege la vida en una forma amplia, distinguiendo la vida humana
estricto sensu como el lazo que se extiende desde el nacimiento hasta la
muerte, de la esperanza de vida humana comprendida entre los límites de la
concepción hasta el nacimiento. Para la protección de la vida, desde la
concepción hasta la muerte, existen figuras delictivas diferentes, que son el
aborto entre la concepción y el nacimiento y el homicidio entre el nacimiento
y la muerte.
-
El embrión es una
entidad jurídica autónoma, cuya existencia debe ser preservada por su propio
valor humano intrínseco y, por ende, tutelable desde el punto de vista penal.
El Derecho Penal uruguayo siempre considera el aborto como un delito. Sólo en
alguna circunstancia exime de pena su ejecución, pero nunca la
responsabilidad. Toda ley que desconozca el bien tutelado embrión será
inconstitucional y, por ende, contraria al orden jurídico uruguayo.
-
De las disposiciones
del proyecto de ley en cuestión importa el concepto de considerar el embrión
como un mero objeto que puede ser donado, en algunos casos, tácitamente,
utilizando para ello los términos de preembrión o concepti, sin definirlo en
ninguna de sus normas. La falta de protección de la vida humana a partir de la
concepción marca la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º y 10 del
proyecto.
-
En cuanto al derecho
que asiste a ambos padres, la Constitución reconoce a la familia como un
núcleo social que debe ser protegido y promovido como tal, al grado que lo
define como base de nuestra sociedad.
-
El artículo 40 de la
Constitución establece la obligatoriedad del Estado de velar por la
estabilidad moral y material de la familia para la mejor formación de los
hijos dentro de la sociedad, observando el fundamento de que la familia es la
base de la sociedad.
-
El artículo 41 dice que
el cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad
corporal, intelectual y social es un deber y un derecho de los padres. Quienes
tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios,
siempre que los necesiten. La ley dispondrá las medidas necesarias para que la
infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o
moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.
-
El artículo 42 expresa
que los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los
mismos deberes que respecto a los nacidos en él. La maternidad, cualquiera sea
la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la
sociedad y a su asistencia en caso de desamparo.
-
Lo sustantivo es el
derecho que tiene todo niño a crecer y a desarrollarse en el seno de una
familia constituida con padre y madre.
-
La fertilidad como
derecho fundamental, sería contraria a la dignidad del hijo, pues se le
trataría como un objeto o propiedad susceptible de apropiación, en vez de como
sujeto con vida y dignidad propia, como un valor en sí mismo. En definitiva,
se convertiría a un ser humano en objeto de un derecho subjetivo de otro ser
humano que decide una cosa. Los hijos no son bienes o cosas, sino personas y,
en tal calidad, son merecedoras del debido respeto y de la debida
consideración.
-
La dignidad humana,
enfocada desde el ángulo del embrión, requiere que las técnicas de
reproducción humana asistida tengan, efectivamente, el respeto a la vida y a
su integridad física, que no se les instrumentalice, que no se les niegue el
derecho a conocer a sus progenitores, que se les reconozca el derecho a
integrar una familia normal.
-
El derecho a tener un
padre y una madre y a conocer sus verdaderas identidades es un derecho humano
fundamental de la persona, que debe ser respetado y garantizado. También lo
es, y así lo admite expresamente nuestro ordenamiento de familia, el derecho a
exigir el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la paternidad y a la
maternidad. Existiría un derecho implícito a tener hijos de parte de quien no
los pueda tener naturalmente, en la previsión del artículo 72 del texto
constitucional, derecho inherente a la personalidad humana de los padres. Pero
ese derecho a tener hijos, a tener descendencia, no es absoluto, sino que debe
ejercerse debidamente equilibrado y en correspondencia con la efectiva
atención y preservación de los derechos del ser concebido.
-
El pretendido derecho
de la mujer soltera a tener hijos debe ceder, porque colide abiertamente con
los derechos humanos del ser que aspira a concebir, en cuanto voluntaria y
deliberadamente colocará a su hijo en una situación menoscabante, contraria a
su bien, desde que lo privará de la importante figura del padre biológico, al
tiempo que suprimirá su derecho de conocer al progenitor e integrarse a una
familia normal. Simultáneamente, atenta contra la estabilidad moral, emocional
y aun material del hijo, contraviniendo preceptos constitucionales y legales.
