Fe y Razón

Revista virtual gratuita

Desde Montevideo (Uruguay), al servicio de la evangelización de la cultura

Nº 27 – Octubre de 2008

Omne verum, a quocumque dicatur, a Spiritu Sancto est

“Toda verdad, dígala quien la diga, procede del Espíritu Santo” (Santo Tomás de Aquino)

 

 

“Hoy se hace necesario rehabilitar la auténtica apologética que hacían los Padres de la Iglesia como explicación de la fe. La apologética no tiene por qué ser negativa o meramente defensiva per se. Implica, más bien, la capacidad de decir lo que está en nuestras mentes y corazones de forma clara y convincente, como dice San Pablo "haciendo la verdad en la caridad" (Ef 4,15). Los discípulos y misioneros de Cristo de hoy necesitan, más que nunca, una apologética renovada para que todos puedan tener vida en Él.” (Documento de Aparecida, n. 229).

 

 

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Colaboradores: Dr. Carlos Álvarez Cozzi, Pbro. Dr. Miguel Antonio Barriola, R.P. Lic. Horacio Bojorge, Pbro. Dr. Antonio Bonzani, Pbro. Eliomar Carrara, Dr. Eduardo Casanova, Ing. Agr. Álvaro Fernández, Pbro. Dr. Jaime Fuentes, Dr. Pedro Gaudiano, Dra. María Lourdes González, Ec. Rafael Menéndez, Dr. Gustavo Ordoqui Castilla, Pbro. Miguel Pastorino, Sr. Juan Carlos Riojas Álvarez, Dra. Dolores Torrado.

 

 

Tabla de Contenidos

 

Sección

Título

Autor o Fuente

Editorial

A defender la vida humana

Equipo de Dirección

Iglesia

Los desafíos de la Iglesia en Uruguay, según Benedicto XVI

Zenit

Derecho

A 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La cuestión de los fundamentos: entre la tradición jusnaturalista y el relativismo cultural. Una mirada latinoamericana

Dr. Guzmán Carriquiry Lecour

 

Espiritualidad

Fuerza en la debilidad

Pbro. Dr. Miguel Antonio Barriola

Filosofía

Sobre la mente y el cerebro

Lic. Néstor Martínez

Apologética

Presentación de la segunda edición del libro de Daniel Iglesias

“Razones para nuestra esperanza. Escritos de apologética católica”

Pbro. Dr. Miguel Antonio Barriola

Documentos

Declaración sobre la Masonería

Congregación para la Doctrina de la Fe

Oración

Tarde te amé

San Agustín

 

 

A defender la vida humana

 

Equipo de Dirección

 

El día 3/09/2008 la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes recibió al Dr. Carlos María Freira, representante del Instituto Americano de Defensa de los Derechos Humanos. En esa ocasión, el Dr. Freira, con base en fuertes argumentos, sostuvo que el proyecto de ley de “Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva” que está a estudio de la citada Comisión no es un proyecto de ley legítimo. Debido al alto interés público de esta cuestión, en la que está en juego el derecho a la vida de muchos niños uruguayos no nacidos, a continuación reproducimos la argumentación del Dr. Freira, en versión resumida.

 

Por medio del Repartido Nº 551/07, la Comisión de Salud del Senado remitió al Plenario de la Cámara de Senadores dos proyectos de ley diferentes:

·        El primero, que es el que luego envió el Senado a la Cámara de Representantes, como si hubiera sido aprobado, era denominado “Proyecto de Ley” y figuraba a fs. 19 del Repartido. El día 17/10/2007, en la Sesión Extraordinaria Nº 40, fue rechazado en la votación en general (por 15 votos en 30).

·        El segundo era denominado “Proyecto de ley sustitutivo” y figuraba a fs. 5 del Repartido. En la misma Sesión Extraordinaria fue aprobado en general en votación unánime (31 en 31). En consecuencia, debía ser votado en particular en una sesión posterior. El día 6/11/2007, en la Sesión Extraordinaria Nº 42, fue tratado como único punto del orden del día. Como varios Senadores habían variado de posición, se pidió la reconsideración de la votación en general de este proyecto, la que fue aprobada (por 30 votos en 31). De inmediato se pasó a votar nuevamente en general el “proyecto de ley sustitutivo”, y esta vez resultó rechazado (por 13 votos en 30).

 

Nadie puede negar que los dos proyectos presentados por la Comisión de Salud fueron rechazados en forma legítima e irrevocable por el Senado. El rechazo de un proyecto de ley por una de las Cámaras tiene varios efectos:

a) en primer lugar, un proyecto de ley sólo puede ser pasado a la otra Cámara cuando ha sido previa y debidamente aprobado por la Cámara de origen (art. 137 de la Constitución);

b) a partir del rechazo deja de existir como proyecto de ley, excepto que se haya solicitado su reconsideración en la misma sesión o en la siguiente y que la misma sea aprobada;

c) una vez firme el rechazo, un proyecto que ha sido rechazado por cualquiera de las Cámaras o por la Asamblea General no puede ser presentado nuevamente hasta la próxima legislatura.

 

Cuando en la Sesión del día 6/11/2007 el Presidente de la Cámara sometió nuevamente a votación el proyecto de fs. 19 (rechazado por la misma Cámara el día 17/10/2007), se violaron las normas reglamentarias vigentes: ese proyecto no estaba en el orden del día (art. 61), no se pidió su inclusión en el orden del día (art. 66) y ya no podía ser reconsiderado porque su rechazo había quedado firme (art. 105). Por lo tanto, la nueva votación, en la cual el proyecto fue aprobado, carece de valor alguno. A pesar de esto el Senado envió dicho proyecto a la Cámara de Representantes, como si fuera un proyecto de ley debidamente aprobado.

 

Tan claro es todo esto que ninguna de las dos abogadas del Poder Legislativo que asumieron la representación de la Cámara de Representantes en los juicios de nulidad tramitados ante el Tribunal de la Contencioso Administrativo se animaron a controvertir ninguno de los hechos relacionados en las demandas y tampoco la irregularidad e improcedencia de los mismos. En una palabra, en dichos juicios de nulidad no existen hechos controvertidos, puesto que todos los hechos referidos fueron reconocidos por el Poder Legislativo.

 

Hasta aquí seguimos la exposición del Dr. Freira. Agregamos nosotros que a esta irregularidad principal se suman otras irregularidades ocurridas durante el trámite parlamentario del Proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva. En particular, recordemos que hace pocos días la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes pasó el proyecto de ley al Plenario de la misma Cámara con dos informes en minoría (¡?) cuando, según el Reglamento, al haber dos miembros de la Comisión a favor del proyecto y dos en contra, el proyecto debió ser archivado.

 

En resumen, el Proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva no sólo atenta gravemente contra los derechos humanos, sino que su irregular trámite legislativo viola el orden jurídico de nuestra República. Por lo tanto, Fe y Razón exhorta a sus lectores a redoblar esfuerzos para impedir que este proyecto sea aprobado y para dar la más amplia difusión a las graves irregularidades denunciadas.

 

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Los desafíos de la Iglesia en Uruguay, según Benedicto XVI

 

Discurso a los obispos del país en visita “ad limina”

 

CASTEL GANDOLFO, viernes 26 de septiembre de 2008 (ZENIT.org).

Publicamos el discurso que ha dirigido este viernes Benedicto XVI a los obispos de Uruguay, con motivo de la visita ad limina apostolorum.

 

* * *

 

Queridos Hermanos en el Episcopado:

Me complace recibiros en este encuentro que, al concluir vuestra visita ad limina, me permite saludaros a todos juntos y alentaros en la esperanza, tan necesaria para el ministerio que generosamente ejercéis en las respectivas iglesias particulares. Agradezco cordialmente las palabras de Monseñor Carlos María Collazzi Irazábal, Obispo de Mercedes y Presidente de la Conferencia Episcopal del Uruguay, en las que ha expresado los sentimientos compartidos de estrecha comunión con la Sede de Pedro, así como los anhelos y preocupaciones que embargan vuestro corazón de Pastores que desean responder a las expectativas que tiene el Pueblo de Dios.

La visita a los sepulcros de San Pedro y San Pablo es una ocasión privilegiada para ahondar en el origen y sentido del ministerio de los sucesores de los Apóstoles, fieles transmisores de la semilla que ellos plantaron (cf. Lumen gentium, 20), enteramente entregados a proclamar el evangelio de Cristo y unánimes en su testimonio. Es también una oportunidad señalada para reforzar los lazos de unidad efectiva y afectiva del colegio episcopal, que ha de ser manifestación eminente del ideal, tan característico de la comunidad eclesial desde sus orígenes, de tener "un solo corazón y una sola alma" (Hch 4, 32), y ejemplo visible para promover el espíritu de hermandad y concordia en vuestros fieles e incluso en la sociedad actual, tantas veces dominada por el individualismo y la rivalidad exasperada.

Esta comunión se manifiesta también en la tarea de hacer efectivas y concretas las orientaciones pastorales que habéis propuesto para los próximos 5 años, inspiradas en el sugestivo marco del encuentro de Jesús resucitado con los discípulos en el camino de Emaús. En efecto, el Maestro que acompaña, que conversa con los suyos y les explica las escrituras, es un modelo a seguir para preparar la mente y el corazón del hombre, de modo que llegue a descubrirlo y a encontrarse con Él personalmente. Por tanto, promover el conocimiento y la meditación de la Sagrada Escritura, explicarla fielmente en la predicación y la catequesis o enseñarla en las escuelas, es una necesidad para llegar a vivir la vocación cristiana de manera más consciente, firme y segura. Os animo en esta empresa con la cual queréis hacer partícipes a vuestros fieles y comunidades eclesiales del impulso evangelizador y misionero propuesto por la V Conferencia del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, celebrada en Aparecida.

La Palabra de Dios es también la fuente y el contenido inexcusable de vuestro ministerio como «predicadores del Evangelio que llevan nuevos discípulos a Cristo» (Lumen gentium, 75), tanto más necesario en un tiempo en que otras muchas voces tratan de acallar a Dios en la vida personal y social, llevando a los hombres por derroteros que socavan la auténtica esperanza y se desinteresan de la verdad firme en la que puede descansar el corazón del ser humano. Enseñad, pues, la fe de la Iglesia en su integridad, con la valentía y la persuasión propias de quien vive de ella y para ella, sin renunciar a proclamar explícitamente los valores morales de la doctrina católica, que a veces son objeto de debate en el ámbito político, cultural o en los medios de comunicación social, como son los que se refieren a la familia, la sexualidad y la vida. Sé de vuestros esfuerzos por defender la vida humana desde la concepción hasta su término natural y pido a Dios que den como fruto una conciencia clara en cada uruguayo de la dignidad inviolable de toda persona y un compromiso firme de respetarla y salvaguardarla sin reservas.

