DEFENSA DE
LA VIDA
LA
PRENSA -
VOTACIÓN DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
SE POSTERGÓ 30 DÍAS
Decisión unánime -
Senadores del EP fustigaron
posiciones sostenidas desde la Iglesia
Católica
El Senado postergó ayer por 30
días la discusión del controvertido proyecto de reproducción asistida. Por
unanimidad los legisladores de las distintas bancadas aprobaron el pase de la
iniciativa a la Comisión de Salud por un mes, aunque esgrimiendo distintos
argumentos. La propuesta de volver a derivar el tema a comisión fue impulsada en
principio por el senador quincista Walter Riesgo. La bancada del Encuentro
Progresista (EP) señaló que la postergación de la discusión del proyecto
obedecía a presuntas presiones de organizaciones religiosas. Los legisladores de
izquierda señalaron que aguardarían el retorno del senador herrerista Guillermo
García Costa –quien se encuentra en el exterior– para retomar el debate del
tema.
Al igual que en sesiones
anteriores, la discusión fue seguida desde las barras por decenas de personas
pertenecientes a organizaciones evangelistas.
El proyecto de reproducción
asistida fue aprobado en general en junio. De los 24 artículos de la iniciativa
6 fueron apoyados por unanimidad. En la sesión de ayer se aguardaba que la
cámara alta culminara el tratamiento del articulado. Como argumento para
posponer el debate, Riesgo señaló que varias entidades y organizaciones habían
solicitado comparecer en comisión para expresar su opinión sobre el proyecto. La
Iglesia Católica, la Evangelista, la Comisión de Ética del Círculo Católico y la
Unión Cívica, entre otros, expresaron públicamente su rechazo a la iniciativa.
Senadores de todos los partidos
recibieron en los últimos días unos cincuenta mails. En muchos de ellos los
ciudadanos advierten que no votarán en las elecciones a los políticos que apoyen
el articulado en el Parlamento.
Riesgo propuso sin éxito que la
postergación fuera por 60 días en lugar de 30. El parlamentario negó que su
planteo obedeciera a algún tipo de presión por parte de sectores religiosos.
El legislador subrayó que varias
entidades y organizaciones habían planteado su intención de asistir a la
Comisión de Salud.
El senador tupamaro Eleuterio
Fernández Huidobro dijo sentirse ofendido por las apreciaciones realizadas por
el arzobispo de Montevideo, Nicolás Cotugno, contra el proyecto.
Luego de calificarlo como “pésimo
pastor”, el senador consideró que el prelado dijo “falsedades” sobre el
proyecto.
La senadora herrerista Julia Pou
indicó que “como católica” se sentía obligada a responder. Remarcó que los
pastores se pueden equivocar, “pero no mienten”.
“Cotugno pecó contra el cuarto
mandamiento y también contra el Espíritu Santo. Reconozco que yo me puedo
equivocar. Ningún sacerdote está libre de las tablas de la ley y ser un
pecador”, dijo Fernández Huidobro.
Riesgo volvió a refutar al
legislador tupamaro al subrayar que “la única verdad absoluta es que estamos
hablando de la vida”.
El promotor del proyecto, el
senador del EP Alberto Cid, responsabilizó a un sacerdote médico de haber dado
informes sobre el proyecto que “no se ajustan a la realidad”. Estimó que la
posición de Cotugno obedece a las apreciaciones de ese cura.
Posición de
Cotugno
El arzobispo de Montevideo,
Nicolás Cotugno, remitió un mensaje leído en todas las parroquias en el que
critica en forma dura al proyecto. Dice que el mismo contiene disposiciones que
lesionan la vida humana.
LOS ESPECIALISTAS
ESTATUTO BIOLÓGICO DEL
EMBRIÓN HUMANO
Javier Vega Gutiérrez (*)
En las dos últimas décadas, algunos han puesto en duda que
el embrión humano, desde el primer momento de su concepción sea un individuo de
la especie humana, que se trate de
un ser humano. ¿Cuándo comienza la vida humana?, ¿en qué momento, en
consecuencia, adquiere el embrión humano su estatuto biológico, moral y legal?,
son pues las cuestiones que centran el debate ético en el inicio de la vida.
Sobre estos temas, de tanta actualidad y con tantas implicaciones prácticas, se
hacen a continuación algunas consideraciones.
El preembrión o embrión
preimplantatorio es el nombre dado por algunos autores al embrión humano durante
los primeros catorce días días tras la fecundación.
Para algunos,
habría que tener "cierto respeto" hacia ese "conjunto de células envueltas en la
zona pelúcida", pero no se trataría de un ser humano ya que en los primeros días
es posible la gemelación, las células son totipotenciales, no se ha formado la
línea primitiva y no se ha completado aún la nidación.
Los datos embriológicos permiten afirmar que desde la
fecundación existe un individuo de la especie humana; existen varias
características fundamentales que lo justifican:
1.- Novedad
biológica
Nace algo nuevo al fundirse los núcleos de las células
germinales; no se ha dado ni se dará una información genética exactamente igual.
Ahí está escrito el color de los ojos, la forma de la nariz, etc. Se trata de un
ser biológicamente único e irrepetible.
2.- Unidad
Si
se trata de una individualidad biológica, de un todo compuesto de partes
organizadas, tiene que haber un centro coordinador; es el genoma el centro
organizador que va haciendo que se den las sucesivas fases en esa novedad
biológica de forma armónica.
3.- Continuidad
No
existe ningún salto cualitativo desde la fecundación hasta la muerte; no puede
decirse que en un momento es una cosa y más adelante otra diferente; todo el
desarrollo está previsto en el genoma. Desde la fecundación existe un individuo
de la especie humana que se va desarrollando de manera
contínua.
4.- Autonomía
Desde el punto de vista
biológico, todo el desarrollo sucede desde el principio hasta el final de manera
autónoma. La información para dirigir esos procesos viene del embrión mismo, de
su genoma. Desde el inicio, es el embrión quien pide a la madre lo que necesita,
estableciéndose un "diálogo químico".
5.-
Especificidad
Todo ser vivo pertenece a una especie. El embrión,
analizando su cariotipo, vemos que desde el primer momento de su desarrollo
pertenece a la especie homo sapiens
sapiens.
6.- Historicidad o biografía
Todo viviente
tiene “una historia”, no es solamente lo que se vé en un momento dado (un
conjunto de células vistas con el microscopio), sino que todo viviente es lo que
ha sido hasta ese momento y lo que será después.
Ya se han mencionado
varias objeciones a que el preembrión sea un individuo de la especie humana;
vamos a analizarlas brevemente a continuación.
La posibilidad de gemelación
antes de la implantación en el útero; si el preembrión se puede dividir en dos o
más (de forma natural o por clonación), entonces no es un individuo.