-
La antropología
biológica sustenta la existencia, en los primates superiores, de roles
separados, importantes, ejercidos por los dos sexos progenitores durante el
desarrollo de la cría. Si se ahonda luego en todo lo que aporta la psicología
del desarrollo infantil referido al papel de la figura paterna, no corresponde
que la sociedad legitime, como norma, la condición de orfandad desde la
concepción. Cuando el niño huérfano se debe a contingencias de la vida, se
afronta buscando el menor mal posible.
-
Lo que se proyecta
legalizar crea esta discapacidad en el niño desde el inicio de la vida y de
forma claramente intencional. Costa Rica, Taiwan, Turquía, Egipto y Arabia
Saudí exigen un matrimonio civil o religioso. Brasil, México, Francia,
Alemania, Israel, Austria y Suecia exigen matrimonio o una unión fehaciente.
-
Derecho a conocer el
padre biológico.- La Declaración Universal de los Derechos del Niño de la
Organización de las Naciones Unidas no acepta la discriminación de ningún
niño, brindándole una protección especial contra toda forma de abandono y
contra prácticas que pueden fomentar la discriminación, cualquiera sea su
índole, y el anonimato en las donaciones podría suponer un caso de
discriminación respecto al resto de los niños, al verse obligado a desconocer
la identidad de su padre o madre biológicos.
-
La Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989, de la que Uruguay también es parte, aprobada por la
Ley Nº 16.137, de fecha 26 de setiembre de 1990, en los artículos 7º y 8º se
asegura al niño el derecho a conocer a sus procreadores. En Alemania, una
Comisión celebrada en 1985 aconseja conservar la información relativa al
donante a fin de que el niño, una vez que ha cumplido dieciséis años, pueda
conocer sus orígenes. En Austria, la ley del 1º de julio de 1992 reconoce al
niño nacido de una inseminación heteróloga el derecho a conocer, a partir de
los catorce años, la identidad de su padre biológico. En Suecia, la Ley Nº
1.140, del 20 de diciembre de 1984, reconoce expresamente el derecho del niño
a conocer, una vez alcanzada la madurez suficiente, la identidad de su padre
biológico. En Suiza, la Ley del 17 de mayo de 1992, a través del voto
favorable del 73,8 % de la población, garantiza el acceso de una persona a los
datos relativos a su ascendencia.
-
Las técnicas de micro
inyección espermática, son ampliamente utilizadas en caso de infecundidad
masculina grave, siendo la más conocida la llamada ICSI, inyección
intracitoplasmática de esperma, en la que se extraen óvulos del cuerpo de la
mujer y cada uno de ellos es utilizado en laboratorios micro inyectándoles un
solo espermatozoide. También existen técnicas en las que ni siquiera son
necesarios los espermatozoides para conseguir fecundar un óvulo, ya que éste
se va a fecundar micro inyectándole un espermátide, célula germinal masculina
que, cuando madura, da lugar a un espermatozoide, pero que ya cuenta con
cromosomas haploides.
-
Generado implantado, no
al Banco de Embriones, no a la eugenesia. Parece ser tres el número de
embriones científicamente recomendados para transferirse en cada ciclo de
reproducción asistida, y es este el límite que han tomado legislaciones como
las de Alemania, Dinamarca, Suecia, Reino Unido, Hungría, Singapur y el
proyecto de ley de fecundación asistida aprobado por la Cámara de Diputados
italiana, en 1999.
-
La crioconservación o
congelación de embriones humanos, con el grave riesgo que supone para sus
vidas, es considerada por el Parlamento Europeo como una ofensa a los seres
humanos que han de ser respetados en sí mismos y no ser reducidos a un simple
valor instrumental en beneficio de terceros. La Ley alemana sobre protección
de embriones, en vigor desde el 1º de enero de 1991, pretende proteger al
embrión desde el momento de su concepción. No admite bancos de embriones,
siendo obligatoria la transferencia, al útero materno de la madre biológica,
de todos los embriones obtenidos por fecundación “in vitro”, que en ningún
caso pueden ser más de tres. La legislación austríaca acepta la fecundación
“in vitro”, pero no pueden fecundarse más de 3 ó 4 óvulos por ciclo, debiendo
transferirse todos al útero materno. En la legislación suiza se establece que
no pueden desarrollarse fuera del cuerpo de la mujer hasta el estadio de
embrión, un número de óvulos superior al que puede ser inmediatamente
implantado. El proyecto de ley italiano de 1999, prohibiría la congelación de
embriones desde el momento de entrada en vigor de la Ley. El decreto de 1995
de Costa Rica establece que todos deben ser transferidos a la madre,
prohibiendo la preservación de embriones para transferirlos en ciclos
posteriores.
