Reflexiones acerca del Matrimonio Natural
Daniel Iglesias Grèzes

El matrimonio es una comunidad íntima de vida y de amor, un consorcio de toda la vida entre un hombre y una mujer, ordenado por su misma naturaleza al bien de los cónyuges y a la generación y la educación de los hijos. De esta misma definición se deducen directamente dos propiedades esenciales del matrimonio: Su unidad y su indisolubilidad.
La unidad del matrimonio consiste en que no puede haber alianza matrimonial sino entre un solo hombre y una sola mujer. El matrimonio monogámico heterosexual no es meramente una forma de unión conyugal entre muchas otras posibles, sino que es el único régimen adecuado para obtener los fines del matrimonio.

La indisolubilidad del matrimonio natural consiste en que un matrimonio válido y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa, fuera de la muerte de uno de los cónyuges, exceptuando el caso del «privilegio de la fe», sobre el cual no profundizaremos aquí. Los propios fines de la institución matrimonial requieren que ésta sea estable y perpetua, por lo cual las leyes civiles que permiten el divorcio atentan seriamente contra la esencia del matrimonio y de la familia. La separación de los esposos, moralmente aceptable cuando existen motivos suficientemente graves, no implica la disolución del vínculo conyugal.

El matrimonio es producido sólo por el consentimiento matrimonial. Éste es un acto de la voluntad por el cual el hombre y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente, de un modo de por sí irrevocable, para constituir una alianza matrimonial. El matrimonio válido es consumado cuando ha tenido lugar entre los cónyuges al menos una relación sexual conforme con la naturaleza humana, lo cual implica entre otras cosas la no utilización de métodos artificiales de anticoncepción.

El matrimonio entre dos cristianos no es sólo natural, sino también sobrenatural (sacramental). Existen dos clases de matrimonios meramente naturales: El matrimonio entre dos no cristianos y el matrimonio entre un cristiano y un no cristiano.

En nuestra civilización occidental la forma más común de matrimonio entre dos no cristianos es el llamado «matrimonio civil», aunque también hay casos de matrimonios celebrados según los ritos de religiones no cristianas.
El matrimonio entre un cristiano y un no cristiano no puede ser un sacramento. En principio esta «disparidad de cultos» es un impedimento que invalida el matrimonio, aunque, si hay una causa justa y razonable, la autoridad eclesiástica puede conceder una dispensa a un católico para que se una en matrimonio natural con un no cristiano. Los novios no deben considerar esta dispensa como el resultado de un mero trámite burocrático. A pesar de que exista la posibilidad de la dispensa, el cristiano debería considerar que esta clase de matrimonio en principio le está vedada por el derecho canónico porque, más allá de las excepciones, suele ser muy desaconsejable. Si se toma en cuenta que el matrimonio es un consorcio de toda la vida y que la vida del cristiano está centrada en Cristo, se puede apreciar fácilmente las graves dificultades que puede acarrear un matrimonio con un no cristiano para la vida de fe de un cristiano. Por lo demás, en los países de nuestra América Latina, donde los cristianos superan el 80% ó el 90% de la población, el impedimento de disparidad de cultos no constituye un problema grave desde el punto de vista estadístico.

Nota: Este artículo está basado en el Código de Derecho Canónico, cc. 1055-1062.