La
afirmación de la última frase no es cierta; por ejemplo, una ameba es un
individuo biológico, aunque pueda dividirse y dar lugar a otras amebas.
Individuo no es igual a indivisible; un individuo se puede dividir, como puede
ocurrir con el embrión humano antes de implantarse y dar lugar a otro embrión
“hijo”, que será otro individuo (caso de los gemelos univitelinos).
La
totipotencialidad de las células del preembrión. Si una de las células puede dar
lugar a otro individuo, o incluso a la placenta, ¿cómo el blastómero puede ser
un individuo?.
En realidad esto refuerza el hecho de que es un individuo,
pues si siendo células totipotenciales acaban formando un todo, eso indica que
hay un centro organizador. Aunque cada célula podría dar lugar a cualquier
miembro, a la placenta, etc., el centro organizador va colocando a cada célula a
formar una cosa. La placenta además puede ser considerada como un miembro
temporal y necesario para el individuo que en un momento dado se pierde.
La
ausencia de la línea primitiva; hasta el día 14 no aparece el esbozo del sistema
nervioso central, que será el centro organizador del organismo, por lo que
algunos piensan que hasta entonces no se puede hablar de individuo.
El
verdadero centro organizador en las primeras semanas es el genoma, presente
desde el primer instante; más adelante será el sistema nervioso central el
organizador.
Efectivamente, el preembrión o el embrión es un individuo de la
especie humana, pero no es una persona, dicen algunos.
Lo que merece respeto
es todo ser humano, llamémosle o no persona; es el hombre y la mujer en cuanto
tales los que tienen unos derechos: se trata de los derechos del ser humano.
Persona humana es ese ser humano en cuanto es capaz de interioridad
(autoconciencia, autonomía, libertad), relacionalidad (activa o pasiva),
trascendencia... La persona tiene sentido en sí misma, es fin en sí
misma.
Para algunos, persona es relacionalidad, por lo que, hasta que no se
produce una relación físico-química en la nidación, el embrión no es
persona.
Antes de la nidación, ya existe una relación del nuevo ser con la
madre a través de diversos factores y hormonas. De todas formas, un ser humano
se manifiesta como tal porque es persona (el actuar sigue al ser y no al revés,
dicen algunos filósofos).
Por ejemplo, si oímos ladrar pensamos: es un perro;
pero no es un perro porque ladre, si no ladrara seguiría siendo un perro. De
forma parecida puede afirmarse que todo ser humano es persona aunque todavía no
actúe como tal porque no se han desarrollado sus capacidades (como ocurre en los
primeros momentos de la existencia del hombre y de la mujer), o porque las haya
perdido (como en un enfermo en coma o en un demente). ¿Cómo un individuo humano podría no ser una persona
humana?.
Por lo demás, está en juego algo tan importante que, aunque alguien
dudase sinceramente que el embrión sea un ser humano, debería ser respetada en
todo momento su dignidad. Al igual que en Derecho penal se dice “in dubio pro
reo”, y en Derecho laboral “in dubio pro operario”, debemos afirmar en este caso
“in dubio pro embrion”.
(*) Profesor Titular de Medicina. Universidad
de Valladolid.
www.arvo.net
ANALISIS CRITICO DEL
PROYECTO DE “TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA” DEL SENADOR Dr. ALBERTO
CID
Pedro
Montano (*)
-
El proyecto que comentamos pretende legitimar ciertas técnicas
de reproducción asistida para evitar la infertilidad humana.
-
Utiliza fundamentalmente, sin ocultarlo, el modelo de la ley
española n° 35 de 22 de setiembre de 1988 que fue la primera que se promulgó
en su género como
consecuencia de lo dispuesto por las Recomendaciones Europeas 1046 y
1.100.
-
Nos llama profundamente la atención que no se haya hecho mención
a otras normas posteriores que descartaron
precisamente las soluciones de la ley española que, por otra parte, ha tenido
muy poca aplicación desde el momento que recién fue reglamentada diez años
después.
-
-
El
proyecto italiano en trámite.
-
Es más, en estos precisos momentos se discute en Italia un
proyecto de ley sobre este tema que descarta muchas de las soluciones que se
habían impuesto legalmente en otros países y que ya cuenta con media sanción.
El artículo 1, aprobado por la Cámara, dice: «la procreación asistida
médicamente asegura los derechos de todos los sujetos implicados, incluido el
concebido».
-
La enmienda fue aprobada el martes 11 pasado --con escrutinio
secreto-- por 247 votos a favor, 177 en contra y dos abstenciones. Se ha
producido, como en otras ocasiones en esta delicada materia, un voto
transversal más allá de las posiciones de los partidos, que han dejado a sus
parlamentarios libertad de conciencia.
-
El debate tuvo lugar en medio de un clima muy acalorado, pues
algunos sectores comunistas, liberales, socialistas y feministas interpretaron
la defensa del embrión como un presunto «ataque a la ley del aborto», que en
este país pasó por un referéndum.
-
Al final, se llegó a una propuesta intermedia finalmente
aprobada que propone la tutela de los derechos de todos los implicados en la
procreación, no sólo del concebido, como enunciaba el artículo 1 en una
primera propuesta.
-
Este miércoles 12 tuvieron lugar otras tres votaciones sobre
otros aspectos de la ley. En la tarde, el Parlamento rechazó la propuesta a
favor de la fecundación artificial heteróloga (es decir, con la donación de
semen de un hombre ajeno a la pareja), que había sido propuesta por un
exponente del Partido Democrático de la Izquierda (PDS).
En ese mismo día
se aprobó, además, el artículo 2 que autoriza el gasto de dos millones de
euros (1.900.000 dólares) en investigaciones sobre técnicas de
crioconservación de gametos y sobre las causas patológicas de la
esterilidad.
-
Se aprobó también el artículo 3 que confía a los consultores
familiares la tarea de informar a las parejas estériles acerca de las técnicas
de fecundación asistida.
También se votó esta semana pasada el artículo 13
que prohíbe la congelación, experimentación, y clonación de
embriones.
-
Si se aprueba esta ley que prohibe la congelación, será
necesario añadir una disposición transitoria, dado que en el país existen 30
mil embriones congelados.
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El proyecto Cid describe las técnicas en el artículo primero
refiriéndose a la Inseminación Artificial (IA), a la Fecundación in vitro
(FIV), con Transferencia de Embriones (FIVTE), en la trompa (TET), así como la
Inyección Intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI). De todas ellas la que
reviste a nuestro juicio mayores objeciones desde el punto de vista moral y
jurídico es la FIV o FIVTE, en sus distintas variantes.
-
Por varios motivos se entiende que
este proyecto debe ser descartado.
-
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1. El argumento numérico es fuente
de legitimación?
-
El primer argumento que se emplea en la exposición de motivos es
el numérico.