-
El Código de Etica
Médica adoptado por el Sindicato Médico del Uruguay y la Federación Médica del
Interior en 1995, en su Capítulo VI, artículo 39, dice que los embriones que
se gesten “in vitro” deben ser transferidos al útero materno. Las clínicas de
reproducción asistida españolas acumulan ya unos 25.000 embriones congelados,
número que debe llevarnos a la reflexión. En 1996, en el Reino Unido había
4.000 obtenidos por fecundación asistida congelados, que habían sido
abandonados por 910 parejas en los depósitos del Ente Británico de Embriología
Humana y Fertilización. Al haber transcurrido el plazo legal de 5 años
previsto por la legislación británica para mantenerlos en ese estado, el
Centro de Ayuda a la Vida de cierta región italiana promovió a más de un
centenar de mujeres voluntarias, que se ofrecieron como madres adoptivas.
-
Otro aspecto que
queríamos comentar es el que tiene que ver con el hecho de que en el proyecto
de ley se atendía, con penas administrativas, situaciones que realmente eran
de un impacto mayor. Parecía, claramente, una contradicción que tales cosas
pudieran ser sólo pasibles de una observación o amonestación, o multa de hasta
500 U. R., publicación de las infracciones, suspensión hasta un máximo de dos
años o clausura definitiva. Me refiero al hecho de fecundar óvulos humanos con
cualquier fin distinto a la reproducción humana, en especial cuando el
objetivo sea la comercialización o la utilización industrial de todo material
así obtenido; importar o exportar embriones; mezclar semen de distintos
donantes o utilizar mezcla de óvulos de distintas mujeres. Estos hechos son de
una entidad tal que no corresponde que quien los ejecute sea pasible
únicamente de una sanción administrativa, tal como establece el artículo 19.
-
El otro punto que
queríamos mencionar a la Comisión se refiere a la necesidad de que el proyecto
de ley asegure una total cristalinidad y no facilite la comercialización a
intermediarios.
PARA
LEER ANTES DE LEGALIZAR EL ABORTO:
LISTA DE LAS PRINCIPALES SECUELAS PSÍQUICAS DEL
ABORTO
• Necesidad de Tratamiento Psicológico:
En un estudio
realizado sobre pacientes post-aborto a sólo 8 semanas de haber abortado, los
investigadores hallaron que el 44 % se quejaba de trastornos nerviosos, el 36 %
había sufrido alteraciones del sueño, el 31 % tenía arrepentimientos por la
decisión tomada y al 11 % le habían sido prescritos fármacos psicotrópicos por
su médico de cabecera. (2) Un estudio retrospectivo que abarcaba un período de
cinco años en dos provincias canadienses detectó que el recurso a los servicios
médicos y psiquiátricos era sensiblemente mayor entre mujeres que habían
abortado. Lo más revelador fue la conclusión a la que se llegó, según la cual el
25 % de mujeres que habían abortado visitaban a los psiquiatras frente al 3 %
del grupo control. (3) Las mujeres que han abortado tienen bastantes más
probabilidades que otras de requerir el ingreso posterior en un hospital
psiquiátrico. Adolescentes, mujeres separadas o divorciadas, y aquéllas en cuya
historia clínica figura más de un aborto encaran un riesgo especialmente alto.
(4)
Puesto que muchas
mujeres tras un aborto recurren a la represión como mecanismo de defensa, puede
darse un largo período de negación antes de que una mujer requiera tratamiento
psiquiátrico. Estos sentimientos reprimidos son susceptibles de causar
afecciones psicosomáticas y psiquiátricas o de conducta en otras facetas de la
vida de la mujer. En consecuencia, algunos informan del hecho de que la angustia
por un aborto que no se quiere reconocer, es lo que en realidad subyace en
muchas de sus pacientes, incluso aunque se hayan dirigido a ellos en demanda de
terapias para problemas que aparentemente nada tienen que ver con ello.
