CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA (versión
resumida)
La Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias Episcopales,
presenta ahora esta Carta de los Derechos de la Familia e insta a los Estados,
Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y personas interesadas,
para que promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento
y observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida
y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer
célibes.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento
de los esposos debidamente expresado.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre
el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo
en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los
hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía
de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a
la contracepción, la esterilización y el aborto.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento
de la concepción.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho
originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos
deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en
el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho
de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos
de culto en público y en los programas de instrucción religiosa
libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política
en la construcción de la sociedad.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política
familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico,
económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la
organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos y que no
sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia,
ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar
y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente
sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de
la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se
da a las otras familias.
PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA,
22 de octubre de 1983.