En esta tarea contáis con la inestimable colaboración de los sacerdotes a los que se ha de animar constantemente para que, sin acomodarse al ambiente imperante en el mundo (cf. Rm 12,2), sean verdaderos discípulos y misioneros de Cristo, que llevan con ardor su mensaje de salvación a las parroquias y comunidades, a las familias y a todas las personas que anhelan sobre todo palabras aprendidas del Espíritu, más que de saberes puramente humanos (cf. 1 Co 2,6). La cercanía asidua de los Pastores a quienes se preparan para el sacerdocio puede ser determinante para una formación en la que prevalga lo que ha de distinguir por encima de todo a un ministro de la Iglesia: el amor a Cristo, una seria competencia teológica en plena sintonía con el Magisterio y la Tradición de la Iglesia, la meditación constante y personal de su misión salvadora y una vida intachable acorde con el servicio que presta al Pueblo de Dios. De este modo darán testimonio fiel de lo que predican y ayudarán a sus hermanos a huir de una religiosidad superficial y con escasa incidencia en los compromisos éticos que la fe comporta, para aprender de Cristo a vivir «en la justicia y la santidad de la verdad» (Ef 4,24).

En este aspecto, mucho cabe esperar también de las personas consagradas o miembros de diversos movimientos y asociaciones especialmente comprometidos en la misión de la Iglesia, llamados a dar un gozoso testimonio de que la plenitud de vida se alcanza cuando se prefiere el ser mejor al mero tener más, haciendo brillar los verdaderos valores y la alegría incomparable de haberse encontrado con Cristo y de entregarse incondicionalmente a Él.

Queridos Hermanos, sabéis que la tarea del verdadero testigo de Cristo no es fácil, exige mucho, pero es clara y cuenta sobre todo, más que con las propias fuerzas, con el poder de quien ha «vencido al mundo» (cf. Jn 16,33). Sin dejaros llevar por el desaliento, en tantas situaciones de indiferencia o apatía religiosa, seguid siendo portadores de la «esperanza que no defrauda» (Rm 5,5) y partícipes del amor de Cristo por los pobres y necesitados mediante las obras caritativas de las comunidades eclesiales. En situaciones difíciles, que también afectan a los uruguayos, la Iglesia está llamada a mostrar la grandeza de corazón, la solidaridad y capacidad de sacrificio de la familia de los hijos de Dios para con los hermanos en dificultad.

Al terminar este encuentro, os ruego que llevéis un caluroso saludo a vuestros sacerdotes y seminaristas, monasterios y comunidades religiosas, movimientos y asociaciones, catequistas y demás personas dedicadas a la apasionante tarea de llevar y mantener viva la luz de Cristo en el Pueblo de Dios. Invoco la protección de la Santísima Virgen María sobre vuestras tareas apostólicas, así como sobre todos los queridos uruguayos, y os imparto de corazón la Bendición Apostólica.

 

Fuente: ZS08092603 - 26-09-2008

Permalink: http://www.zenit.org/article-28564?l=spanish

 

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A 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La cuestión de los fundamentos:

entre la tradición jusnaturalista y el relativismo cultural.

Una mirada latinoamericana

 

Dr. Guzmán Carriquiry Lecour

 

Palabras introductorias

 

Me siento muy agradecido por el “Doctorado Honoris Causa” con el que la Universidad FASTA de Mar de Plata ha querido honrarme. Mi saludo se dirige ante todo al Ilustre Rector de esta Universidad, a todo su cuerpo académico y a su estudiantado. Saludo y agradezco también a las autoridades civiles, militares y eclesiásticas que han querido estar presentes en este acto.

 

El alto reconocimiento que se me ha conferido me llega muy hondo al corazón. Y ello, por tres motivos fundamentales. El primero es que siempre me he definido y presentado como uruguayo-argentino, rioplatense, sudamericano, latinoamericano, que, por desproporcionados designios de la Providencia, trabaja desde hace más de 30 años en la Santa Sede, centro de la catolicidad. En segundo lugar, porque no obstante las muy absorbentes y delicadas responsabilidades en el servicio de la Santa Sede nunca he querido abandonar tareas docentes y de investigación como “profesor invitado” en muy diversas Universidades de varios países. En tercer lugar, porque me une una profunda amistad con FASTA, asociación internacional de fieles reconocida por la Santa Sede, y, en primer lugar, con su fundador, el Reverendo y querido Padre, Fr. Dr. Aníbal Fósbery, forjada en una inquebrantable comunión eclesial.

 

El tema que he escogido para esta disertación tiene presente que dentro de sólo cuatro meses se conmemorará el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, votada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1948, documento altamente expresivo de la conciencia ética de la humanidad contemporánea. 60 años después, la cuestión de los fundamentos de los derechos humanos, entre la tradición jusnaturalista y el actual relativismo cultural, nos introduce en temas fundamentales destacados por el magisterio de S.S. Benedicto XVI y, a la vez, congeniales a los horizontes de reflexión y acción de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino.

 

La primera batalla por la justicia en el Nuevo Mundo

 

La conciencia de la dignidad de la persona, que es la raíz de los derechos humanos, está inscrita dramáticamente en la gestación de los nuevos pueblos indo-ibero-americanos, al alba de la modernidad, en una dialéctica contradictoria entre evangelización y conquista, dominación y fraternidad.

 

Sólo 12 años después del desembarco de Cristóbal Colón en la isla de Guanahaní, el testamento de la reina Isabel, la Católica, suplicaba que no se admita ni permita “que los indígenas de las islas y de tierra firme, conquistadas o por conquistar, sufran el menor daño en sus personas y en sus bienes y, por contrario, mando que sean tratados con justicia y humanidad, y que sean reparados todos los daños que hayan podido sufrir”, aboliendo en todo caso su esclavitud (1). Apenas 7 años más tarde, en la Navidad de 1511, interpelando proféticamente a los primeros colonos españoles asentados en la isla La Española, se levantaba el clamor de la primera predicación documentada en tierras del Nuevo Mundo, la del dominico Fray Antonio de Montesinos: “(...) Todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes (...). Éstos, ¿no son hombres?, ¿no tienen ánimas racionales?, ¿no sois obligados a amarlos como vosotros mismos?” (2). Ante la lógica de hierro de la conquista y de la explotación de la mano de obra indígena, se desatará entonces lo que el historiador Lewis Hancke llama “la primera gran batalla por la justicia en América” (3). Sus “adelantados” y protagonistas serán, sobre todo, multitudes de misioneros, entre los que descollará la gesta infatigable y apasionada de Fray Bartolomé de las Casas.

 

Esa legión de misioneros recibió de la “primera escolástica”, la de San Anselmo, San Alberto Magno y Santo Tomás de Aquino, y del tomismo renacentista ibérico, o “segunda escolástica”, la de Cayetano, Vitoria, Soto, Fonseca y Cano, especialmente por medio de la “escuela de Salamanca”, un legado fecundo y una teorización académica muy profunda sobre el derecho natural, apoyado teológicamente en la ley eterna de Dios y configurado como “derecho de gentes” en tiempos del primer salto de globalización ecuménica, que los mismos misioneros aplicaron proféticamente a la situación histórica de los indios americanos. Es la “escuela de Salamanca”, al desatar la vasta polémica de los “justos títulos”, que pone en cuestión la legitimidad de la conquista, conmoviendo a la Corona española. Cuando la conquista se convierte en hecho consumado, es esa batalla teórica y práctica por la justicia que impone el reconocimiento de los indios en su condición humana de seres racionales y libres, en su dignidad de personas, creadas a imagen y semejanza de Dios, llamadas a ser hijos de Dios por el bautismo y libres vasallos de la Corona en el territorio del Nuevo Mundo. Fueron considerados, pues, sujetos de derechos inherentes a toda persona humana, como el derecho a la vida, a la libertad de conciencia, a la libertad de residencia, a la propiedad de sus bienes, dominios y señoríos, a la convivencia pacífica, a la libertad de trabajo y al justo salario, a la administración de la justicia conforme a la ley, a la libre organización de sus comunidades y autoridades políticas. No podía imponérseles la fe cristiana por la fuerza, ni cabía el derecho de hacerles la guerra o convertirlos en esclavos por rebelión, rescate, idolatría, ni por cualquier otro motivo (4). La Bula del papa Pablo III, Sublimis Deus, del 1537 (5) y las “leyes nuevas de Indias” del 1542 (6) son dos cartas magnas de derechos humanos.

 

Si bien la dura realidad de la conquista y la explotación de los indígenas prevaleció sobre las disposiciones de la ley – que, como afirmaban los colonizadores, “se acata pero no se cumple” – y sobre las persistentes denuncias y reivindicaciones de los misioneros, esa conciencia de dignidad de la persona y de sus derechos naturales quedará sembrada en el ethos de los pueblos iberoamericanos y re-emergerá periódicamente como tremenda crítica de toda reducción de la persona a cosa, instrumento, fuerza bruta de trabajo, mercancía, partícula de la naturaleza o elemento anónimo de la sociedad.

 

La genealogía de los derechos humanos

 

Es fundamental recordar ese debate que conmovió a los mejores hombres de España y América porque se trató de un tiempo denso y privilegiado, propulsor del proceso de gestación de los derechos humanos en América Latina, que confluirá luego en la formación del pensamiento jurídico europeo y universal.

 

“La idea del derecho natural – escribe Jacques Maritain en su estudio sobre Los derechos humanos y la ley natural (7) – es una herencia del pensamiento cristiano y del pensamiento clásico. Ella no proviene de la filosofía del siglo XVIII que más o menos la deformó; procede antes de Grocius, y antes de él, de Suárez y Francisco de Vitoria y, más lejos, de S. Tomás de Aquino, de S: Agustín y de los Padres de la Iglesia, y de San Pablo; y, más lejos todavía, de Cicerón, de los Estoicos, de los grandes moralistas de la antigüedad y de sus grandes poetas, de Sófocles en particular. Antífona es la heroína eterna del derecho natural, la que los Antiguos llamaban ‘ley no escrita’, nombre éste que mejor le conviene”.

 

A la luz de esa tradición, la “segunda escolástica” fue el pensamiento rector de las numerosas universidades fundadas en las colonias hispano-americanas desde las primeras décadas del “siglo de oro” español (8). En ella se formaron generaciones de los patriciados hispano-americanos, si bien comienza a languidecer a partir de la segunda mitad del siglo XVII. Francisco Suárez fue la culminación barroca de la segunda escolástica ejerciendo, junto con Gabriel Vázquez, la mayor influencia entre maestros y estudiantes, sobre todo en el virreinato del Río de la Plata (9). La filosofía política de Suárez consideraba el pueblo como depositario del poder por disposición divina: omnis potestas a Deo, per populum. De tal modo, cuando la monarquía española se vuelve acéfala por la invasión de España por las tropas napoleónicas, los juristas y próceres de las Juntas de auto-gobierno americano, con las que comienza el proceso de independencia, recurren a las teorías de Suárez para legitimar la reasunción de la soberanía por parte de los pueblos americanos.