(5)
• Trastornos por estrés post-traumático (PTSD o
PAS):
Un importante
muestreo concluyó que al menos un 19 % de mujeres que han abortado padecen
trastornos por estrés post-traumático. Aproximadamente la mitad presentaba
muchos de los síntomas de PTSD, aunque no todos, y entre un 20 y un 40
por ciento mostraban niveles de estrés que fluctuaban entre moderados y altos,
así como conducta evasiva respecto a sus experiencias abortivas. (6) Puesto que
nos hallamos ante una alteración grave que puede estar presente en muchas
demandantes, y que no es fácilmente comprendida fuera de la profesión de asesor,
el siguiente resumen será más completo que otros apartados de esta sección. El
PTSD es una disfunción psicológica producto de una experiencia traumática
que anula los mecanismos normales de defensa de una persona, derivando en miedo
intenso, sensación de desvalimiento o de estar atrapado, o en pérdida del
control. El riesgo de que una experiencia resulte traumática se incrementa
cuando el hecho traumatizante es percibido como susceptible de conllevar
amenazas de lesión física, violación sexual o presencia personal o participación
en una muerte violenta. Se da el PTSD cuando el hecho traumático produce
la hiperexcitabilidad de los mecanismos de defensa de vuelo o lucha. Tal
hiperexcitación provoca que estos mecanismos de defensa se desorganicen,
desconectados de las circunstancias presentes, y empiecen a funciona por su
cuenta, dando lugar a una conducta anormal y a graves transtornos de la
personalidad. A guisa de ejemplo de esta deconexión de funciones mentales, puede
ocurrir que alguna víctima de PTSD experimente una intensa emoción, pero
sin clara memoria del hecho; otros pueden recordar cada detalle pero sin
emoción; otros incluso pueden revivir tanto el hecho como las emociones en
furtivas y abrumadoras experiencias de flashback. (7)
Las mujeres pueden
interiorizar el aborto como una experiencia traumática por varias razones. En
muchos casos llegan a él forzadas por maridos, novios, padres u otros. Si la
mujer ha sido victima en repetidas ocasiones de abuso de posición dominante, el
aborto forzado puede ser percibido como la violación definitiva en el curso de
una vida marcada por el abuso. Otras mujeres -sin importar cuánto de imperioso
tuviesen las razones por las que recurrieron al aborto- pueden incluso percibir
el final de su embarazo como la muerte violenta causada a su propio hijo. El
miedo, la ansiedad, el dolor y la culpa asociada al procedimiento aparecen
entreverados en esta percepción de muerte violenta y grotesca. Algunas mujeres
aun dan cuenta de que el dolor del aborto, desatado sobre ellas por un extraño
enmascarado que asalta su cuerpo, se siente como idéntico al de una violación.
(8) En efecto, los investigadores han concluido que las mujeres en cuya historia
clínica constan agresiones sexuales pueden sentir mayor angustia durante y
después de la práctica del aborto a causa de estas asociaciones entre ambas
experiencias. (9) Cuando el factor de estrés que conduce al PTSD es el
aborto, algunos clínicos lo denominan Síndrome Post-aborto
(PAS).
Los síntomas más
importantes del "PTSD" son clasificados generalmente en tres categorías:
hiperexcitación, intrusión y constricción.
El primero consiste
en una intervención inapropiada y crónica de los mecanismos de defensa fight
or flight. La persona se halla por lo visto en permanente alerta frente a
amenazas de peligro. Los síntomas de hiperexcitación incluyen: respuestas
exageradamente sobresaltadas, ataques de ansiedad, irritabilidad, explosiones de
ira o rabia, conducta agresiva, dificultad para concentrarse, hipervigilancia,
dificultad para conciliar el sueño o mantenerse despierto, o reacciones
fisiológicas ante situaciones que simbolicen o se asemejen a algún aspecto de la
experiencia traumática (por ejemplo, aceleración del pulso o sudoración durante
un examen pélvico, o al tiempo de oír el sonido de una bomba
neumática).
