La regulación de la natalidad(I)
Carta Encíclica Humanae Vitae de S.S. Pablo VI a los Venerables Hermanos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos y demás ordinarios de lugar en paz y comunión con la Sede Apostólica, al Clero y a los Fieles del Orbe Católico y a todos los Hombres de Buena Voluntad, sobre la regulación de la natalidad
Venerables hermanos y amados hijos, salud y bendición apostólica.
La
transmisión de la vida
1. El gravísimo deber de transmitir la vida humana ha sido siempre para
los esposos, colaboradores libres y responsables de Dios Creador, fuente de
grandes alegrías aunque algunas veces acompañadas de no pocas
dificultades y angustias.
En todos los tiempos ha planteado el cumplimiento de este deber serios problemas en la conciencia de los cónyuges, pero con la actual transformación de la sociedad se han verificado unos cambios tales que han hecho surgir nuevas cuestiones que la Iglesia no podía ignorar por tratarse de una materia relacionada tan de cerca con la vida y la felicidad de los hombres.
I. Nuevos aspectos del problema
y competencia del magisterio
Nuevo enfoque del problema
2. Los cambios que se han producido son, en efecto, notables y de diversa índole.
Se trata, ante todo, del rápido desarrollo demográfico. Muchos
manifiestan el temor de que la población mundial aumente más rápidamente
que las reservas de que dispone, con creciente angustia para tantas familias
y pueblos en vía de desarrollo, siendo grande la tentación de
las autoridades de oponer a este peligro medidas radicales. Además, las
condiciones de trabajo y de vivienda y las múltiples exigencias que van
aumentando en el campo económico y en el de la educación, con
frecuencia hacen hoy difícil el mantenimiento adecuado de un número
elevado de hijos.
Se asiste también a un cambio, tanto en el modo de considerar la personalidad de la mujer y su puesto en la sociedad, como en el valor que hay que atribuir al amor conyugal dentro del matrimonio y en el aprecio que se debe dar al significado de los actos conyugales en relación con este amor.
Finalmente, y sobre todo, el hombre ha llevado a cabo progresos estupendos en el dominio y en la organización racional de las fuerzas de la naturaleza, de modo que tiende a extender ese dominio a su mismo ser global: al cuerpo, a la vida psíquica, a la vida social y hasta las leyes que regulan la transmisión de la vida.
3. El nuevo estado de cosas hace plantear nuevas preguntas. Consideradas las condiciones de la vida actual y dado el significado que las relaciones conyugales tienen en orden a la armonía entre los esposos y a su mutua fidelidad, ¿no sería indicado revisar las normas éticas hasta ahora vigentes, sobre todo si se considera que las mismas no pueden observarse sin sacrificios, algunas veces heroicos?
Más aún, extendiendo a este campo la aplicación del llamado «principio de totalidad», ¿no se podría admitir que la intención de una fecundidad menos exuberante, pero más racional, transformase la intervención materialmente esterilizadora en un control lícito y prudente de los nacimientos? Es decir, ¿no se podría admitir que la finalidad procreadora pertenezca al conjunto de la vida conyugal más bien que a cada uno de los actos? Se pregunta también si, dado el creciente sentido de responsabilidad del hombre moderno, no haya llegado el momento de someter a su razón y a su voluntad, más que a los ritmos biológicos de su organismo, la tarea de regular la natalidad.
Competencia del Magisterio
4. Estas cuestiones exigían del Magisterio de la Iglesia una nueva y
profunda reflexión acerca de los principios de la doctrina moral del
matrimonio, doctrina fundada sobre la ley natural, iluminada y enriquecida por
la Revelación divina.
Ningún fiel querrá negar que corresponda al Magisterio de la Iglesia
el interpretar también la ley moral natural. Es, en efecto, incontrovertible
-como tantas veces han declarado nuestros predecesores (1)-
que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina
y al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos (2),
los constituía en custodios y en intérpretes auténticos
de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino
también de la natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo
cumplimiento fiel es igualmente necesario para salvarse (3).