 

Un honesto iluminista contemporáneo, como Jürgen Habermas, reconoce esta tradición, discutiéndola juntamente con Joseph Ratzinger. En un momento del diálogo que los dos intelectuales tuvieron en Munich (Baviera), a principios de 2004, Habermas habla del liberalismo político y de los fundamentos normativos del Estado democrático, observando que “la historia de la teología cristiana en el Medioevo, especialmente la tardía escolástica española, se encuadra ciertamente en la genealogía de los derechos humanos”. Ratzinger le responden hablando de la gestación del jus gentium, desde la tradición del derecho natural, precisamente en el tiempo en que el mundo europeo-cristiano traspasa sus propias fronteras y encuentra otros pueblos (10). Ha sido, además, muy significativo que el papa Benedicto XVI haya querido recordar explícitamente a Francisco de Vitoria en su muy reciente discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, como “precursor de la idea de las Naciones Unidas” a la luz “de la razón natural compartida por todas las naciones” (11). Habermas, que representa la más alta tradición iluminista en el mundo contemporáneo, reconoce la importancia del derecho natural en la definición de los derechos humanos y en la gestación de la democracia y, por lo tanto, legitima una posible concordia con la tradición cristiana.

 

En la continuidad de la tradición jusnaturalista

 

Los próceres del proceso de emancipación y de la formación de los nuevos Estados independientes en América Latina no tuvieron mayores dificultades en pasar de la tradición jusnaturalista -que venía de Santo Tomás, pasaba por Francisco de Vitoria y culminaba en Francisco Suárez-, a John Locke, Puffendorf, Montesquieu y Rousseau, bajo la difusión de estas corrientes de pensamiento en el “siglo de las luces”.

 

La revolución francesa tuvo en tierras ibero-americanas fuertes influjos intelectuales (despojada de su jacobinismo) y la revolución americana fuerte atracción e influencias políticas (12). La ilustración católica, que tiene vigencia en los mundos hispano-americanos desde 1750 a 1840 y que intentó ser un movimiento de actualización histórica y de reformas modernizadoras del rezagado Imperio español, facilitó ese pasaje (13). El gramático y constitucionalista Andrés Bello, chileno, venezolano, americano, autor de los “Principios de Derecho Internacional” que entre 1837 y 1844 fue publicado en Caracas, Bogotá, Lima y Valparaíso, entre otros centros, es la personificación más ilustrativa de ese pasaje, con las ambigüedades de un pensamiento ecléctico, oscilante entre cierta filiación a la concepción jusnaturalista del derecho y una cierta apertura a las corrientes racionalistas y positivistas de la época.

 

En efecto, desde el nacimiento del constitucionalismo moderno, en el siglo XVIII, fue común comenzar con una Declaración de Derechos (parte dogmática), como documento solemne antepuesto a la parte de las Constituciones escritas que regulan la actividad de los órganos estatales (parte orgánica). Así es desde la primera Constitución, la de Virginia (1776), de la federal norteamericana de 1787 con las enmiendas de 1791, y de la francesa, con su célebre declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Estas fuentes confluyen en la Constitución española de Cádiz de 1812, que será la matriz principal de las Constituciones latinoamericanas a la hora de la independencia. Ahora bien, esa parte dogmática, de declaración de derechos, que existe en todas las constituciones modernas, con variantes, es calificada por el más eminente jurista positivista de nuestro tiempo, el neokantiano Kelsen, como “específica ideología jusnaturalista”. Reconoce él también que el jusnaturalismo es el progenitor de facto y de jure de las Declaraciones de derechos humanos. Sin el uno, no hay el otro. Reafirma Kelsen con exactitud: “Es la idea de los derechos innatos e indestructibles, y de los derechos adquiridos por el individuo, idea que siempre ha surgido con la pretensión de señalar límites absolutos al Derecho positivo” (14). Nada más claro al respecto que las “verdades evidentes por si mismas” de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos: “todos los hombres han sido creados iguales; dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables; entre estos derechos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. También es clara la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, del 26 de agosto de 1789, cuando se refiere a “los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre”.

 

No hay que olvidar que el clero no tuvo dificultades para votar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la asamblea constituyente en Francia; fue la Constitución civil del clero, o sea la tendencia de sujeción de la Iglesia al Estado, según la tradición “regalista”, jansenista y galicana, lo que produjo una ruptura insalvable con el proceso de la revolución francesa. Mucho menos dificultades tuvieron los católicos en Estados Unidos en aceptar, incluso con entusiasmo, los principios de la Declaración de Independencia y la Constitución federal de los Estados Unidos. Tanto en Francia como en Estados Unidos, tales declaraciones de derechos comenzaron con la invocación de Dios, su fundamento, el Logos en el que participa la razón natural. En ambas, el iluminismo deísta cimentó los derechos humanos en Dios.

 

Desgarramiento y contraposición

 

Es significativo que la primera obra que se escribe con el título de “Los derechos humanos” es de Thomas Paine, en 1791, en el que se unifican las revoluciones norteamericana y francesa, ambas con Dios como fundamento, pero, a la vez, Paine es enemigo radical de todas las iglesias y religiones históricas, y cree estar en la “edad de la razón”. Por efectos de las divisiones de múltiples confesiones cristianas y de sus guerras de religión, los filósofos (deístas) separaron y contrapusieron, por una parte la teología natural y, por otra, la revelación de Dios y la fe eclesial, negando lo que entendían como contingente, histórico y conflictivo. Si las Iglesias se separaban entre sí, entonces era la razón lo que podía y debía ser factor soberano de unión. Es el breve paso por el deísmo, que termina considerando a Dios, conforme al pensamiento kantiano, sólo como postulado de la razón. De allí el ecumenismo de la religión natural o racional, que encarnó ejemplarmente en la Masonería, como intento de síntesis universal, tomando como base el mínimo común denominador del Supremo Arquitecto, y acogiendo en su seno a todas las particularidades religiosas como particularidades secundarias, no esenciales (15).

 

El breve pasaje histórico-cultural de la Ilustración católica muestra pronto toda la fragilidad y ambigüedad de su pensamiento ecléctico, mezclando una escolástica empobrecida y desgastada con las nuevas vigencias intelectuales racionalistas. Se nuestra incapaz de una nueva síntesis, y queda bajo la hegemonía de la tradición iluminista inglesa y francesa, hostiles a la Iglesia católica. Coincide con tiempos de la máxima invertebración histórica de la Iglesia, abatido su centro unificador y totalmente sujetas las Iglesias locales por los Estados.

 

Si la tradición del jusnaturalismo se representaba esquemáticamente por el Derecho en tres escalones –Derecho Divino, o el mismo Dios en el que coinciden absolutamente ser y deber, y su revelación bíblica, Derecho Natural que es la impresión de la Ley de Dios en la conciencia del hombre y Derecho positivo, histórico, que se mide por los dos escalones superiores-, la tradición iluminista europea, radicalizando su racionalismo en el curso del siglo XIX, pierde su referencia a Dios en amplios sectores, se vuelve irreligiosa o anti-religiosa, y en consecuencia abandona el fundamento sobre los que se asentaban los derechos humanos. La tradición iluminista norteamericana, en vez, que no es ideología de combate contra un “Ancien Regime” inexistente en tierras del Nuevo Mundo, mantiene la referencia a Dios como fundamento, pero a alto nivel de abstracción. En modo reactivo, y también contaminado por las arraigadas inercias anacrónicas de alianza entre el trono y el altar, el pensamiento católico decimonónico se vuelve crítico, sospechoso y resistente contra las declaraciones de los derechos humanos y los paradigmas democráticos, sin la capacidad de advertir que esos mismos derechos resultan inexplicables, en su origen, sin la referencia a la “revolución copernicana” del cristianismo respecto a la persona y que proceden de la tradición cristiana bajo forma jusnaturalista.

 

La universalización de los derechos humanos

 

El renacimiento tomista de finales del siglo XIX alimenta lo que puede llamarse la “tercera escolástica”. Por medio de ella se fue reconstituyendo la historia anterior al jusnaturalismo del siglo XVIII. Se descubrió que detrás de Grocio y de Locke –antes imaginados como puros iniciadores– está la gran escolástica del “siglo de oro”. Sin Suárez no se comprende Locke. Sin Gabriel Vázquez no se comprende Puffendorf. Desde la década de 1920 esta tercera escolástica se convirtió en pensamiento mayoritario en la Iglesia católica con Rommen (El eterno retorno del derecho natural), Renard, Delos y muchos otros, pero será sobre todo Jacques Maritain que sabrá reasumir a Santo Tomás en manera notablemente creativa, cuya filosofía política se expresará en su “Humanismo Integral” de mediados de los años ’30 (16).

 

Guerras mundiales y totalitarismos del siglo XX –que fueron devastación de lo humano y hecatombe de su dignidad y derechos- acercaron a católicos y protestantes, junto con liberales y socialdemócratas, en diálogo también con otras corrientes ideológicas y religiosas, bajando el nivel de contraposiciones entre ellos e incrementando redes de cooperación en la reconstrucción democrática y la reafirmación de los derechos humanos. No en vano en plena guerra mundial, en su Radio-Mensaje de Navidad de 1942, Pío XII ya había reasumido toda su política de paz y reconstrucción sobre la base del respeto de la dignidad y de los derechos del hombre: “El que desee que la paz reine otra vez en el mundo debe hacer todo lo posible para devolver a la persona la dignidad que le confirió Dios en el comienzo; debe resistir la regimentación de los seres humanos como si fueran una masa sin alma; debe promover la observancia e implementar prácticamente los derechos de la persona” (17). Y en la Navidad de 1944 expresaba: “La tendencia hacia la democracia penetra cada vez más a los pueblos” (18). De tal modo, el magisterio eclesial comenzaba la asunción explícita y la transfiguración de una de las herencias más preciosas de la Ilustración: los derechos humanos. Pío XII será así el impulsor de las “democracias cristianas” en Europa y en América Latina.

 

La mayor irradiación del pensamiento católico democrático fue la de Jacques Maritain, combatiente contra el fascismo y el nazismo, que, en 1942, aún incierto el destino de la guerra mundial, en su célebre obra Los derechos humanos y la ley natural (19), escribió: “En la medida en que sea posible producir una reconstrucción auténtica a partir de la prueba mortal por la que el mundo atraviesa hoy será sobre la afirmación, el reconocimiento y la victoria de todas las libertades, espirituales, políticas, sociales y obreras sobre las que deberá establecerse”. Es bien notorio el papel fundamental que Maritain jugó en el largo y denso proceso de preparación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue una de las grandes personalidades, los “sabios”, –junto con Bassin, Carr, Huxley, Teilhard de Chardin, Russell, Salvador de Madariaga, Tagore, Gandhi y otros– a las que la UNESCO solicitó contribuciones para la preparación de esa Declaración. El mismo Maritain fue el encargado de elaborar la síntesis de todas las respuestas recibidas (20). Junto con su aporte, también hay que recordar los importantes aportes cristianos, destacados por los estudios de Mary Ann Glendon, como los de Charles Malik, filosofo libanés y griego-ortodoxo, miembro de la Comisión de redacción presidida por Eleanor Roosevelt, en la que insistió para que el término de “individuo” fuera cambiado por aquel de “persona”, del mismo Teilhard y de algunas Organizaciones No Gubernamentales, como la Confederación de los Sindicatos Cristianos, el Consejo Mundial de Iglesias y el Movimiento Internacional de Intelectuales Católicos (Pax Romana) (21).