La intrusión consiste
en revivir el hecho traumático involuntaria e inesperadamente. Los síntomas de
intrusión en los casos de PAS incluyen: pensamientos recurrentes e
intrusivos sobre el aborto o el niño abortado,flashbacks en los que las
mujeres vuelven a vivir momentáneamente un aspecto de la experiencia abortiva,
pesadillas sobre el aborto o el niño, o reacciones de intenso pesar o depresión
en la fecha del aniversario del embarazo abortado o del aborto.
La constricción
consiste en paralizar los recursos emocionales o en desarrollar patrones de
conducta, de forma se que eviten los estímulos asociados con el trauma. Se trata
de la conducta evasiva; un intento de negar y de evitar las sensaciones
negativas de gente, lugares, o cosas que agraven las sentimientos negativos
asociados con el trauma. En los casos de trauma post-aborto, la constricción
puede incluir: incapacidad para recordar la experiencia abortiva o partes
importantes de ella; esfuerzos por evitar actividades o situaciones que puedan
excitar los recuerdos del aborto; abandono de relaciones, en especial,
alejamiento de aquéllas que tuvieron que ver con la decisión de abortar;
evitación de hijos; intentos de evitar o negar pensamientos o sensaciones
relacionadas con el aborto; escasa presencia de sentimientos relacionados con el
amor o la ternura; visión del futuro como en escorzo (p. ej. no esperar tener
una carrera, casarse, criar hijos o una vivir una vida larga); interés reducido
por actividades con las que antes se disfrutaba; abuso de drogas o alcohol;
pensamientos o actos suicidas y otras tendencias autodestructivas.
Como ya se mencionó,
el estudio de Barnard identificó un porcentaje del 19 % de PTSD entre
mujeres a las que les fueron practicados abortos entre tres y cinco años antes.
Pero en realidad el porcentaje efectivo es mayor con toda probabidad. Como la
mayoria de los estudios post-aborto, el de Barnard estaba lastrado por un
porcentaje de omisiones del 15 % . La experiencia clínica ha demostrado que las
mujeres que menos suelen cooperar en una investigación post-aborto son aquéllas
a las que el aborto ha causado mayor angustia psicológica. La investigación ha
confirmado esta intuición, demostrando que las características demográficas de
las mujeres que rechazan la evaluación posterior, coinciden en su mayoría con
las de las mujeres que padecen la angustia post-aborto más acentuada. (10) La
extraordinariamente alta tasa de negativas a participar en estudios post-aborto
puede ser interpretada como evidencia de constricción o de conducta de evitación
(no querer pensar en el aborto) que es un destacado síntoma de
PTSD.
Para muchas mujeres,
el comienzo o la identificación inequívoca de los síntomas del PTSD puede
demorarse durante varios años. (11) Hasta que una persona aquejada de
PTSD ha recibido consejo y logrado un adecuado restablecimiento, el
PTSD puede dar lugar a una incapacidad psicológica que impediría a una
paciente de aborto afectada interponer una demanda judicial dentro del período
normal establecido por la ley. Esta incapacidad puede, sin embargo, proveer de
base legal para obtener una prórroga de dicho plazo.
• Disfunción sexual:
Entre un treinta y un
cincuenta por ciento de mujeres que han abortado declaran sufrir disfunciones
sexuales, tanto de breve como de larga duración, que comienza inmediatamente
después de sus respectivos abortos. En concreto pueden incluir uno o varios
problemas de los que se detallan a continuación: ausencia de placer en las
relaciones, dolor añadido, aversión al sexo o a los hombres en general, o
desarrollo de una forma de vida de tipo promiscuo. (12)
• Planteamientos suicidas e intentos de suicidio:
Aproximadamente un 60
por ciento de mujeres que experimentan secuelas post-aborto declaran albergar
ideas suicidas, con un un 28 por ciento que intenta realmente suicidarse,
de las cuales la mitad lo ha hecho en dos o más ocasiones.