En conformidad con esta su misión, la Iglesia dio siempre, y con más amplitud en los tiempos recientes, una doctrina coherente tanto sobre la naturaleza del matrimonio como sobre el recto uso de los derechos conyugales y sobre las obligaciones de los esposos (4).
Estudios
especiales
5. La conciencia de esa misma misión nos indujo a confirmar y a ampliar
la Comisión de Estudio que nuestro predecesor Juan XXIII, de feliz memoria,
había instituido en el mes de marzo del año 1963. Esta Comisión
de la que formaban parte bastantes estudiosos de las diversas disciplinas relacionadas
con la materia y parejas de esposos, tenía la finalidad de recoger opiniones
acerca de las nuevas cuestiones referentes a la vida conyugal, en particular
la regulación de la natalidad, y de suministrar elementos de información
oportunos, para que el Magisterio pudiese dar una respuesta adecuada a la espera
de los fieles y de la opinión pública mundial (5).
Los trabajos de estos peritos, así como los sucesivos pareceres y los consejos de buen número de nuestros hermanos en el Episcopado, quienes los enviaron espontáneamente o respondiendo a una petición expresa, nos han permitido ponderar mejor los diversos aspectos del complejo argumento. Por ello les expresamos de corazón a todos nuestra viva gratitud.
La respuesta del Magisterio
6. No podíamos, sin embargo, considerar como definitivas las conclusiones
a que había llegado la Comisión, ni dispensarnos de examinar personalmente
la grave cuestión; entre otros motivos, porque en el seno de la Comisión
no se había alcanzado una plena concordancia de juicios acerca de las
normas morales a proponer y, sobre todo, porque habían aflorado algunos
criterios de soluciones que se separaban de la doctrina moral sobre el matrimonio
propuesta por el Magisterio de la Iglesia con constante firmeza. Por ello, habiendo
examinado atentamente la documentación que se nos presentó y después
de madura reflexión y de asiduas plegarias, queremos ahora, en virtud
del mandato que Cristo nos confió, dar nuestra respuesta a estas graves
cuestiones.
II. Principios doctrinales
Una visión global del hombre
7. El problema de la natalidad, como cualquier otro referente a la vida humana,
hay que considerarlo, por encima de las perspectivas parciales de orden biológico
o psicológico, demográfico o sociológico, a la luz de una
visión integral del hombre y de su vocación, no sólo natural
y terrena sino también sobrenatural y eterna. Y puesto que, en el tentativo
de justificar los métodos artificiales del control de los nacimientos,
muchos han apelado a las exigencias del amor conyugal y de una «paternidad
responsable», conviene precisar bien el verdadero concepto de estas dos
grandes realidades de la vida matrimonial, remitiéndonos sobre todo a
cuanto ha declarado, a este respecto, en forma altamente autorizada, el Concilio
Vaticano II en la Constitución pastoral Gaudium et Spes.
El amor conyugal
8. La verdadera naturaleza y nobleza del amor conyugal se revelan cuando éste
es considerado en su fuente suprema, Dios, que es Amor (6),
«el Padre de quien procede toda paternidad en el cielo y en la tierra»
(7).
El matrimonio no es, por tanto, efecto de la casualidad o producto de la evolución de fuerzas naturales inconscientes; es una sabia institución del Creador para realizar en la humanidad su designio de amor. Los esposos, mediante su recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la generación y en la educación de nuevas vidas.
En los bautizados el matrimonio reviste, además, la dignidad de signo sacramental de la gracia, en cuanto representa la unión de Cristo y de la Iglesia.
Sus características
9. Bajo esta luz aparecen claramente las notas y las exigencias características
del amor conyugal, siendo de suma importancia tener una idea exacta de ellas.