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Para justificar la implantación de la FIV o FIVTE, se la incluye
junto con otras, y se dice que entre un 10 y un 13 por ciento del total de
mujeres en edad fértil son
estériles, de las que un 40 por ciento podrían beneficiarse de la FIV o FIVTE
o de otras técnicas afines y un 20 por ciento de la Inseminación
Artificial.
-
Estas cifras son muy elocuentes cuando le agregamos el
porcentaje de éxito de la FIV o FIVTE que en el Uruguay ronda el 30% y en el
resto del mundo en torno a un 20%.
-
El cálculo sería el siguiente: 40% de 13% = 5.2%; 30% de 5.2% =
1.56%. De modo que sólo el 1.56% de las
mujeres en edad fértil se verían beneficiadas con estas técnicas.
-
Pero aún así, cabe preguntarse si sólo esta técnica podría
resolverles este problema. La exposición de motivos no lo dice. Pero sí dice
que estos procedimientos deben estar “científica y clínicamente indicados” y
sólo serán ejecutados para facilitar la procreación “cuando otras terapéuticas hayan sido
descartadas por inadecuadas o ineficaces”. Sin embargo, en ningún momento se dice en qué
porcentajes es la única solución.
-
De todos modos, aun cuando estas técnicas fuesen muy exitosas,
los grandes números no son fuente necesariamente de legitimación. Si bien
suelen ser un indicio del presupuesto de una norma legislativa, la generalidad
y abstracción no necesariamente quedan reducidas a expresiones numéricas. La
ley jurídico-positiva, si bien no debe confundirse con la moral, tampoco puede
favorecer actos inmorales. Es más, para ser considerada una norma legal
verdaderamente válida no debe ir ni contra la moral ni contra la justicia.
-
Estas técnicas relativas a la procreación humana tienen una particularidad muy especial
y es su enorme carga ética: ello
supone también volver a enfrentar el viejo tema de las relaciones entre el
Derecho y la Moral .
-
Decimos que tiene una connotación ética muy importante por
cuanto nos obligan a tener en cuenta nociones propias de la moral natural,
como el concepto de persona, y, ya en el obrar humano, el de la bondad o
malicia de tales procedimientos.
-
El legislador no podrá apartarse de consideraciones éticas como
lo propugnan las corrientes positivistas. Decir que no se legisla a partir de
una ética determinada es absolutamente utópico.
-
Cuando la ley imperativa impone al ciudadano una determinada
prestación, lo hace porque el legislador cree que con aquella ley se protege
un valor ineludible para el bien común, y tan necesario que, si el ciudadano
no es capaz de realizarlo por amor al bien, es inevitable que lo realice al
menos en virtud de una coacción.
Y en una ley permisiva expresa que el valor o el bien cuya conculcación
permite, por lo menos en algunas circunstancias, no es tan importante como
para que la ley lo haya de proteger en todo caso o en conflicto con otros
valores.
-
Por consiguiente, tanto en las leyes imperativas, como en las
permisivas, se refleja inevitablemente una determinada escala de valores y una
determinada concepción de las relaciones humanas y del bien
común.
-
Y esto es una determinada ética./
-
Se ha dicho que: "Realmente, y desde el punto de vista teórico, se ha
discutido, inclusive, acerca de la posibilidad de aplicar al Derecho las
normas morales.
-
Es sabido que inicialmente en las épocas primitivas, había una
cierta indiferencia entre reglas morales, jurídicas, religiosas y de
costumbre, de tal modo que la evolución, y el desarrollo del Estado hizo
posible la separación. Una
concepción simplista podría, entonces, considerar que la pretensión de ver, a
través del Derecho, impuesta la Moral, significaría una aspiración
represiva. Apenas se penetra en
el tema, se ve que no es así, pues lo que se proclama hoy no es volver a la
indiferenciación, sino simplemente, en función de una coincidencia final entre
las normas que regulan la conducta humana, realizar la tarea de la
moralización del Derecho y aplicar las reglas de la Moral a través de los
preceptos jurídicos y sin que éstos pierdan sus características fundamentales
que garantizan los derechos del individuo".
-
En el ámbito de estas tecnologías, así piensa también el Comité
ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas (CAHBI) creado
por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. En el informe final
publicado en setiembre de 1989 y dentro de un capítulo, el primero, titulado
"cuestiones fundamentales" se lee que "Antes de tratar los problemas
específicos planteados por las técnicas de utilización de la procreación
humana artificial, hay que considerar un interrogante ético fundamental: qué
actitud debe asumir el hombre frente a los nuevos poderes que la ciencia le
brinda sobre sí mismo?.
-
-
2. Carácter terapéutico de la FIV
o FIVTE?
-
De lo expuesto en el proyecto que se analiza, se da por sentado
que estas técnicas poseen carácter terapéutico a
estas técnicas. Sin embargo,
es discutible.
-
La FIV o FIVTE no puede tener carácter terapéutico de la infertilidad, puesto
que no la cura. Su efecto es el
remedio de las consecuencias de la
infecundidad masculina o femenina o de ambos, o la satisfacción del deseo
paternal y maternal, pero no del mal en
sí.
-
Son procedimientos riesgosos, tanto para la madre como
para su descendencia y también son
caros. Implica la
destrucción de seres humanos y aun en el
caso de que se tomasen todas las precauciones para evitar la muerte de
embriones humanos sobrantes este método actúa una disociación entre los actos
destinados a la fecundación humana y el acto conyugal.
-
La FIV o FIVTE homóloga se realiza fuera del cuerpo de los
cónyuges por medio de actos de terceros e instaura un dominio de la técnica
sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de
dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que
debe ser común a padres e hijos.
-
La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que
antecede a la fecundación; ésta no es de hecho obtenida ni positivamente
querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión
conyugal. En la FIVTE homóloga,
por eso, aun considerada en el contexto de las relaciones conyugales de hecho
existentes, la generación de la persona humana queda objetivamente privada de
su perfección propia: es decir, la de ser el término y el fruto de un acto
conyugal.
-
El acto de amor
conyugal es el único lugar digno de la procreación humana , por ello la
FIV o FIVTE aunque no implique la
destrucción de embriones y la
obtención de gametos por vías inmorales, sigue siendo una técnica moralmente
ilícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia
y connatural.
-
Entre amor conyugal y procreación existen íntimos lazos que no
es lícito disociar porque así están impuestos por
naturaleza.
-
Las razones éticas de la inseparabilidad entre amor y
procreación se entienden bien cuando se posee una exacta concepción de la
persona humana. Y los errores a
este respecto nacen en última instancia de ignorarla.