 

Con la Carta de las Naciones Unidas aprobada en San Francisco el 26 de junio de 1945 –que en su “preámbulo” y en sus seis artículos considera a los derechos del hombre junto con la paz, como fines esenciales de la nueva organización– y, sobre todo, con Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la Resolución 217, del 10 de diciembre de 1948 (22), el camino abierto por las constituciones escritas norteamericanas y francesa llegaba a su universalidad. Ésta se desplegará aún, bajo el impacto de la emergencia de los países del llamado “Tercer Mundo”, complementando los derechos de la persona y los cuerpos intermedios, con los derechos de las naciones, tal como se establecen posteriormente en los dos Pactos internacionales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966: el de los derechos civiles y políticos y el de los derechos económicos, sociales y culturales, seguido después con los “Derechos al desarrollo” de 1986. Declaraciones sobre derechos del niño, de la mujer y otras completarán ese itinerario, que será relanzado y concretado en los “Objetivos del Milenio” (23). Cabría agregar, además, el hecho significativo de la Conferencia de Helsinki sobre la paz y la seguridad en Europa, en 1985, donde el bloque liderado por la Unión Soviética adhirió formalmente a los pactos internacionales sobre los derechos humanos, lo que trajo como consecuencia una mayor movilización del “disenso” en el seno de los regímenes del “socialismo real”.

 

La reasunción católica contemporánea de los derechos humanos

 

Se preparaba, a la vez, la universalización de los derechos humanos propia de la Iglesia católica. En efecto, desde el renacimiento católico en tiempos de la segunda pos-guerra mundial, la tercera escolástica involucra pensadores como Przywara, Maritain, Rahner, Balthasar, Lonergan, conjugada con otras corrientes de pensamiento de origen no tomista como Blondel, Guardini, Guitton y el mismo Ratzinger, ya en diálogo abierto entre la Iglesia y la modernidad, corrientes intelectuales que pueden ser retrospectivamente consideradas entre los cauces de preparación del Concilio Vaticano II.

 

El Concilio Ecuménico Vaticano II es, desde esta perspectiva histórico-cultural, un gran evento católico de ajuste de cuentas, de la más profunda crítica y discernimiento, de asunción, transfiguración y superación de las dos mayores vigencias que caracterizan el reto de la modernidad a la Iglesia: la reforma protestante y el iluminismo. El Concilio recoge, desde la tradición católica “aggiornata” y reformulada y no como algo exterior a sí, lo mejor del iluminismo: la fe no desconoce la autonomía de lo secular, no confunde ni disocia los diversos grados del saber, aporta nuevas razones al progreso humano, mientras funda la importancia de la libertad religiosa y de los derechos humanos (24). Al mismo tiempo, deja atrás y trasciende sus elementos inaceptables, sus callejones sin salida y sus círculos viciosos: la modernidad sin Dios se vuelve contra el hombre, los derechos humanos sin fundamento quedan a la merced del poder, de la arbitrariedad; “donde se ofusca la fe en Dios creador del hombre y hecho hombre entra en crisis el más profundo motivo de reconocimiento de la dignidad originaria de todo ser humano” (25). Hubo muchos que confundieron este “aggiornamento” como mera adaptación de la Iglesia a lo moderno, disolviéndose en sus vigencias dominantes. No fue ésa la obra portentosa del Concilio Vaticano II, sino la de haber sabido trasmitir íntegramente la tradición católica desde una renovada conciencia y formulación adecuadas a las exigencias de los tiempos y, por eso, capaz de asimilar y transfigurar lo mejor de la tradición iluminista; así recrea la tradición de los derechos humanos, salvándolos de la bancarrota intelectual y moral de la Ilustración.

 

Estaban creadas, pues, las condiciones para que la encíclica Pacem in Terris (1963) de Juan XXIII planteara la universalidad propia de la Iglesia sobre los derechos humanos, retomando la tradición jusnaturalista a la altura de nuestro tiempo (26), y que así lo confirmara, como recreación de un “nuevo iluminismo”, el Concilio Vaticano II en la Constitución pastoral Gaudium et Spes y en la Declaración sobre la libertad religiosa, Dignitatis Humanae (27).

 

El pontificado de Juan Pablo II será despliegue católico, ecuménico, como dimensión esencial de la misión de la Iglesia, de la “salvaguardia de la dignidad trascendente de la persona humana” (28) y de defensa y promoción de sus derechos y libertades, a la luz de la cristología. En efecto, su primera encíclica “Redemptor hominis” señala que el cristianismo es “profundo estupor respecto al valor de la dignidad del hombre” (29), que se esclarece solamente a la luz del misterio del Verbo encarnado (30). El tema de los derechos humanos acompaña con incisividad magisterial y práctica todo su pontificado (31). Su paso por Polonia, Filipinas, Haití, Chile, El Salvador, Nicaragua, Guatemala, México, Cuba, entre tantos otros viajes apostólicos, son ráfagas potentes de libertad y de reafirmación de los derechos humanos, que se despliegan también como derechos de los pueblos y naciones (32).

 

Esta misma defensa de la dignidad y de los derechos humanos prosigue en el pontificado de Benedicto XVI, teniendo presente especialmente las enormes innovaciones científico-tecnológicas contemporáneas, sobre todo en la revolución del “bios”, de las comunicaciones y de la energía, en tiempos en que el relativismo cultural y antropologías reductoras ofuscan la exigencia de un gobierno ético de los desarrollos tecnológicos para ponerlos efectivamente al servicio de la persona humana. La dignidad trascendente de la persona queda amenazada cuando se la tiende a reducir a mero eslabón de la cadena biológica, a productor o consumidor dentro de una lógica economicista o a la sola condición de ciudadano bajo el poder del Estado. Más aún: el hombre mismo ya no viene al mundo como don del Creador sino como producto de la incrementada capacidad de manipulaciones humanas, sometido a meros criterios de factibilidad tecnológica (33).

 

Nuestra sociedad ha incluido justamente la grandeza y la dignidad de la persona humana en las diversas declaraciones de derechos –ha afirmado recientemente S.S. Benedicto XVI-, que han sido formuladas a partir de la Declaración universal de derechos humanos, adoptada hace 60 años (...). La Santa Sede, por su parte, no dejará de reafirmar estos principios y estos derechos fundados en lo que es esencial y permanente en la persona humana. Es un servicio que la Iglesia desea prestar a la verdadera dignidad del hombre, creado a imagen de Dios” (34).

 

Influjos católicos y participación latinoamericana en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

El pensamiento cristiano tuvo mucha influencia para predisponer a los Estados en América Latina a ser protagonistas en la elaboración y votación, sea de la Carta de las Naciones Unidas que de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pocos meses antes de ésta última, los países americanos habían aprobado en Bogotá la Carta de los Derechos y Deberes del Hombre (35), en ocasión de la novena Conferencia panamericana que, ya en tiempos de hegemonía norteamericana, crea la Organización de los Estados Americanos, en marzo de 1948. Esta Carta americana fue usada como subsidio en la redacción de la Declaración Universal, con fuertes influjos sobre ella. En efecto, la Declaración Universal de 1948 se basa en la dignidad de la persona y tiene una arquitectura general de inspiración personalista. Ecos del pensamiento cristiano, ya presentes en la Carta americana, se dejan sentir en conceptos básicos como “la dignidad innata” de la persona humana, cuando se afirma que está “dotada de razón y conciencia” (formulación tomada de la Declaración de Bogotá), cuando se afirma la igualdad de los hombres basada en esa común dignidad, cuando se habla de “derechos imprescriptibles”, cuando se reconocen no sólo aquellos individuales sino también los derechos sociales de cuerpos intermedios como la familia, considerada “base fundamental” de la sociedad y en el que los padres tienen el derecho primario de poder elegir la educación de sus hijos, así cuando se reconoce el derecho al trabajo y a una justa remuneración. La Declaración Universal de los Derechos Humanos acoge ciertamente la tradición iluminista-liberal que pone énfasis en las libertades políticas esenciales, pero no olvida los derechos económico-sociales, cuyos promotores más celosos –afirma la estudiosa Mary Ann Glendon– “no fueron los representantes soviéticos sino los delegados de los países latinoamericanos”, que representaban 21 de los 55 países que dieron vida a la ONU (36).

 

Algunos nuevos factores históricos y culturales pueden agregarse para explicar estos influjos del pensamiento católico a través del protagonismo latinoamericano. En primer lugar, hay que tener en cuenta que se había de hecho clausurado el tiempo de las vigencias políticas y culturales del liberalismo anticlerical de finales del siglo XIX, de corte oligárquico y encandilado por el “progreso” metropolitano, según la dialéctica “civilización contra barbarie”, “barbarie” en la que se incluían las razas indígenas, el mestizaje, la herencia española y el oscurantismo católico (37). Ya se había procedido, en general, a la separación de la Iglesia y del Estado, y la Iglesia no aparecía más, en general, como enemigo a combatir (salvo durante la persecución religiosa en México) (38). El fin de la “polis oligárquica”, con el crecimiento de la urbanización y de las clases medias, y el surgimiento de movimientos democráticos, da lugar, desde las décadas de 1920 y 1930, a una nueva generación de intelectuales latinoamericanos, con posiciones sumamente variadas entre ellos, a veces incluso opuestas, pero mancomunados en repensar América Latina desde sus orígenes, abandonando los paradigmas de la “leyenda negra”, en la búsqueda de una nueva comprensión de la identidad cultural latinoamericana y. por eso, reevaluando con diversos acentos la tradición de los pueblos (39). Son los tiempos de emergencia de grandes movimientos populares y nacionales del siglo XX en los diversos países latinoamericanos, que incorporaban grandes masas de pueblo católico en la vida pública de las naciones; no contaron con aportes católicos importantes ni tematizaron sus influjos, pero el ethos católico de la tradición popular y el desarrollo orgánico de la doctrina social de la Iglesia, con las encíclicas Rerum Novarum (1891) y Quadragesimo Annus (1931), sobre todo en lo que respecta a los derechos sociales y del trabajo, les fueron congeniales (40).