Es, ante todo, un amor plenamente humano, es decir, sensible y espiritual al mismo tiempo. No es por tanto una simple efusión del instinto y del sentimiento sino que es también y principalmente un acto de la voluntad libre, destinado a mantenerse y a crecer mediante las alegrías y los dolores de la vida cotidiana, de forma que los esposos se conviertan en un solo corazón y en una sola alma y juntos alcancen su perfección humana.
Es un amor total, esto es, una forma singular de amistad personal, con la cual los esposos comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos egoístas. Quien ama de verdad a su propio consorte, no lo ama sólo por lo que de él recibe sino por sí mismo, gozoso de poderlo enriquecer con el don de sí.
Es un amor fiel y exclusivo hasta la muerte. Así lo conciben el esposo y la esposa el día en que asumen libremente y con plena conciencia el empeño del vínculo matrimonial. Fidelidad que a veces puede resultar difícil pero que siempre es posible, noble y meritoria; nadie puede negarlo. El ejemplo de numerosos esposos a través de los siglos demuestra que la fidelidad no sólo es connatural al matrimonio sino también manantial de felicidad profunda y duradera.
Es, por fin, un amor fecundo, que no se agota en la comunión entre los esposos sino que está destinado a prolongarse suscitando nuevas vidas. «El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole. Los hijos son, sin duda, el don más excelente del matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de los propios padres» (8).
NOTAS
1. Cfr. Pío XI, Enc. Qui pluribus,
9 de noviembre de 1946, Pii IX P. M. Acta, vol. 1. pp. 9-10; San Pío
X, Enc. Singulari quadam, 24 de septiembre de 1912, AAS 4 (1912), p. 658; Pío
XI, cfr. Casti connubii, 31 de diciembre de 1930, AAS 22 (1930), pp. 579-581;
Pío XII, Aloc. Magnificate Dominum al Episcopado del mundo católico,
2 de noviembre de 1954, AAS 46 (1954), pp. 671-672; Juan XXIII, Enc. Mater et
Magistra, 15 de mayo de 1961, AAS 53 (1961), p. 457.
2.Cfr. Math., 28, 18-19.
3.Cfr. Math., 7, 21.
4. Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini,
pars II, c. VIII; León XIII, Enc. Arcanum, 10 de febrero de 1880; Acta
L. XIII, 2 (1881), pp. 26-29; Pío XI, Enc. Divini illius Magistri, 31
de diciembre de 1929, AAS 22 (1930), pp. 58-61; Enc. Casti connubii, 31 de diciembre
de 1930, AAS 22 (1930), pp. 545-546; Pío XII Alocución a la Unión
Italiana médico-biológica de San Lucas, 12 de noviembre de 1944,
Discorsi e Radiomessaggi, VI, pp. 191-192; al Convenio de la Unión Católica
Italiana de Comadronas, 29 de octubre de 1951, AAS 43 (1951), pp. 853-854; al
Congreso del «Fronte della Famiglia» y de la Asociación de
Familias Numerosas, 28 de noviembre de 1951, AAS 43 (1951), pp. 857-859; al
VII Congreso de la Sociedad Internacional de Hematología, 12 de septiembre
de 1958, AAS 50 (1958), pp. 734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS
53 (1961), pp. 446-447; Codex Iuris Canonici, can. 1067; 1068, párr.1;
1076, párr.1-2; Conc. Vaticano II, Const. Past. Gaudium et Spes, nn.
47-52.
5. Cfr. Alocución de Pablo VI al Sacro
Colegio, 23 de junio de 1964, AAS 56 (1964), p. 588; a la Comisión para
el estudio de los problemas de la población, de la familia y de la natalidad,
27 de marzo de 1965, AAS (1965), p. 388; al Congreso Nacional de la Sociedad
Italiana de Obstetricia y Ginecología, 29 de octubre de 1966, AAS 58
(1966), p. 1168.
6. Cfr. I Jn., 4, 8.
7. Ef., 3, 15.
8. Conc. Vat. II, Const. Past. Gaudium et
spes, n. 50.