-
El hijo ha de ser el fruto de la unión conyugal, en la totalidad
de las funciones orgánicas, las emociones sensibles que le van unidas y del
amor espiritual y desinteresado que debe animarla: en la unidad de este acto
humano, han de situarse las condiciones biológicas para la generación. Jamás está permitido separar estos dos
aspectos, hasta el punto de excluir positivamente la intención procreadora de
la intención conyugal.
-
A pesar de ello, todo niño que llega al mundo por FIVTE deberá
ser acogido y educado con amor, como cualquier otro niño nacido de acuerdo a
los procedimientos naturales, sin que
se le discrimine en lo más mínimo.
-
-
3. Derechos fundamentales
comprometidos.
-
Este proyecto tiene un gran defecto y es que parte del punto de
vista casi exclusivo de la pareja o de la mujer estéril.
El gran olvidado es el embrión humano que resulta un
instrumento o medio para satisfacer una necesidad o deseo de paternidad que -
si bien es muy loable - nunca puede justificar la procreación de un ser humano porque es
siempre un fin en sí mismo. De ahí que jamás podrá invocarse la existencia de
un derecho a él, o un derecho a la
paternidad o maternidad, porque no
es una cosa..
-
Se establecen principios que tutelan la vida humana. Sin
embargo, por la vía de excepciones se introducen importantes
violaciones.
-
En la exposición de motivos se hace referencia a la necesidad de
“evitar la colisión con los derechos
humanos y con la dignidad de las personas y las sociedades” cuando se
refiere a la investigación científica. En el texto proyectado se dice que “toda intervención sobre el embrión o sobre
el feto en el útero no tendrá otra finalidad terapéutica que no sea la que
propicie su bienestar y favorezca su desarrollo”.
-
Se prohibe la utilización de embriones para usos farmacéuticos o
terapéuticos, pero esto se
contradice con la posibilidad de su destrucción referida en varias
oportunidades en el texto, porque quien puede lo más…puede lo
menos.
-
Así por ejemplo, se permite en el proyecto la investigación en
los embriones, sin especificar límite alguno, y se prohibe
revelar la identidad de sus padres biológicos
contrariando derechos humanos indiscutibles.
-
4. El error básico: el estatuto
del embrión humano.
-
Estos errores e incoherencias tienen explicación, entre otras,
porque se parte de una distinta valoración del ser humano según el grado de
desarrollo en que se encuentre. Hay etapas en
las que se puede hacer de todo con él, incluso destruirlo, como quedó
consignado más arriba. Para ello se acude a
eufemismos como “conceptus”, “material biológico o
embrional”, “óvulos fecundados” o “preembrión”, que en
realidad refieren a seres humanos.
-
En la actualidad, los modernos textos normativos así como
los informes producidos por las comisiones investigadoras sobre el punto,
coinciden en que desde el momento de la fecundación hay "vida humana". No
existe acuerdo, en cambio con respecto a si desde entonces es "persona
humana".
-
La EC-Recomendación 1046 en el considerando D.5 dice que "desde la fecundación del óvulo, la vida
humana se desarrolla de manera continua, aunque no se puedan hacer
distinciones durante las primeras fases (embrionarias) de su desarrollo, y que
una definición del estatuto biológico del embrión se impone". La
EC-Recomendación 1100 en el considerando 7 agrega "que el embrión humano,
aunque se desarrolla en fases sucesivas indicadas por diversas denominaciones
(cigoto, mórula, blástula, embrión preimplantatorio o preembrión, embrión,
feto), manifiesta también una diferenciación progresiva de su organismo y
mantiene mientras tanto en continuidad su identidad biológica y
genética."
-
A pesar de esta certeza científica, consignada además en textos
positivos, existe resistencia a calificar directamente al producto de la
concepción como persona humana. Las discusiones se basan en motivos jurídicos,
fundamentalmente. El embrión no encaja dentro del concepto "persona" tal como
ha sido usado por la legislación y la doctrina comparadas hasta
ahora.
-
El Pacto de San José es la norma más explícita en este sentido
porque reconoce la existencia de la persona humana desde el momento de la
concepción.
-
Hay conciencia de que "conviene definir la protección jurídica a
acordar al embrión humano desde la fecundación del óvulo, como está previsto
en la Recomendación 1046." Todo ello,
teniendo en cuenta que "el
embrión y el feto humanos deben beneficiarse en toda circunstancia del respeto debido a la dignidad humana"
.
-
Cabe entonces preguntarse si hay algo distinto al hombre que
deba ser tratado de acuerdo a la dignidad humana.
-
Comparando al hombre con los demás seres advertimos de inmediato
su superior dignidad (lenguaje, cultura, dominio sobre las cosas, autonomía
con que obra). De aquí que pueda
afirmarse que todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del
hombre, centro y cima de todos ellos.
-
El ser humano es una criatura espiritual y como tal participa
del ser de un modo más alto: lo tiene por sí mismo. Es un ser único, irrepetible, con una
misión singularísima que cumplir. La vida es un valor en sí misma que, por lo
tanto, no debe ser tenida en cuenta por sus atributos sino "per se". La vida humana es vida y no admite
distinción de ningún tipo.
-
Es más, en los primeros estadios de la misma, su inermidad, su
falta de lesividad y su dignidad como parte del género humano justifican,
evidentemente, su protección y respeto.
-
Pero cabría preguntarse en la actualidad ¿si las mismas técnicas
capaces de producir artificialmente una vida sólo animal, permiten producir
una vida humana, no será que ésta también es sólo animal, y la espiritualidad e inmortalidad del
alma son más bien fórmulas poéticas para seguir ensalzando una dignidad de la
persona, más soñada por el hombre que real? ¿En definitiva, la misma posibilidad
verificada de la fecundación in vitro, no es más bien la prueba de que falta
esa diferencia pretendidamente absoluta?
-
Absolutamente no: la condición corpóreo-espiritual de la persona
humana hace que sea innegable el dato biológico, pero igualmente la
consistencia de su obrar más allá de la materia.
-
De la dignidad singular del ser humano, de cada hombre, deriva
el principio fundamental de la ética: la persona ha de ser siempre afirmada o
querida por sí misma, nunca se la puede tratar como un medio sino que debe ser
siempre querida por sí misma. La
llamada regla "áurea" de la ética clásica no hace sino expresar lo mismo en
otros términos: "No hacer nunca a otro lo que no quieras para tí
mismo".
-
-
5.
El asincronismo entre la ciencia y el
Derecho.
-
Otro de los argumentos manejados en la exposición de motivos es
“el asincronismo entre la ciencia y el
Derecho que origina un vacío jurídico respecto de problemas concretos, que
deben solucionarse y que resultan en fundamento esencial para la elaboración
del presente proyecto”.
-
El impresionante despliegue de la ciencia y la tecnología que
caracterizan nuestros días obliga al Derecho a desarrollarse para permitirle
abarcar situaciones cada vez más numerosas y complejas.