 

En segundo lugar, es de relevar que en todos los países de América Latina, allá por la década de 1930 y sobre todo después de la segunda guerra mundial, se advierten los fermentos de un catolicismo latinoamericano más vigoroso. Son tiempos de gran crecimiento institucional de la Iglesia en los diferentes países latinoamericanos, de la estructuración sistemática de la Acción Católica, del desarrollo de corrientes, obras y estudios del “catolicismo social”, de la fundación de numerosas Universidades Católicas y de la difusión de los ecos de procesos de renovación del pensamiento y de la pastoral en la Iglesia católica que tenían sus fuentes de incubación e irradiación en las Iglesias locales europeas del llamado “eje renano” (41). Hay quienes señalan para entonces, como línea de tendencia, el paso del “romanticismo católico hispanoamericanista al social cristianismo desarrollista” entre las élites intelectuales católicas en América Latina (42). En especial, Jacques Maritain tuvo una importante influencia benéfica en América Latina, fundamentalmente a partir de Humanismo integral de 1936, cuya primera edición fue española, en Madrid, en 1935, bajo el título Problemas espirituales y temporales de una nueva cristiandad, y cuya temprana difusión implicó una polémica intensa con sectores conservadores e integristas latinoamericanos (43). Desde los años treinta abundan los escritos de Maritain en diversas revistas católicas de los países latinoamericanos, como “Criterio” en Argentina, “Política y Espíritu” en Chile, “A Orden” en Brasil y otras. El más alto exponente “maritainiano” en América Latina fue Alceu Amoroso Lima (Tristán de Athaide). El nacimiento y expansión de la cultura social-cristiana, y de los primeros brotes de los nuevos partidos políticos de paradigmas humanistas, personalistas, comunitarios y de inspiración cristiana, fue un salto de cualidad a favor del compromiso cristiano por la democracia, la justicia social y la defensa y promoción de los derechos humanos. Una nueva generación de personalidades social-cristianas asoma su protagonismo histórico en América Latina (44). Serán contemporáneos de los constructores de la Europa unida -Schuman, Adenauer, De Gasperi, Monnet-, que algunos llamaban entonces, bajo el aliento profético de Pío XII, la “Europa vaticana”. En los congresos de Montevideo de 1947 y 1948, confluyen muchos movimientos y partidos demócrata-cristianos, se funda un Secretariado Latinoamericano y se crean las bases de acción a escala latinoamericana.

 

Por diversas vías, pues, la tradición jusnaturalista de Santo Tomás, Vitoria y Suárez se retomaba y reformulaba, en diálogo con la modernidad, y alimentaba la contribución latinoamericana en la formulación de los Derechos humanos, apuntando hacia la formación de un nuevo jus gentium. La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), de noviembre de 1969, confirma y actualiza esa tradición (45).

 

Poco tiempo después, bajo los dinamismos de renovación suscitados por el Concilio Vaticano II, animada por grandes documentos pontificios de magisterio social, la Iglesia católica en América Latina asume más decididamente los sufrimientos y esperanzas de sus gentes, levanta su clamor evangélico ante situaciones de opresión e injusticia y se convierte en abogada de los derechos de la persona humana y de los pueblos, y especialmente de los derechos de los pobres, de aquéllos cuyos derechos son más vulnerables y atropellados, abrazados por el amor preferencial que tiene hondas raíces y exigencias cristianas. Las sucesivas Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano en Medellín (1968), Puebla de los Ángeles (1979), Santo Domingo (1992) y Aparecida (2007) son clara ilustración de este compromiso (46). Por eso mismo, la presencia de la Iglesia católica ha sido, ¡y lo es!, custodia y garantía de libertad en la construcción de las naciones, mediadora y propulsora de democratización y cimiento de paz y unidad entre pueblos hermanos.

 

60 años después

 

Entre 1945 y 1950 se abrió una nueva época histórica y se institucionalizó su arquitectura básica. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se inscribe dentro de la época de la emergencia mundial de las dos superpotencias, los Estados Unidos y la Unión Soviética, del mundo bipolar de Yalta, de la creación de las Naciones Unidas, de los acuerdos de Bretton Woods, de la unidad europea, de los procesos de descolonización del “tercer mundo”. Esa época histórica concluye, en gran medida, en los años 1989-1991, sobre todo con el derrumbe del “socialismo real”, que es signo de un tremendo giro histórico. ¿Cuál es, pues, la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los nuevos escenarios históricos contemporáneos? Respondo, planteando muy breve y esquemáticamente cinco puntos de reflexión.

 

1) Se ha ya esfumada la ilusión, presente al inicio de la década de 1990, de universalización de los principios de democracias liberales, en conjugación con la legitimación mundial de la economía del mercado, lo que habría llevado a una era de paz y prosperidad para todos. El final de la historia dejaba paso a inéditos escenarios geopolíticos y económicos a nivel mundial, a los beneficios y a las víctimas de la globalización, al fenómeno del terrorismo global, a la elevación de niveles y formas de guerra y violencias, a sucesivas crisis financieras y alarmas ecológicas, que dan un cuadro de dramática fluidez e indeterminación. Sin embargo, se puede afirmar que estamos por primera vez en la historia de la humanidad en que la que la mayoría de los países del planeta tienen gobiernos democráticamente elegidos. Se calcula que 118 de los 193 países del mundo actual tienen regímenes democráticos, no obstante muchas variantes y límites, con un sensible aumento en los últimos veinte años. ¿Quién puede dudar de aquel famoso dicho de que la democracia, fundada en los derechos y libertades humanas, es el menos malo de los regímenes políticos conocidos, a la luz de un siglo de ideologías y sistemas totalitarios, de guerras mundiales, de la shoa, de campos de concentración y gulags, de políticas genocidas? ¿Quién puede dudarlo en América Latina después de un muy sufrido legado de persecuciones liberticidas, tiranías represivas, “guerras sucias”, prácticas de torturas y “desapariciones”, violencias guerrilleras, métodos terroristas, situaciones generalizadas de conculcación de derechos humanos? Sin embargo, sabemos también de las fragilidades y corrupciones de las democracias, cuyos valores, normas e instituciones hay siempre que custodiar y perfeccionar.

 

2) ¿No es acaso posible relevar desde la actualidad que los procesos de democratización tienen una especial fuerza de arraigo y de re-emergencia en ámbitos civilizatorios de sustrato cultural judeo-cristiano, mientras encuentran graves dificultades en otros ámbitos civilizatorios, religiosos e ideológicos? Ya fueron muy significativas las abstenciones de voto, en la Asamblea general de Naciones Unidas de 1948, acerca de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: los representantes de la Unión Soviética y sus recientes “democracias populares” se abstuvieron -la ideología marxista-leninista está en contradicción con la tradición de los derechos humanos–, así lo hizo también el régimen entonces racista de Sudáfrica a causa del igualitarismo racial, mientras que la abstención de Arabia Saudita se debió a la afirmación de que sólo hay derechos de Dios, no del hombre. Es fácil advertir que quedan actualmente muchas “democracias incompletas” y grandes y diversos bolsones negros en vastas áreas geopolíticas y culturales, en espera de procesos de democratización que, por cierto, no se fraguan desde dialécticas de violencia, que son políticas de muerte y la muerte de toda política. En todo caso, la originaria distinción entre Dios y el César, entre comunidad religiosa y comunidad política, con sus respectivas finalidades y autonomías, sigue verificándose como dinamismo fundamental de desacralización del poder, de crítica de sus formas idolátricas de concentración y ejercicio, por la que la libertad religiosa “es piedra angular del edificio de los derechos humanos” (47), histórica y antológicamente a la base de todas las libertades humanas, solidaria con ellas.

 

3) En América Latina la persistencia de procesos de democratización en los últimos 30 años es hecho muy positivo, que hay que custodiar, valorizar y promover. Sin embargo, son notorios sus límites. Hay una larga tradición latinoamericana de divorcio entre constituciones formales y países reales, de ilusión entre ingenua e ideológica que lleva a multiplicar la promulgación de Constituciones como presunto remedio de nuestros males, de ambiciones de poder que usan y abusan de formas democráticas para los intereses políticos coyunturales. El principal dilema de América Latina en este campo está fundado en la contradicción paradójica que se establece al tratar de mantener un orden jurídico y político basado en el principio de igualdad básica entre los ciudadanos y, al mismo tiempo, preservar el mayor nivel mundial de desigualdad en el acceso a la distribución de la riqueza y de los bienes públicos. Situaciones de pobreza extrema, marginalidad y exclusión impiden el ejercicio real de derechos humanos fundamentales. En este sentido puede afirmarse que la vigencia real de los derechos humanos está en profunda interdependencia con procesos no sólo de democratización sino también de desarrollo integral y solidario, de justicia social en la consecución del bien común, de integración regional y de auténtica cooperación inter-americana e internacional. Además, el episcopado latinoamericano en el documento conclusivo de su V Conferencia General, realizada en mayo de 2007, en Aparecida (Brasil), señala la existencia actual de “graves retos y amenazas de desvíos autoritarios”, indicando que “no basta una democracia puramente formal, fundada en la limpieza de los procedimientos electoral, sino que es necesaria una democracia participativa y basada en la promoción y respeto de los derechos humanos”, así como en la “seriedad y credibilidad” en la “continuidad de las instituciones civiles” (48).

 

4) La actual apelación universal de los derechos humanos se topa también con la paradoja de que nunca los derechos humanos han estado tan carentes de fundamentación. Ya Maritain lo advertía en el debate preparatorio y en las conclusiones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Maritain proponía entonces definir los derechos humanos como “principios prácticos” entre representantes políticos provenientes de diferentes tradiciones y corrientes de pensamiento, con la paradoja de dejar de lado las justificaciones teóricas que cada uno habría podido dar de ellos, sobre las cuales no hubiera podido haber acuerdos unánimes. Maritain estaba por cierto convencido de que la verdadera fundación de los derechos humanos proviene de la tradición jusnaturalista, pero proponía sólo una convergencia práctica sobre los derechos humanos por parte de quienes están opuestos por ideologías radicalmente adversas. “Estamos de acuerdo sobre los derechos, con tal de que no se nos pregunte el por qué”, afirmaba entonces Maritain (49). El resultado práctico fue óptimo, pero dejar entre paréntesis el “por qué” tendrá un precio que aún se está pagando. En efecto, ¿puede aceptarse una vigencia irracional de los derechos humanos? “Los derechos humanos no pueden ser arbitrarios; requieren para ser una justificación universal, estar bien fundados por y ante la razón. No son obvios ni evidentes por sí mismos. Librados a sí mismos se vuelven afirmación gratuita, sin razón. ¿Puede sostenerse una política durable sin razones?” Si los derechos humanos no se fundan, ¡se desfondan! Quedan así a la merced del poder, y de las correlaciones ocasionales de fuerza al interior de los Estados, que establecen convenciones consensuales provisorias en el cuadro de democracias meramente “procedimentales” (50).

