CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA (versión resumida)

La Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias Episcopales, presenta ahora esta Carta de los Derechos de la Familia e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y personas interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento
y observancia.

Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.

Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.

Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.

Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.

Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.

Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.

Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.

Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.

Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.

Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.

Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.

Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.

PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA,
22 de octubre de 1983.