-
Períodos anteriores se caracterizaron más bien por una
consolidación de las instituciones jurídicas conocidas en base a una
profundización del estudio de las mismas.
-
Actualmente se reafirma el carácter instrumental del Derecho que
debe aplicarse a nuevas situaciones. Antes, el Derecho crecía para adentro,
consolidándose; ahora, el Derecho crece hacia afuera abarcando un campo mucho
mayor.
-
Esto obviamente no es tan así porque se trata de una
simplificación que hacemos para facilitar la comprensión de lo que expresamos:
al abarcar nuevas situaciones, debe volverse muchas veces y revisar los
conceptos y, como consecuencia de esa vuelta atrás, se profundiza en el
conocimiento de instituciones que parecían intocables.
-
Así el fenómeno informático y la protección del medio ambiente,
ambos propios de nuestra época, están produciendo importantes cambios en el
mundo de lo jurídico .
-
A estos dos temas se añade, evidentemente, el de la ingeniería
genética. Notables avances de la biotecnología dejan perplejos a los juristas
por las consecuencias que su aplicación puede acarrear
.
-
Con respecto al tema que nos ocupa es sorprendente ver el encare
parcelado, desmembrado, inorgánico de los actos legislativos que tienen por
denominador común el embrión humano.
-
Ello es consecuencia de considerar que el Derecho debe adaptarse
a los hechos, aun cuando interviene a través de disposiciones generales. Si
una práctica se desarrolla, una nueva técnica surge, no está desprovista de
riesgos, al punto que sus propios creadores y prácticos los reconocen, tanto a
nivel clínico como científico. ¿El legislador debe dar por buenos los
razonamientos de los investigadores y médicos que, en este caso, serán además
los titulares de las conductas comprometidas?
-
¿La función del Derecho es verdaderamente la de constatar los
hechos y deducir las normas reguladoras?
-
Hay quien sostiene que no, por dos motivos,
fundamentalmente.
-
El primero, porque tal actitud engendra la adopción de
soluciones en mosaico, caracterizadas por su incoherencia en el seno de un
mismo régimen jurídico.
-
Y la segunda es que el legislador se deja atrapar por el mito de
la adaptación del Derecho a los hechos, aforismo éste, rara vez invocado de
manera inocente y cuyo principal efecto es el de anestesiar el espíritu
crítico frente a soluciones a dar, a modificar o a conservar. El legislador
suele olvidar que el Derecho no es neutro y que el juicio de valor es una
etapa decisiva de la reflexión jurídica. Se trata de dirigir la vida social
hacia fines que garanticen el bien común. Tarea ésta ardua que se caracteriza
por no estimular la inflación legislativa ni el indiferentismo, y que empuja a
la sociedad, a través de sus legítimos representantes, a tomar sus
responsabilidades redescubriendo la unidad del ser y del deber-ser, de los
hechos y de los valores.
-
Tanto las inquietudes como las esperanzas que hace nacer el
dominio de la reproducción humana suscitan el deseo de someter el ejercicio de
esta potestad a normas y/o controles. Numerosos Estados, o instancias
nacionales e internacionales, enfrentados a estos problemas, han tomado
conciencia de la necesidad de no dejarse imponer, como "faits accomplis", los actos que, porque ponen en cuestión el
sentido de la vida humana y de la persona, requieren una rigurosa evaluación
de su legitimidad ética y científica como de su utilidad individual, familiar
y social.
-
En febrero de 1989, el Parlamento Europeo aprobó la
Recomendación 1100 sobre utilización de embriones y fetos humanos para la
investigación científica. En el Considerando 5 establece -como consecuencia de
lo dispuesto en la Recomendación que le sirve de antecedente, la n° 1046, en
su n°15- que: "Sabiendo que en interés
del progreso, de la armonía, de la libertad y de la justicia social, se tiende
a adaptar constantemente las legislaciones y reglamentaciones a los valores
éticos y sociales de las comunidades humanas, y a los conocimientos
científicos y tecnológicos, a medida que se adquieren" .
-
A la luz de lo enunciado más arriba podemos valorar esta
disposición a cuyo amparo se han dictado normativas nacionales, que en muchos
casos, presentan distintas apreciaciones de la realidad y, por ende, resultan
discordantes en el conjunto. La ley española que sirve de base a este proyecto
es un claro ejemplo.
-
Se suele mirar con temor a la ética y
al derecho porque se ve en ellos barreras que
impiden el desarrollo. Tan es así que existen corrientes de pensamiento que
afirman que no deben existir límites éticos o jurídicos para todo lo que
supone desarrollo o progreso.
-
Evidentemente, el concepto "desarrollo"
ha sido tomado en la actualidad como un valor, a veces absoluto, de tal forma
que legitima toda conducta que pueda estar dirigida a lograrlo. Asistimos así
a una "ética del desarrollo" caracterizada por un
fuerte pragmatismo.
-
Cabe preguntarse si esto es valedero. Una ética descarnada de
consideraciones sobre la bondad o malicia de los actos, además de no ser tal,
no descarta el principio condenado, utilitarista, que dice que el fin justifica los medios, y que ha
dado lugar a tantos crímenes contra la Humanidad que demuestran de por sí, su
maldad intrínseca.
-
No debe olvidarse que el desarrollo del ser humano no hace sólo
referencia a un avance tecnológico; sabido es que
existen logros técnicos que pueden ser aplicados en contra de la Humanidad
hasta hacerla desaparecer: "Hoy se
considera que todos los adelantos científicos no constituyen a priori un
progreso porque algunos pueden tener consecuencias ambiguas o
indeseables".
-
El desarrollo, el progreso, es un concepto integral. Debe favorecerse el progreso técnico,
pero no debemos olvidar que el fin
último de este progreso no consiste sólo en el aumento de los bienes
producidos, ni en la búsqueda del provecho o del predominio económico,
político o social, sino, además y fundamentalmente, en el servicio al ser
humano integralmente considerado, es decir, teniendo en cuenta sus necesidades
de orden material y las exigencias de su vida intelectual, moral y espiritual.
La técnica no podrá pues, nunca sustraerse del juicio de la moral, porque está
hecha para el hombre y debe respetar sus finalidades. "Estas consideraciones
deben prevalecer sobre las ventajas que pudieran resultar, para el progreso de
los conocimientos o el mejoramiento de las terapéuticas, de una reducción de
la persona humana al estado de objeto, aun cuando se la considere
potencial."
-
La investigación científica, fundamental y aplicada, constituye
una expresión significativa del señorío del hombre sobre la Creación. La ciencia y la técnica son
preciosos recursos del hombre
cuando se ponen a su servicio y promueven su desarrollo integral en beneficio
de todos, pero no pueden indicar por sí solas el sentido de la existencia y
del progreso humano. Por estar
ordenadas a la humanidad, en el que tienen su origen y su incremento, reciben
de la persona y de sus valores morales, la dirección de su finalidad y la
conciencia de sus límites.