 

Esta situación resulta particularmente grave en tiempos de deriva relativista. Por eso, por una parte, aparecen rechazos de naturaleza ideológica o religiosa que critican las declaraciones de derechos humanos como “occidentales” (sea desde un multiculturalismo radical como de un fundamentalismo religioso) y, por otra parte, se imponen nuevos derechos que responden a la exaltación desordenada de deseos arbitrarios de los individuos. ¿Acaso no somos testigos de campañas de opinión y presión de fuertes poderes transnacionales para inducir las legislaciones nacionales a introducir formas de liberalización de las prácticas abortivas y de manipulaciones bioéticas salvajes, de identificación del matrimonio con las uniones libres, de promoción de prácticas eugenésicas y eutanásicas? Se pretende convertir en derechos individuales lo que son atentados contra derechos fundamentales de la persona humana (51). Se manipula al individuo cada vez más hacia deseos momentáneos y fugaces, se limitan las defensas de sus derechos naturales fundamentales y se favorecen nuevos presuntos derechos-deseos individuales, sin referencia a valores fundados, a deberes y responsabilidades. Cada individuo o grupo reivindica “su derecho”, ignorando que todo derecho implica necesariamente un correlativo deber. Más aún, la paradoja de una democracia fundada en el relativismo ético, como ideología adecuada y funcional a sociedades “multiculturales”, es que niega en vía teórica una verdad ontológica sobre el hombre, pero permite al poder dictar a través de las leyes y difundir a través de los medios masivos de comunicación una propia ontología, antropología y ética, incluso contrabandeando como libertades conquistadas lo que no son más que atentados contra la persona humana (52). Es lo que el cardenal J. Ratzinger llamó “dictadura del relativismo” (53). En particular modo, es paradójico que cuanto más se critique a nivel latinoamericano los límites y fracasos del neoliberalismo económico, más se busque la patente de “progreso” en el ámbito de propuestas y legislaciones caracterizadas por un individualismo salvaje y un ultraliberalismo radical, que atenta contra el primer derecho, que es a la vida (54), y arremete y disgrega el temple humano y el tejido familiar, social y cultural de los pueblos.

 

Tal es la paradoja de las sociedades liberal-democráticas de nuestro tiempo: si tienen una ideología oficialmente sancionada por el Estado se vuelven autoritarias o totalitarias; en cambio, si no hacen referencia a una tradición de valores fundamentales, no suscitan ni alimentan fuertes conciencias de pertenencia, ni de convergencias solidarias y constructivas, sino que tienden a caer en la descomposición (55). Sin un horizonte común de juicio y de valor, no hay ningún diálogo inteligente, ninguna democracia bien fundada, ninguna opción razonable sobre el bien común. Por eso mismo, representantes de lo mejor de la tradición iluminista, como Habermas y Böckenförde, reconocen que el Estado liberal, secularizado, no es una societas perfecta, en el sentido de autosuficiente; para su fundamentación y conservación tiene necesidad de referirse a otras fuentes y fuerzas, pues vive de presupuestos que ella misma no puede garantizar; hay una base de verdad que no está sometida al consenso político, que lo precede, lo hace posible, lo preside, lo orienta y lo anima.

 

Si desde la filosofía de la tradición iluminista ya no existe una base racional absoluta sobre la cual fundar los derechos humanos, el vacío actual no puede ni debe ser llenado por los fundamentalismos políticos o religiosos ni por un “anti-fundacionismo” que deja la dignidad humana a nivel de pura y vacua retórica y los derechos humanos a la merced de la voluntad de poder.

 

En su diálogo con Ratzinger, Habermas destaca el papel positivo que la religión cumple en relación a las sociedades pluralistas dotadas de una constitución liberal. En ellas, “el concepto de tolerancia ayuda a los creyentes a comprender, en su relación con los no creyentes o con creyentes de otras religiones, que deben revisar razonablemente su persistente desacuerdo. Pero, por otro lado, en el marco de una política cultura liberal, (...) los no creyentes se esfuerzan por asumir esta misma posibilidad en su relación con los creyentes”. Ratzinger responde, a su vez, citando a Kart Hubner, que “es necesario liberarse de la idea enormemente falsa de que la fe no tiene nada que decir a los hombres de hoy, porque contradice su concepto humanista de razón, de iluminismo y de libertad” (56). Se requiere, pues, al decir de Joseph Ratzinger, una purificación de la razón (para que la dignidad humana no quede reducida a una opción, un puro acto de voluntad, irracional) y una purificación de la religión (más allá de sus reducciones entre fundamentalismo y fideísmo) para lograr, desde la debida conjugación de estas dos alas del conocimiento humano, una refundación de la dignidad y de los derechos humanos (57). Desde ambos exponentes y de las corrientes que representan -que crecieron en tiempos de totalitarismos y desfonde crítico de la modernidad secularista-, el Estado liberal-democrático pasa a ser un ámbito de vínculos, de legitimaciones, de reconocimientos, de garantías para todos. En esa perspectiva se lee el señalamiento pontificio de la “laicidad positiva” en la tradición de la vida pública en los Estados Unidos.

 

5) No es, pues, de extrañar que hacia finales del pontificado de Juan Pablo II y, más aún, en el actual pontificado, la Iglesia retome la tradición del derecho natural. Es tema que ha sido algo descuidado en el pensamiento católico durante la primera fase del pos-concilio. Hoy día la referencia a la “naturaleza” no es para nada unívoca. No se puede reducirla a concepciones materialistas, biologicistas, pero tampoco a abstractas consideraciones ontológicas que no incorporan los flujos históricos y culturales. La tradición del derecho natural requiere ser reformulada actualmente, sea por un ampliación de los horizontes de la razón –más allá de los estrechos círculos viciosos y reductores de racionalismos positivistas, cientistas– a la luz del Logos eterno, sea por el desarrollo de una ontología de la participación y de la antropología y ética que de ella se derivan, sea teniendo presente los desarrollos científicos y culturales de nuestro tiempo, sea a la luz del fondo histórico de la sabiduría humana que se expresa, sobre todo, a través de las tradiciones religiosas (58). En carta dirigida a 34 centros universitarios de todo el mundo, el entonces Cardenal J. Ratzinger, los invitaba a emprender esa apasionante investigación, reafirmando las dos vías autónomas pero inseparables de la razón natural y de la fe, a la luz de la “preocupación de la Iglesia católica acerca de la dificultad en el mundo moderno de encontrar un denominador común de principios morales compartidos por todos, basados sobre la constitución misma del hombre y de la sociedad, que puedan servir de criterios básicos para legislar sobre problemas fundamentales que tocan los derechos y deberes de todo hombre” (59). La Iglesia católica se hace custodia y abogada de “principios no negociables”, traducidos en derechos basados “sobre la ley natural inscrita en el corazón del hombre, presente en las diversas culturas y civilizaciones”, necesarios para una auténtica convivencia humana (60). Por eso mismo, Benedicto XVI propone, en su muy reciente discurso a la Asamblea de las Naciones Unidas y en la ocasión del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, retomar a la altura de nuestro tiempo una convergencia de tradiciones culturales y religiosas para poner siempre a la persona humana en el centro de las instituciones, leyes e intervenciones de la sociedad, y respetar y promover los derechos humanos, en su “universalidad, indivisibilidad e interdependencia” como “lenguaje común y sustrato ético de las relaciones internacionales”, así como “la estrategia más eficaz para eliminar las desigualdades entre países y grupos sociales”, para combatir el terrorismo y aumentar la seguridad (61).

 

Vaticano, 15 de agosto de 2008.

 

Notas

 

(1) Vidal González Sánchez, El testamento de Isabel la Católica y otras consideraciones en torno a su muerte”, Instituto de Historia Eclesiástica “Isabel la Católica”, Arzobispado de Valladolid, Madrid, 2001.

(2) Bartolomé de las Casas, Historia de Indias, III, BAE, Madrid, 1958, p. 176.

(3) Lewis Hanke, La lucha por la justicia en la conquista de América, Sudamericana, Buenos Aires, 1949.

(4) Cfr. Francisco de Vitoria, Reelecciones entre los indios y el derecho de guerra, Espasa Calpe/Austral, Buenos Aires, 1946; Germán Doig, Los derechos humanos y la enseñanza social de la Iglesia, VE, Lima, 1991, pp. 73 a 102; Alberto Methol Ferré, Los orígenes, itinerario jusnaturalista, pp. 64 y ss. en AA.VV., Los derechos humanos, CELAM, Bogotá, 1982; Silvio Zavala, La defensa de los derechos del hombre en América Latina (siglos XVI-XVII), UNESCO, París, 1963, p.94 y ss.; AA.VV., La reflexión sobre el derecho de gentes, en AA.VV., Iberoamérica, una comunidad, Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid, 1989, pp. 209-23; Luciano Pereña, La Escuela de Salamanca. Conciencia crítica de América, Cátedra V Centenario, Salamanca, 1992; Philippe André-Vicent, La concrétisation de la notion classique de droit natural à travers l’œuvre de Las Casas, en Actas del Coloquio organizado por el Instituto de Estudios Políticos en Aix-en-Provence, Aix, P.U.A.M., 1976, pp. 203 y ss.; V. Abril Castalló, Los teólogos juristas de la Escuela de Salamanca. Padres de los derechos humanos en el mundo moderno y contemporáneo, en “Religión y cultura”, 205, 1988, pp. 271-300.

(5) Es pertinente esta cita de la Sublimis Deus: Pero el enemigo del género humano, que siempre se opone a las obras humanas para hacerlas perecer (...), discurrió un medio hasta hoy inaudito para impedir que la que la Palabra de Dios fuese predicada a las gentes y que éstas se salvasen, cual fue excitar a ciertos satélites suyos, quienes deseando saciar su codicia maltratan como a los brutos animales que les sirven, a los indios occidentales y meridionales y a los otros pueblos de que en estos tiempos hemos tenido noticia. Nos, pues, atendiendo a que los indios son verdaderos hombres, no sólo capaces de la fe cristiana, sino que, según sabemos, acuden con presteza a recibirla, así como todas las demás naciones de que en lo futuro tengan noticia los cristianos aunque se hallen fuera de la fe no están privados ni pueden privárseles de la libertad y de la posesión de las cosas, antes por el contrario pueden usar y disfrutar libremente de su libertad y dominio y no se les puede reducir a esclavitud (...) que todo lo que en contra de esta disposición se hiciere fuera írrito y de ningún valor”.

(6) Las “Leyes nuevas” de Indias son notoriamente reconocidas como gran monumento jurídico que anticipa toda la legislación social moderna. Provocaron levantamientos de los conquistadores y colonizadores contra la monarquía. Siglos más tarde los derechos del trabajo y del trabajador se expresaban en la encíclica Rerum Novarum, que está en los orígenes mismos de la creación del primer organismo internacional inter-gubernamental, a comienzos del siglo XX: la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

(7) Jacques Maritain, Los derechos humanos y la ley natural, Leviatán, Buenos Aires, 1982 (cuya primera edición fue en Éditions de la Maison Francaise, Nueva York, 1942). Resulta muy interesante también la edición póstuma del pensamiento de Jacques Maritain al respecto en La loi naturelle ou loi non êcrite, Friburgo/París, Ed. Universitaires, 1986 (edición póstuma). Ver también Leonardo Messinese, La concezione della legge naturale in Jacques Maritain, en: Renzo Gerardi (ed.), La legge morale naturale, Lateran University Press, Vaticano, 2007, pp. 409-427.

(8) Alberto Methol Ferré, Ciencia y filosofía en América Latina, en revista “Víspera”, Montevideo, n. 5, febrero 1970; Alberto Caturelli, Historia de la Filosofía en Argentina, Universidad El Salvador/Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2001.