Investigadores
finlandeses han identificado una estrecha relación estadística entre el aborto y
el suicidio en un estudio basado en registros. Los 73 suidicidios identificados
se asociaban en el espacio de un año a embarazos que acababan ya de forma
natural, ya por aborto provocado. La tasa media anual de suicidio femenino en
general era de 11.3 por cada 100.000. La tasa de suicidios asociados con
nacimientos era significativamente más baja (5.9). Las tasas para interrupción
del embarazo eran sensiblemente más altas. Para el aborto natural, la tasa era
de 18.1 por cada 100.000 y para el aborto provocado de 34.7 por cada 100.000. La
tasa de suicidio dentro del año posterior a la práctica del aborto era tres
veces más alta que la tasa general femenina, siete veces más elevada que para
las mujeres que llevan a término su embarazo, y casi el doble de alta que la de
las mujeres que habían sufrido un aborto por causas naturales. (13)
• Refuerzo del hábito de fumar con los correspondientes
efectos negativos para la salud:
El estrés post-aborto
se vincula con una acentuación del tabaquismo. Las mujeres que abortan tienen el
doble de probabilidades de convertirse en grandes fumadoras y de sufrir los
correspondientes riesgos sobre la salud. (14) Las mujeres que han abortado
tienen también mayor probabilidad de continuar fumando durante los posteriores
embarazos deseados, con el riesgo añadido de muerte neonatal o anomalías
congénitas. (15)
• Abuso del alcohol:
El aborto se vincula
de forma significativa con un riesgo doblemente añadido de abuso del alcohol
entre las mujeres. (16) El aborto seguido de abuso del alcohol se vincula con
conductas violentas, divorcio o separacion, accidentes de tráfico, y pérdida del
puesto de trabajo. (17)
(ver también New Study Confirms Link Between Abortion and Substance
Abuse)
• Abuso de las drogas:
El aborto se halla
significativamente ligado a abuso posterior de las drogas. Además de los costes
psico-sociales que supone tal abuso, la adicción las drogas se vincula con
riesgo incrementado de contraer infecciones por VIH/SIDA, malformaciones
congénitas y conducta agresiva. (18)
• Desórdenes alimenticios:
Para algunas mujeres
al menos, el estrés post-aborto se asocia con desórdenes en la ingestión de
alimentos tales como comer compulsivamente, bulimia, y anorexia nerviosa.
(19)
• Descuido de los niños o conducta abusiva hacia
ellos:
El aborto se vincula
con mayores niveles de depresión, conducta violenta, abuso del alcohol y de las
drogas, embarazos 'de sustitución o reemplazo', y relajación de los lazos que
unen a las madres con los hijos habidos posteriormente. Estos factores se
asocian estrechamente con el trato abusivo hacia los niños y parecen confirmar
particulares valoraciones clínicas que vinculan el trauma post-aborto con abuso
infantil subsiguiente. (20)
• Divorcio y problemas crónicos de relación:
Para la mayor parte
de las parejas, un aborto crea problemas imprevistos en su relación. Las parejas
que han recurrido al aborto están más expuestas a divorciarse o a separarse.
Muchas mujeres que abortan desarrollan una mayor dificultad para establecer
lazos duraderos con un compañero. Esto puede deberse a que el aborto se
relaciona con reacciones tales como baja autoestima, mayor desconfianza hacia
los hombres, disfunción sexual, abuso de substancias y niveles incrementados de
depresión, ansiedad y cólera pasajera. Las mujeres que se han sometido a más de
un aborto (que representan alrededor del 45 % de todos los abortos) tienen mayor
probablidad de requerir ayudas públicas, en parte porque también tienen más
probabilidades de acabar constituyendo familias monoparentales. (21)
• Abortos de
repetición:
Las mujeres a las que
les ha sido practicado un aborto arrostran un riesgo añadido de volver a abortar
en el futuro. Las mujeres que cuentan con una experiencia abortiva anterior
tienen una probabilidad cuatro veces mayor de volver a interrumpir
voluntariamente su embarazo que aquéllas que no tienen historia abortiva previa.
(22)
Este riesgo
incrementado se asocia con el aborto anterior por la baja autoestima, un
consciente o inconsciente deseo de llevar a cabo un embarazo 'de sustitición', y
una mayor actividad sexual post-aborto. Los abortos posteriores pueden
producirse por culpa de deseos conflictivos de quedar embarazada y tener un hijo
y presiones continuas en favor del aborto, como puede ser el abandono por parte
del nuevo compañero. En los abortos de repetición se da cuenta también de cierta
clase de auto-punición. (23)
Aproximadamente un 45
% de todos los abortos son ahora abortos de repetición. El riesgo de caer en un
patrón de aborto de repetición debería ser comentado con la paciente a la vista
de su primer aborto. Es más, puesto que las mujeres a las que se les ha
practicado más de un aborto se exponen a un importante riesgo añadido de sufrir
secuelas físicas y psíquicas, tales riesgos cualificados deberían ser
ampliamente comentados con las mujeres que optan por
abortar.