-
Por
eso es preciso conocer muy bien al ser humano, por cuanto su bien, alcanzado a
través del bien común, es el que legitima al desarrollo o progreso
tecnológico.
-
Así las cosas cabe pensar en descubrimientos científicos que, a
pesar de deslumbrar al mundo, son aplicados en contra del hombre mismo, lo que
supone dar un paso atrás en el verdadero desarrollo, cuyo concepto hemos
esbozado aquí. Con esto no
queremos decir que los descubrimientos científicos son malos; son pasos hacia
la verdad sobre la realidad de las cosas y éste es el objeto natural de
nuestra inteligencia. La malicia
del acto estará en la aplicación que de ese descubrimiento se haga.
-
Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación
científica y de sus aplicaciones.
Por otra parte, los criterios orientadores no se pueden tomar ni de la
simple eficacia técnica, ni de la utilidad que pueden reportar a unos a costa
de otros, ni peor todavía, de las ideologías dominantes. A causa de su mismo significado
intrínseco, la ciencia y la técnica exigen el respeto incondicionado de los
criterios fundamentales de la moralidad: deben estar al servicio del ser
humano, de sus derechos inalienables y de su bien verdadero e
integral.
-
El rápido desarrollo de los descubrimientos tecnológicos exige
que el respeto de los criterios expuestos sea todavía más urgente; la ciencia sin la conciencia no
conduce sino a la ruina humana. Nuestro tiempo, más que los tiempos pasados,
necesita de esa sabiduría para humanizar más todas las cosas nuevas que se van
descubriendo.
-
-
6.
Prohibiciones y sanciones.
-
Apenas un breve comentario con respecto al sistema sancionatorio
previsto en el artículo 20 del proyecto.
-
Las figuras prohibidas pretenden ser delitos pero no guardan
correspondencia en varios aspectos con respecto al sistema penal vigente en
nuestro País.
-
El fundamento de esta divergencia radica en que se importa una
solución empleada en España donde rige una ley de Sanidad que tiene un sistema
sancionador propio que convive con el Código Penal.
-
Los principios tradicionales en materia penal que son requeridos
por nuestro Derecho Penal parten del de legalidad, tanto para la descripción
de la figura prohibida como para la pena que le corresponde, pasando por una
categorización de tipos que respondan al tradicional esquema de delitos y
faltas.
-
La pretendida innovación introducida por el proyecto induce a
confusión.
-
Sin perjuicio de lo cual, es acertado que -
por la importancia del bien jurídico tutelado - se dé intervención al Derecho
Penal, pero debe hacerse bien, respetando el sistema vigente en el
Uruguay.
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-
Ley sobre donación y utilización
de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, Nº42/1988,
publicada el 31.12.88 en el Boletín Oficial del Estado, con el N°2619. y sobre
todo, la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, Nº35/1988, publicada en
el Boletín Oficial del Estado de 24.11.88 bajo el número 2332. Sigue la misma
línea en Inglaterra la ley "The Human Fertilisation and Embryology Bill",
n.106 de junio de 1990.
-
-
Ley alemana de "Protección del
Embrión" (ESchG) en vigor desde el 1.1.91 originado en un proyecto presentado
por el Ministerio de Justicia que tuviera sucesivas redacciones. La historia
de esta ley demuestra, a través de las sucesivas redacciones de proyectos y
modificaciones, que el texto fue haciéndose cada vez más tuitivo del embrión
humano. Declara expresamente que
hay embrión humano desde el momento de
la mezcla de los núcleos de los gametos, así como toda célula totipotente
tomada de un embrión y que sea capaz de multiplicarse hasta desarrollar un
individuo. Austria siguió este ejemplo. A su vez, en 1994 Francia sanciona
su legislación.
-
-
-
HERRANZ, Gonzalo "Bioética y
recuperación de los valores humanos" publicado en las memorias del Congreso
UNIV, Roma 12-19 de abril de 1987, p.27-35. También la Recomendación 1100
citada hace referencia a valores éticos constantemente: "4. Haciendo
referencia al párrafo 15 de la Recomendación 1046, que encarga a las
comisiones competentes de la Asamblea preparar un informe sobre la utilización
de embriones y fetos humanos para la investigación científica, teniendo en
cuenta la necesidad de establecer un equilibrio entre el principio de la
libertad de investigación y el respeto a la dignidad humana inherente a toda
vida, así como los demás aspectos de la protección de los derechos del
hombre".
-
RODRIGUEZ LUÑO, Angel "Etica",
Eunsa, Pamplona, 1982, ps.109 y ss.
-
ESER, Albin
"Strafrechtliche Schützaspekte im Bereich der Humangenetik" in "Gentechnologie
- Chancen und Risiken - 13" J. Schweitzer Verlag, Munich, l987, pág.125.
En el mismo sentido, aunque
incluyendo también la política como elemento delineador del concepto material
del delito vide LANGON, Miguel "Límites del Poder Sancionador en un Estado
Democrático (por un concepto material del delito extraído del derecho
positivo)" in L.J.U. Tomo 89 Sección Doctrina, Montevideo, octubre de 1984,
pág.27.
-
Cfr. el Considerando 5 de la
Recomendación 1100 del Parlamento Europeo, cit.
-
VESCOVI, Enrique: in "Curso de Derecho Procesal del
I.U.D.P." T.1, Montevideo, Facultad de Derecho, l974,
pag.81.
-
Consejo de Europa, asuntos
legales, "Human artificial procreation", Estrasburgo, l989,
p.8.
-
-
ZURRALUQUI, op. cit., págs. 43 y
149, citando a Cecile Ernst, Ph.D.MD. (Zurich) , en el Coloquio de Cambridge
de 1987, quien sostiene que la esterilidad es algo que se encuentra en la
amplia zona entre la normalidad y el desarreglo
psíquico.
-
-
-
-
RODRIGUEZ LUÑO y LÓPEZ MONDÉJAR,
"Fecondazione in vitro", Città Nuova Editrice, 1986, págs.107 y
ss.
-
-
Cfr. retro 5.3.; 8; 9.1 párrafo
1º y nota correspondiente, y 9.2
-
-
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-
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-
-
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-
-
Cfr. art.4°. La Convención
Interamericana de Derechos Humanos más conocida como Pacto de San José ha sido
incorporada a nuestra legislación interna por Ley N° 15.737, conocida como Ley
de Pacificación Nacional o Ley de Amnistía.
-
Cfr. EC-Recomendación 1100, cit.
Considerando 6o.
-
Cfr. EC-Recomendación 1046, cit,
Considerando 10o.
-
ESER, Albin "Strafrechtliche..."
cit. pág.125, 141-142.