(9) Guillermo Furlong, Los jesuitas y la cultura rioplatense, Huarpes, Buenos Aires, 1946, p. 133.

(10) Joseph Ratzinger-Jürgen Habermas, Diálogo entre razón y fe, Academia Católica de Mónaco, enero 2004, p. 2. El objeto del diálogo, que tuvo lugar el 19 de enero de 2004, fue el de los “Fundamentos morales pre-políticos del Estado liberal en las fuentes de la razón y la fe”. El mismo Habermas es citado por el Papa Benedicto XVI en Viena, durante su visita pastoral en Austria, el 7 de setiembre de 2007, cuando afirma en el mismo sentido: “Para la auto-conciencia normativa del tiempo moderno, el cristianismo no ha sido solamente un catalizador. El universalismo igualitario, del que brotaron las ideas de libertad y de convivencia solidaria, es una herencia directa de la justicia judía y de la ética cristiana del amor. Esta herencia, sustancialmente inalterada, ha sido siempre hecha propia de modo crítico y nuevamente interpretada. Hasta hoy no existe una alternativa a ella”.

(11) Cfr. Benedicto XVI, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 18 de abril de 2008.

(12) Salvador de Madariaga, Cuadro Histórico de las Indias, Sudamericana, Buenos Aires, 1945, pp. 701 y ss; John Lynch, Las revoluciones hispanoamericanas, Ariel, Barcelona, 1986, pp. 32 y ss.

(13) Alberto Methol Ferré, La ruptura de la cristiandad indiana (siglo XIX). Su punto de partida: Ilustración e Independencia, en AA.VV. Iglesia y cultura latinoamericana, CELAM, Bogotá, 1980. La Ilustración hispanoamericana –concluye Methol, pp. 183-184– fue primordialmente católica. El último gran esfuerzo para ‘actualizar’ al decadente Imperio de España y las Indias. Un provisor esfuerzo que se frustró con las catástrofes que abrieron el siglo XIX. La tenaza de Inglaterra y Francia la destrozaron. La torpeza del absolutismo de Fernando VII consumó la tragedia. La guerra civil se hizo independencia. Las nuevas repúblicas nacieron en medio del caos. Bajo la nueva hegemonía de Inglaterra – y otras menores como la de Francia y la de Estados Unidos -, la Ilustración católica hispanoamericana terminó en un gran fracaso. Aunque alumbró el nacimiento de las nuevas repúblicas.”

(14) Cfr. Alberto Methol Ferré, Derechos humanos e inactualidad de la filosofía, en “Cuadernos de Marcha”, Montevideo, tercera época, año IX, n. 102, marzo 1995, p. 22.

(15) Ibíd., p. 23.

(16) Ibíd., p. 25.

(17) Pío XII, Con sempre, Vaticano, 24 diciembre 1942, en José L. Gutiérrez G. (ed.), Doctrina Pontificia, T. II, Documentos políticos, BAC, Madrid, 1964, p. 850.

(18) Pío XII, Benignitas et Humanitas, Vaticano, 24 diciembre 1944, en “Doctrina Pontificia”, ob. cit., p. 883.

(19) Jacques Maritain, ob. cit.

(20) Cfr. José C. Brandi Aleixo, Los derechos humanos en la vida y obra de Jacques Maritain, en “Humanismo integral”, Centro de Documentación maritainiano, ver en el sitio:

http://www.humanismo integral.com/DOCS_3_La_Senda_de_Maritain/5_DD.HH./32;

Roberto Papini, La Declaración universal de los Derechos del Hombre. Génesis, evolución y problemas actuales, ver en el sitio citado en esta nota; M. Glen Johnson, A Magna Carta for Mankind: Writing the Universal Declaration of Human Rights, en The Universal Declaration of Human Rights. A history of its Creation and Implementation (1948-1998), UNESCO, París, 1998; Antonio Truyol y Serra, Los derechos humanos, Tecnos, Madrid, 2000.

(21) Cfr. Roberto Papini, ob. cit.; Philippe de la Chapelle, La Déclaration Universelle des droits de l’homme et le catholicisme, Librairie Général de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1967; Mary A. Glendon, A world made new. Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights, Random House, Nueva York, 2002; Mary A. Glendon, The source of Rights Talk. Some are catholics, Commonwealth, 12, Nueva York, octubre 2001.

(22) Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, sitio:

http//www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

(23) Naciones Unidas, Derechos humanos: Recopilación de Instrumentos Internacionales.

(24) Alberto Methol Ferré, Karol Wojtyla en la comprensión de nuestro tiempo, en AA.VV., Karol Wojtyla, filósofo, teólogo, poeta, Librería Editora Vaticana, 1983, pp. 345 y ss; La revolución religiosa en el umbral del tercer milenio, en revista “Medellín”, CELAM, Bogotá, junio 1990, pp. 238-254.

(25) Juan Pablo II, discurso al III Convenio de la Iglesia italiana, Loreto, 11 abril 1985.

(26) Juan XXIII ofrece en la Pacem in Terris una completa sistematización de los derechos del hombre desde el Evangelio y la tradición viva de la Iglesia, en particular desde su Magisterio social, pero asocia estrechamente estos derechos con los deberes correspondientes. Derechos y deberes “tienen en la ley natural, que los confiere o impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible” (nn. 28,29). Se trata de principios “universales, absolutos e inmutables” que tienen “su origen en un Dios verdadero, personal, y que trasciende a la naturaleza humana” (n. 38). “Por ello sucede con frecuencia que los católicos, en la aplicación práctica de estos principios, colaboran de múltiples maneras con los cristianos separados de esta Sede Apostólica o con otros hombres, que, aun careciendo por completo de la fe cristiana, obedecen, sin embargo, a la razón y poseen un recto sentido de la moral natural” (n. 157).

(27) La afirmación de la dignidad de la persona humana, a la luz de la cristología, ocupa un lugar preeminente en la Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual. El hombre es el principio, el centro y la finalidad de todo el ordenamiento y el progreso social. En ella se insistirá muy claramente contra “toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión” (Gaudium et Spes, n. 29). Ensaya también una enumeración de estos derechos (n. 26) y denuncia todo lo que atenta contra ellos (n. 27). La misma categoría de la dignidad de la persona humana constituye el quicio mismo de la Declaración conciliar sobre la libertad religiosa y de su tesis primordial: “todos los hombres conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y voluntad libre, y, por ello, enaltecidos por una responsabilidad personal” son sujetos del derecho a la libertad religiosa, que “debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en derecho civil” (Dignitatis Humanae, n. 2).

(28) Concilio Ecuménico Vaticano II, Gaudium et Spes, nn. 14 y ss.

(29) Juan Pablo II, encíclica Redemptor hominis, Vaticano, 1979, n. 10.

(30) No hay otro texto conciliar más citado por el Magisterio de Juan Pablo II que éste, de la Gaudium et Spes, n. 22.

(31) Cfr. Giorgio Filibeck, Les droits de l’homme dans l’enseigement de l’ Eglise: de Jean XXIII à Jean-Paul II, Conseil Pontifical “Justice et Paix” et Fédération Internationale des Universités Catholiques, Libreria Editrice Vaticana, 1992; André Dupuy, Jean-Paul II et les enjeux de la diplomatie pontificale. Recueil de textes (1978-2003), Conseil Pontifical “Justice et Paix” et The Path to Peace Foundation, Vaticano 2004/New York 2004; Consejo Pontificio Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Libreria Editrice Vaticana, 2005, nn. 152-160; Philippe André Vincent, Jalons pour une théologie du droit, Pierre Téqui éditeur, París, 2007, sobre todo «Los derechos del hombre en las enseñanzas de Juan Pablo II», p. 141-155.

(32) La cuestión antropológica contemporánea es una tema muy presente y central en el magisterio de S.S. Benedicto XVI. Fue desarrollado especialmente en la última conferencia pronunciada por el Cardenal Joseph Ratzinger, en Subiaco, el 1 de abril de 2005, antes de su elección como pontífice. Acaba de ser replanteado en su discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 18 de abril de 2008.

(33) Juan Pablo II ha desarrollado mucho el concepto de que el campo de los derechos del hombre se ha extendido a los derechos de los pueblos y naciones. Ver encíclica Sollicitudo Rei Socialis. Vaticano, 1988, n. 33; encíclica Centesimus Annus, Vaticano, 1991, n. 21; Discurso al Cuerpo Diplomático, 9 enero 1988; Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas.

(34) Juan XXIII fue el primer pontífice que se refirió explícitamente a la Declaración Universal de Derechos Humanos, saludándola como un “signo de los tiempos” y considerándola un “argumento decisivo de la misión de la ONU”, pero, a la vez, señaló que “no se nos oculta que ciertos capítulos de esta Declaración han suscitado algunas objeciones fundadas”, sin especificar cuáles (Pacem in Terris, nn. 143, 144). Pablo VI dijo de ella que era “uno de los más grandes títulos de gloria de las Naciones Unidas”.

Juan Pablo II, en sintonía con sus predecesores, ha reiterado en diversas ocasiones su aprecio por esta Declaración, a la que califica como “piedra miliar puesta en el largo y difícil camino del género humano” (Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 2 octubre 1979), que “continúa siendo en nuestro tiempo una de las más altas expresiones de la conciencia humana” (Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas, 5 de octubre de 1995). Ya en su primera encíclica programática afirmó: “...no se puede menos de recordar aquí, con estima y profunda esperanza para el futuro, el magnífico esfuerzo llevado a cabo para dar vida a la Organización de las Naciones Unidas, un esfuerzo que tiende a definir y establecer los derechos objetivos e inviolables del hombre, obligándose recíprocamente los Estados miembros a una observancia rigurosa de los mismos” (Redemptor Hominis, 1978, n. 17). Benedicto XVI ha confirmado una vez más, en su discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de abril de 2008, precisamente en la conmemoración del 60º aniversario de la Declaración, la alta estima de la Iglesia católica por la convergencia en torno al “núcleo fundamental de valores y, por tanto, de derechos” de diferentes culturas, expresiones jurídicas y modelos institucionales.

(35) Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, Bogotá, 1948, ver en el sitio: http//www.cidh.org/Basicos/Basicos1.htm.

Ver Thomas, E. Skidmore y Meter Smith, Historia contemporánea de América Latina, Crítica, Barcelona, 1996, pp. 380 y ss.

(36) Mary A. Glendon, ob. cit. La tradición jusnaturalista se expresa también en la Carta de Bogotá cuando afirma que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”.

(37) Guzmán Carriquiry, Una apuesta por América Latina, Sudamericana, Buenos Aires, 2005, pp. 184-191.

(38) El hilo de las declaraciones constitucionales en América Latina es semejante en todos los países, aunque con algunas variantes: las primeras Constituciones establecen la religión católica como única y excluyente, las siguen declaraciones constitucionales que reafirman la Iglesia católica pero junto a la libertad de cultos, finalmente viene la separación del Estado y la Iglesia. Todo esto dicho en los textos de diversos modos.