NOTAS:
1. Una excelente fuente de información
para cualquier abogado interesado en lo referente a la negligencia en la
práctica del aborto es Thomas Strahan's Major Articles and Books Concerning the
Detrimental Effects of Abortion (Rutherford Institute, PO Box 7482,
Charlottesville, VA 22906-7482, (804) 978-388.).
2.
Ashton,"They Psychosocial Outcome of Induced Abortion", British Journal of
Ob&Gyn., 87:1115-1122, (1980).
3.
Badgley, et.al.,Report of the Committee on the Operation of the Abortion Law
(Ottawa:Supply and Services, 1977) pp.313-321.
4.
R. Somers, "Risk of Admission to Psychiatric Institutions Among Danish Women who
Experienced Induced Abortion: An Analysis on National Record Linkage,"
Dissertation Abstracts International, Public Health 2621-B, Order No. 7926066
(1979); H. David, et al., "Postpartum and Postabortion Psychotic Reactions,"
Family Planning Perspectives 13:88-91 (1981).
5.
Kent, et al., "Bereavement in Post-Abortive Women: A Clinical Report", World
Journal of Psychosynthesis (Autumn-Winter 1981), vol.13,nos.3-4.
6.
Catherine Barnard, The Long-Term Psychological Effects of Abortion, Portsmouth,
N.H.: Institute for Pregnancy Loss, 1990).
7.
Herman, Trauma and Recovery, (New York: Basic Books, 1992) 34.
8.
Francke, The Ambivalence of Abortion (New York: Random House, 1978) 84-95.
9.
Zakus, "Adolescent Abortion Option," Social Work in Health Care, 12(4):87
(1987); Makhorn, "Sexual Assault & Pregnancy," New Perspectives on Human
Abortion, Mall & Watts, eds., (Washington, D.C.: University Publications of
America, 1981).
10.
Adler, "Sample Attrition in Studies of Psycho-social Sequelae of Abortion: How
great a problem." Journal of Social Issues, 1979, 35, 100-110.
11.
Speckhard, "Postabortion Syndrome: An Emerging Public Health Concern," Journal
of Social Issues, 48(3):95-119.
12.
Speckhard, Psycho-social Stress Following Abortion, Sheed & Ward, Kansas
City: MO, 1987; and Belsey, et al., "Predictive Factors in Emotional Response to
Abortion: King's Termination Study - IV," Soc. Sci. & Med., 11:71-82 (1977).
13.
Speckhard, Psycho-social Stress Following Abortion, Sheed & Ward, Kansas
City: MO, 1987; Gissler, Hemminki & Lonnqvist, "Suicides after pregnancy in
Finland, 1987-94: register linkage study," British Journal of Medicine
313:1431-4, 1996.C. Haignere, et al., "HIV/AIDS Prevention and Multiple Risk
Behaviors of Gay Male and Runaway Adolescents," Sixth International Conference
on AIDS: San Francisco, June 1990; N. Campbell, et al., "Abortion in
Adolescence," Adolescence, 23(92):813-823 (1988); H. Vaughan, Canonical Variates
of Post-Abortion Syndrome, Portsmouth, NH: Institute for Pregnancy Loss, 1991;
B. Garfinkel, "Stress, Depression and Suicide: A Study of Adolescents in
Minnesota," Responding to High Risk Youth, Minnesota Extension Service,
University of Minnesota (1986).
14.
Harlap, "Characteristics of Pregnant Women Reporting Previous Induced
Abortions," Bulletin World Health Organization, 52:149 (1975); N. Meirik,
"Outcome of First Delivery After 2nd Trimester Two Stage Induced Abortion: A
Controlled Cohort Study," Acta Obstetricia et Gynecologica Scandinavia
63(1):45-50(1984); Levin, et al., "Association of Induced Abortion with
Subsequent Pregnancy Loss," JAMA, 243:2495-2499, June 27, 1980.
15.