-
ZURRALUQUI, Luis "Procreación
asistida y derechos fundamentales", Tecnos, Madrid, 1988,
pág.178.
-
-
Con respecto al Derecho Penal, en
concreto vid.: LANGON Miguel, "El entorno natural como bien jurídico digno de
protección penal" in "Gaceta Forense", Tomo I, Números 1-4, pág.180-190,
Montevideo, 1984.
-
ESER, Albin "Das Recht un die
neuen Möglichkeiten von Reproduktionsmedizin und Gentechnologie" in "Der
Bürger im Staat" Nro.37, 4, Stuttgart, R.F.A., l987, págs.250-258 y AUTORES
VARIOS in "Fortpflanzungsmedizin und Humangenetik - Straftrechtliche
Schranken?" Jornadas de Tubinga para el estudio de un proyecto de ley de
protección del embrión. J.C.B. Mohr (Paul Siebeck) Tubinga, l987, 380
págs.
-
HENNAU-HUBLET, Christiane "Le
Statut de L'Embryon Humain", ponencia presentada en el "Encuentro
Internacional de Bioética", Milazzo, Sicilia, 5-8 de julio de l989, pág.5 y
ss.
-
VILLEY, Michel "Questions sur
l'ontologie d'Aristote et le langage juridique romain" in "Revue Historique de
Droit Français et Etranger", vol.54, 1976, p.637, citado por Hennau-Hublet,
cit. p.8 y 9.
-
Comité Consultatif Nacional
d'Ethique pour les Sciences de la Vie et de la Santé, Dictamen de diciembre de
1986 (F-CCNE-86) pág.76.
-
Cfr. voz "progreso" en "Gran
Enciclopedia Rialp" (GER), en la que se resalta el importante rol de las
corrientes positivistas y racionalistas de los siglos XVIII y XIX que
fundamentaron esta manera absoluta de ver la
ciencia.
-
D'ORS, Alvaro "Una introducción
al estudio del Derecho",
-
Rialp, Madrid, l963,
pág.103-104.
-
Comité Consultatif National
d'Ethique pour les Sciences de la Vie et de la Santé, Francia, Informe de
diciembre de 1986, pág.75.
-
Comité Consultatif National
d'Ethique pour les Sciences de la Vie et de la Santé, Francia, Informe de
diciembre de 1986, pág.77. Reiteramos que el embrión no es un ser humano
potencial sino que lo es sustancialmente, retro
5.3
-
RODRIGUEZ LUÑO, Angel "Etica",
EUNSA, Pamplona, 1982, pág.117 y ss.
LA IGLESIA
CARTA DE MONS. NICOLÁS COTUGNO LEÍDA EL 22 y 23 DE JUNIO
DE 2002 EN TODAS LAS CELEBRACIONES DE LA SANTA MISA EN LA
ARQUIDIÓCESIS
-
Como
Pastor de la Iglesia de Montevideo, ante las diversas manifestaciones que han
llegado a la Opinión Pública, por la consideración en el Senado de la
República, de la Ley de Fecundación Asistida, deseo transmitir en forma clara
y concreta que:
-
-
1.
Se
trata de un proyecto de ley contra la vida humana, pues a pesar de que
aparentemente, tiende a facilitar la generación de vida, apunta en realidad, a
la destrucción masiva de vidas inocentes (homicidios), y a la alteración
grave, de la estructura familiar y social.
-
2.
La
ley lleva a tal extremo, la distorsión de la vida familiar, que permite que
cualquier mujer soltera, pueda comercializar la obtención de un hijo
artificial.
-
3.
La
técnica propuesta es esencialmente abortiva, porque su aplicación determina un
elevadísimo porcentaje de vidas humanas, que son condenadas a
muerte.
-
4.
La
crioconservación propuesta, para guardar a los embriones humanos “sobrantes”,
es claramente atentatoria contra el derecho al desarrollo vital del ser
humano; el derecho a la seguridad, y a la integridad física, que bien se sabe,
se ve seriamente comprometida con esta técnica.
-
5.
La
ley tiene un claro componente antihumano, no sólo por ser abortígena, sino
también eugenésica, ya que en forma expresa, en su primer artículo, dice que
se usará para generar vida humana sin riesgos, de transmitir caracteres
genéticos indeseables.
-
6.
El
carácter eugenésico queda manifiesto también, cuando en el artículo 4º habla
de la “selección de embriones”, a efectos de determinar cuáles son los que han
de ser eliminados.
-
7.
Quiero
decirles también que la Ley de fecundación asistida, es inaceptable por su
claro contenido contrario a todo el Magisterio de la Iglesia, a favor de la
vida y dignidad humana. Lo hago
también, por los mismos conceptos anticientíficos, que pretenden desconocer la
dignidad del hombre, en las fases más precoces de su desarrollo, utilizando el
término de “preembrión”. Dicho
término, es un invento ideado para desconocer el valor de la vida desde la
concepción, hasta el día 14, y poder en este período, matar o comercializar
impunemente, el ser humano.
-
8.
Se
dice en su enunciado, que es una ley “altruista”, pero queda claramente
establecido que persigue una finalidad comercial, porque prevé donación
gratuita de gametos a Clínicas, que se hacen propietarias, para luego
comercializar y lucrar con vidas humanas.
-
9.
Invito
a leer la encíclica del Papa Juan Pablo II “Evangelim vitae” y a
ser entusiastas testigos del Evangelio de la vida en la familia y en la
sociedad.
-
10.
Pido
oración personal, de cada uno de Uds. Para que el Señor, y Su Madre la Virgen
de los Treinta y tres, ilumine la mente de aquellos, que en el Parlamento,
tienen la responsabilidad de decidir en un tema, que compromete los valores
esenciales de la persona y la familia, por los que la Iglesia vela y velará
siempre como Madre y Maestra.
-
-
Los bendigo de corazón
-
-
+ Mons. Nicolás Cotugno, sdb.
-
Arzobispo de
Montevideo
-
Presidente del Departamento de la Familia
-
La vida de la
CEU y del CELAM
-
EL PUEBLO
CARTAS DE AMIGOS DE VIVIR EN FAMILIA A LOS PARLAMENTARIOS
URUGUAYOS
... ... ... ...
He aquí un asunto mucho más grave serio e importante que
todos los corralitos, devaluaciones, inflaciones, miserias y dependencias que
nos afligen. Y este sí depende de cada uno de nosotros.
La ley de reproducción asistida, aprobada en general por el
Senado, quedó en carpeta para ser tratada en particular en próxima
oportunidad.
Los que coincidan con los que estamos en contra de la ley de
reproducción asistida tal cual está redactada, deberían reenviar el mensaje a
todos los senadores y hacerlo notar en cuánto ámbito les sea posible.