Obel, "Pregnancy Complications Following Legally Induced Abortion: An Analysis
of the Population with Special Reference to Prematurity," Danish Medical
Bulletin, 26:192-199 (1979); Martin, "An Overview: Maternal Nicotine and
Caffeine Consumption and Offspring Outcome," Neurobehavioral Toxicology and
Tertology, 4(4):421-427, (1982).
16.
Klassen, "Sexual Experience and Drinking Among Women in a U.S. National Survey,"
Archives of Sexual Behavior, 15(5):363-39 ; M. Plant, Women, Drinking and
Pregnancy, Tavistock Pub, London (1985); Kuzma & Kissinger, "Patterns of
Alcohol and Cigarette Use in Pregnancy," Neurobehavioral Toxicology and
Terotology, 3:211-221 (1981).
17.
Morrissey, et al., "Stressful Life Events and Alcohol Problems Among Women Seen
at a Detoxification Center," Journal of Studies on Alcohol, 39(9):1159 (1978).
18.
Oro, et al., "Perinatal Cocaine and Methamphetamine Exposure Maternal and
Neo-Natal Correlates," J. Pediatrics, 111:571- 578 (1978); D.A. Frank, et al.,
"Cocaine Use During Pregnancy Prevalence and Correlates," Pediatrics, 82(6):888
(1988); H. Amaro, et al., "Drug Use Among Adolescent Mothers: Profile of Risk,"
Pediatrics 84:144-150, (1989)
19.
Speckhard, Psycho-social Stress Following Abortion, Sheed & Ward, Kansas
City: MO, 1987; J. Spaulding, et al, "Psychoses Following Therapeutic Abortion,
Am. J. of Psychiatry 125(3):364 (1978); R.K. McAll, et al., "Ritual Mourning in
Anorexia Nervosa," The Lancet, August 16, 1980, p. 368.
20.
Benedict, et al., "Maternal Perinatal Risk Factors and Child Abuse," Child Abuse
and Neglect, 9:217-224 (1985); P.G. Ney, "Relationship between Abortion and
Child Abuse," Canadian Journal of Psychiatry, 24:610-620, 1979; Reardon, Aborted
Women - Silent No More (Chicago: Loyola University Press, 1987), 129-30,
describe el caso de una mujer que golpeó a su hijo de tres años hasta matarlo,
poco después de haberle sido practicado un aborto que le desencadenó un
"episodio psicótico" de aflicción, culpa e ira injustificada.
21.
Shepard, et al., "Contraceptive Practice and Repeat Induced Abortion: An
Epidemiological Investigation," J. Biosocial Science, 11:289-302 (1979); M.
Bracken, "First and Repeated Abortions: A Study of Decision-Making and Delay,"
J. Biosocial Science, 7:473-491 (1975); S. Henshaw, "The Characteristics and
Prior Contraceptive Use of U.S. Abortion Patients," Family Planning
Perspectives, 20(4):158-168 (1988); D. Sherman, et al., "The Abortion Experience
in Private Practice," Women and Loss: Psychobiological Perspectives, ed. W.F.
Finn, et al., (New York: Praeger Publ. 1985), pp98-107; E.M. Belsey, et al.,
"Predictive Factors in Emotional Response to Abortion: King's Termination Study
- IV," Social Science and Medicine, 11:71- 82 (1977); E. Freeman, et al.,
"Emotional Distress Patterns Among Women Having First or Repeat Abortions,"
Obstetrics and Gynecology, 55(5):630-636 (1980); C. Berger, et al., "Repeat
Abortion: Is it a Problem?" Family Planning Perspectives 16(2):70-75 (1984).
22.
Joyce, "The Social and Economic Correlates of Pregnancy Resolution Among
Adolescents in New York by Race and Ethnicity: A Multivariate Analysis," Am. J.
of Public Health, 78(6):626-631 (1988); C. Tietze, "Repeat Abortions - Why
More?" Family Planning Perspectives 10(5):286-288, (1978).
23.
Leach, "The Repeat Abortion Patient," Family Planning Perspectives, 9(1):37-39
(1977); S. Fischer, "Reflection on Repeated Abortions: The meanings and
motivations," Journal of Social Work Practice 2(2):70-87 (1986); B. Howe, et
al., "Repeat Abortion, Blaming the Victims," Am. J. of Public Health,
69(12):1242-1246, (1979).
©
Elliot Institute (Springfield,
Illiniois, EE. UU.)