Señores senadores:
Cúmpleme informarles, por esta vía, que adhiero a la campaña
en contra de la ley de reproducción asistida tal cual está redactado su
proyecto.
Es totalmente falso que la vida comience a los catorce días
de la concepción, y el concepto de "pre-embrión" no es más que un invento falaz,
para intentar justificar las atrocidades que prevee el proyecto, como si su
objeto fuera simple materia en lugar de seres humanos.
Todas la ciencias médicas y jurídicas, avaladas por los más
relevantes estudios técnicos, confirman y ratifican que la vida humana comienza
a partir de la unión del óvulo con el espermatozoide. Desde ese
momento el nuevo ser tiene ya determinado su ADN y se encuentra en condiciones
de proseguir su desarrollo en el medio natural, hasta su completa plenitud,
salvo las interrupciones que la naturaleza o la mano asesina del hombre le
impongan.
Permitir la destrucción de embriones, no es más que una pena
de muerte sin culpa, sin juicio y sin jurado, con el agravante de la
indefensión del ser humano destruído.
Autorizar la selección de embriones, cualquiera sea ella, es
práctica eugenésica comparable a las más aberrantes teorías de superioridad
genética, afortunadamente perimidas.
Avalar el comercio de embriones, en nada se diferencia a
la esclavitud que considera al hombre como posible objeto de lucro. Otro
tanto la conservación frigorífica que lo denigra al grado de mercadería
manipulada.
Facultar a médicos, profesionales o a simples personas, a
tomar decisiones en estos aspectos, supone erigirlos en dioses soberbios dueños
de la vida y de la muerte.
La Historia nos demuestra que los adelantos de la ciencia
pueden ser usados para bien o para mal. La bienvenida posibilidad de que
matrimonios bienhabidos, con dificultades para concebir, puedan procrear hijos
con ayuda de estas modernas técnicas, no amerita ni justifica que ello sea a
costa de la muerte de seres indefensos. El fin no justifica los medios. Tampoco
se justifica la generación de un nuevo ser si a sabiendas su desarrollo se
realizará en un medio huérfano contranatura de la figura del padre.
Deben ustedes meditar en sus conciencias, señores
legisladores, si la representación que ejercen en nombre del pueblo les autoriza
a tomar decisiones sobre la vida y la muerte, que nadie planteó en las campañas
electorales. Más allá de las atribuciones que la Constitución les confiere,
deben pensar que involucrados como están en este proyecto de ley, gravitantes
principios éticos, morales y religiosos, debería ser la ciudadanía toda la que
emitiera su palabra final.
Atentamente
José Ortiz de Taranco
... ... ... ...
Estimados Legisladores:
Por la presente, hago constar mi discrepancia con la Ley de
Reproducción Asistida propuesta por el Senador Cid, y manifiesto que retiraré mi
apoyo a quienes voten a favor de la misma, por entender que atenta contra la
vida y la familia que es "la base de nuestra sociedad".
No es así como el Estado vela "por su estabilidad moral y
material, para la mejor formación de los hijos dentro de la
sociedad". (art. 40 de la Constitución de la República).
Si "el cuidado y educación de los hijos (...) es un deber y
un derecho de los padres" (art. 41 de la Carta Magna), no es porque éstos hijos
sean "cosas" de las que se puede disponer al antojo de cualquiera. Son
los padres (esto es: padre y madre -sentido obvio y natural de las
palabras-) quienes tienen que cuidar de sus hijos. y educarlos "para que
estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social" (art. 41
C.N.). Y si esto es un deber de los padres, ¿ante quién tienen este deber,
sino primariamente ante sus propios hijos? Entonces, ¿no tienen éstos el
derecho a que sus padres los cuiden y eduquen? ¿Puede entenderse
que dejándolos "congelados", o "donando anónimamente" los gametos para que se
forme su hijo, o "descartándolos" como embriones sobrantes están haciendo lo
conveniente para que esos hijos "alcancen su plena capacidad corporal,
intelectual y social"?
Las aberraciones no deben permitirse. Pero la
aberración más aberrante es afirmar como "derecho" lo aberrante. ¿No es la
sociedad la que debe tutelar los derechos de estos seres indefensos, ante unos
padres que están incumpliendo los más elementales deberes naturales? Si la
propia Constitución señala que existe este deber de los padres (y el
consiguiente derecho de los hijos), ¿puede una ley establecer que hay "derecho"
a violar tal deber constitucional?
Dr. Diego Velasco Suárez, Abogado
C.I.
3.683.909-5
... ... ... ...
Soy Uruguayo, resido en Paraguay y estoy indignado por esta
ley que atenta contra la vida humana. Soy blanco por tradición, aunque en la
última elección he optado por Jorge Batlle. Pienso retirar mi apoyo por estar
tremendamente indignado ante semejante propuesta de ley. No puedo entender como
personas como Ud. y los demàs integrantes de las Cámaras, pueden tener tan poca
inteligencia para apoyar esta ley que va contra la misma naturaleza humana. Como
uruguayo en el exterior y donde murió nuestro héroe, José Gervasio Artigas, me
opongo tenazmente a todo manejo artificial de la vida humana.
Si soy estéril, no puedo tener hijos, sí podría adoptar un
hijo, una hija, abandonada. La adopción es un valor humano muy importante, pero
dejemos de manipular al ser humano. No somos dueños de la vida.
Por favor señores legisladores les hemos votado para crear
proyectos de ley que ayuden a desarrollar nuestro país y cuidar a los menos
favorecidos y uds. están promoviendo leyes que atentan contra la vida
humana.
Nuestro país no saldrá adelante mientras tengamos gente como
Uds. .
Jorge E. MacKinnon Antía
... ... ... ...
Estimados señores:
Esta ley no respeta la esencia del ser humano, su
derecho a la vida. Las penurias o limitaciones de los padres no dan
derecho a suspender la vida de los hijos. El derecho a la vida de uno
mismo es sagrado. Ningún tercero debe inhibirlo. Las penurias,
limitaciones e inconveniencias que se esgrimen como realidad de una vida
ajena, y que se quieren evitar, o las bondades que se dice se pueden
lograr con esta ley, son justificativo para anular ni una sola
vida.
Juro por mi condición de demócrata uruguayo que
evitaré mi voto y mi apoyo a los legisladores que no respeten la vida humana en
el parlamento de mi país o en cualquier cargo de responsabilidad.
Solicito no sancionen la Ley de Reproducción
Asistida.
Gracias.
Emeterio Balparda, Noela Gari de
Balparda y sus cuatro hijos
... ... ... ...
Confio
harán lo posible para que este asunto no prospere. Los hijos no son de
las mujeres, son de Dios. No se puede venderlos, matarlos ni experimentar sin
consecuencias terribles.
Gracias
Jose M, Zorrilla, Ingeniero Civil
... ... ... ...