(39) Alberto Methol Ferré, Il risorgimento católico latinoamericano, CSEO/Incontri, Boloña, 1983, pp. 234 y ss.

(40) Guzmán Carriquiry, ob. cit., pp. 217-227.

(41) Alberto Methol Ferré, La Iglesia en América Latina. Historia contemporánea (1945-1986), en revista “Nexo”, Montevideo, cuarto trimestre, diciembre 1986, n. 10, pp. 43 y ss.

(42) Pedro Morandé, Del romanticismo Católico Hispanoamericanista al social Cristianismo Desarrollista, en AA.VV., Iglesia y cultura latinoamericana, CELAM, Bogotá, 1980, pp. 189-227. Ver también Jean Meyer, Historia de los cristianos en América Latina, siglos XIX y XX, pp. 218 y ss., Vuelta, México, 1989, en el que se destaca los comunes orígenes en el Centro Dom Vital, lugar de encuentro de las energías intelectuales católicas en el Brasil desde la década de 1920, de quienes fueron asumiendo el neotomismo de Maritain y se convirtieron al pluralismo político y religioso y quienes fundaron las corrientes “integralistas” y desembocaron en posiciones corporativistas.

(43) El argentino Julio Meinvielle y el chileno Osvaldo Lira publicaron numerosos textos de crítica de Maritain, acusándolo de supuesto “progresista vergonzante”.

(44) Ver Eduardo Frei e Ismael Bustos, Maritain entre nosotros, Instituto de Educación Política, Santiago de Chile, 1964, pp. 43 y ss.; Michael Fogarty, Historia e ideología de la Democracia Cristiana, Tecnos, Madrid, 1964. Hasta la inmediata posguerra el socialcristianismo actúa en América Latina prácticamente reducido al ámbito de la discusión ideológica en el foro público. La aparición de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL/N.U.) y su definición práctica y operativa de la noción de “desarrollo” da un notable impulso político al socialcristianismo. Ver Pedro Morandé, ob. cit. Es interesante anotar que este Maritain entre nosotros fue más bien reducido a su pensamiento político, sin afrontar toda su obra filosófica a la luz de la tradición católica y la misión de la Iglesia en el tiempo presente, lo que constituirá uno de los profundos límites culturales, y por eso también políticos, del socialcristianismo en América Latina.

(45) Organización de los Estados Americanos, Tratados multilaterales. Convención americana sobre derechos humanos, ver en el sitio: http//www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html

(46) Cfr. Germán Doig, Diccionario Rio, Medellín, Puebla, Santo Domingo. Vida y Espiritualidad, San Pablo, 2007.

(47) Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, En el respeto de los derechos humanos el secreto de la paz verdadera, Vaticano, 1º enero 1999. La libertad religiosa puede ser considerada “fuente y síntesis” de los derechos y libertades fundamentales.

(48) V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Documento final, Aparecida, mayo 2007, nn. 74, 541.

(49) Cfr. Mary A. Glendon, Reflections on the UDHR, “First Things”, New York, 82, abril de 1998, pp. 23 y ss.

(50) Cfr. Alberto Methol Ferré, Inactualidad de la filosofía y vigencia de los derechos humanos, ob. cit. pp. 59 y ss; Antonio M. Rouco Varela, Los fundamentos de los derechos humanos: una cuestión urgente, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 2001; Janne Haaland, Diritti umani abbandonati? La minaccia di una dittatura del relativismo, Express Ftl, Lugano, 2008.

(51) Cfr. Juan Pablo II, encíclica Evangelium Vitae, 1995; AA.VV., Il traffico dei diritti insaziabili, Rubbettino, Soneria Mannelli, 2007.

(52) Cfr. Guzmán Carriquiry, ob. cit., pp. 195 y ss.

(53) Cfr. Marcelo Pera y Joseph Ratzinger, Sin raíces, Península, Barcelona, 2006. “En los últimos tiempos –dice Ratzinger– vengo notando que el relativismo cuanto más llega a ser la forma de pensamiento generalmente aceptada, más tiende a la intolerancia y a convertirse en un nuevo dogmatismo. La political correctness, cuya presión omnipresente (...) pretende imponer un solo modo de pensar y hablar (...)”. Un aspecto sintomático de esta tendencia a la dictadura del relativismo se manifiesta en el cada vez más frecuente cuestionamiento, en sedes internacionales, del derecho de objeción de conciencia sobre temas éticos sensibles.

(54) Es bueno recordar que la vigente Convención americana sobre derechos humanos establece, en su art. 1, que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.

(55) “En numerosos países después de la caída de las ideologías que ligaban la política a una concepción del mundo –escribe Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor, 1993, n. 101 un riesgo no menos grave aparece hoy (...): el riesgo de la alianza entre la democracia y el relativismo ético”; ver también la encíclica Centesimus Annus, n. 46.

(56) Joseph Ratzinger y Jürgen Habermas, ob. cit., pp. 7 y ss.

(57) Ibíd., pp. 16 y ss.

(58) “Una fe amiga de la inteligencia”: esta expresión de Benedicto XVI en su discurso al VI Convenio de la Iglesia italiana en Verona (19 de octubre de 2006) expresa en forma concentrada e ilustrativa muchos desarrollos del magisterio de Benedicto XVI, con gran riqueza de contenidos, considerados fundamentales para una purificación de la razón y la religión, para un crecimiento razonable, sólido y maduro, de la vida cristiana y como clave de un discernimiento crítico de la modernidad y de superación de sus inclinaciones inhumanas. Su discurso en Ratisbona (20 de mayo de 2005) es pieza maestra en esa perspectiva.

(59) Joseph Ratzinger, Carta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe a Centros universitarios de todo el mundo, 5 noviembre 2004. Esta carta hace referencia al discurso del papa Juan Pablo II a los participantes a la asamblea plenaria de dicha Congregación, el 6 febrero 2004, en el que recordaba que la ley natural “de por sí accesible a toda criatura racional, indica las normas primarias y esenciales que regulan la vida moral” y sobre la cual “se puede construir una plataforma de valores compartidos, en torno a los cuales desarrollar un diálogo constructivo con todos los hombres de buena voluntad y, más en general, con la sociedad secular”. El tema de la ley natural ya había sido tratado ampliamente por Juan Pablo II en las encíclicas Veritatis Splendor y Fides et Ratio. Ver también Benedicto XVI, Discurso a los miembros de la Comisión Teológica Internacional, 5 de octubre de 2007.

(60) El Papa Benedicto XVI ha hecho numerosas referencias a estos “principios no negociables”, como la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural; la salvaguardia, tutela y promoción de la familia fundada en el matrimonio monogámico y entre personas de diverso sexo; la libertad de educación de los padres respecto de sus hijos; la liberación de las nuevas formas de esclavitud, como la droga, la pornografía y la prostitución; la libertad religiosa; el desarrollo de una economía al servicio de la persona humana y del bien común en base a los principios de subsidiariedad y solidaridad; la construcción de la paz entre los pueblos (que no sea irénica o instrumental), etc.

(61) Benedicto XVI, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 18 de abril de 2008.

 

[El escrito anterior es la lectio magistralis pronunciada por el Dr. Guzmán Carriquiry el día 26/08/2008 en Mar del Plata (Argentina), en oportunidad de recibir el título de Doctor honoris causa de parte de la Universidad FASTA (Fraternidad Agrupaciones Santo Tomás de Aquino)].

 

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Fuerza en la debilidad

 

Miguel Antonio Barriola

 

Es fácil hablar de la cruz, admitir su centralidad en la vida cristiana. Pero bien que nos retobamos cuando nos toca llevarla sobre los propios hombros.

Al mismo Jesús le costó, si recordamos su dramática plegaria en Getsemaní. Toda su vida afirmó que no vino sino para hacer la voluntad del Padre, pero allí pide primeramente: “Pase de mí este cáliz”. Si bien, enseguida recapacita, expresando: “no se haga mi voluntad sino la tuya” (Mt 26,39; ver Hebr 5,7-8).

San Pablo es un ejemplo vivo de alguien que no sólo disertó elocuentemente sobre la cruz, sino que la vivió dramáticamente, pero no por eso al estilo de la tragedia griega, sin horizontes y fatalísticamente, sino en el ámbito de la alegría pascual, que no es jolgorio o carcajadas, porque bien puede convivir con pruebas y oscuridades.

No es posible la empresa del discipulado y el consiguiente apostolado, si no contamos con la puntual compañía de las pruebas. Así lo sintetizan Pablo y Bernabé, visitando nuevamente las iglesias que habían fundado en su primer viaje apostólico: “Reconfortaron a sus discípulos y los exhortaban a perseverar en la fe, recordándoles que es necesario pasar por muchas tribulaciones para entrar en el Reino de Dios” (Hech 14,12).

Esto lo tuvieron siempre presente todos los santos. Recordemos las palabras de Mamma Margherita a su hijo Juan Bosco, el día mismo de su ordenación sacerdotal: “Hoy comienzas a sufrir”. Podría uno comentar: “¡Vaya felicitación!” Pero, en realidad, no hizo más que prolongar las palabras paulinas, que acabamos de recordar, como compendio del camino cristiano.

Lo podemos desgranar, valiéndonos de las confesiones particularmente conmovedoras del mismo San Pablo en: II Cor 11,22-12,10.

Pareciera que Pablo tejiera allí su propio elogio, contradiciendo sus tesis más queridas: “¿Qué tienes que no hayas recibido? ¿Entonces de qué te glorías?” (I Cor 4,7).

El pasaje está destinado a demostrar que él para nada es inferior a los “superapóstoles” (12,11), que lo tenían como de segundo orden, porque no había sido parte de los Doce, ni había conocido a Cristo personalmente. Llegará a decir que es algo más, porque puede jactarse de una cierta superioridad sobre los demás (11,22-28). Tal lista de adversidades aparece también en otros lugares (I Cor 4,9-13). Pero nuestro pasaje revela una peculiaridad: se podría decir que Pablo se presenta como un héroe al revés.

En efecto, eran comunes los elencos de pruebas y proezas típicas de la literatura, referidas a reyes, emperadores, grandes jefes militares: los trabajos de Hércules, el monumento de Ancira con las empresas de Augusto, etc.

Pero la analogía en la forma literaria cesa cuando chocamos con un contraste en el contenido. Porque, en realidad el pasaje paulino contradice la heroicidad de quien entona su propio panegírico. En último análisis, el Apóstol no expone las medallas olímpicas, resultado de sus fuerzas o presteza, sino que se jacta de su debilidad, que resalta por tres veces: 11,30; 12,5 y 9.

El catálogo, por consiguiente, no es un monumento erigido al orgullo y vanagloria humanos. Al contrario, sirve para alejar de Pablo cualquier asomo de autoglorificación (12,7). Es un héroe, pero contracorriente, no poderoso, ni glorioso y mucho menos triunfante. Su lugar verdadero está entre los vencidos. Y pese a todo se jacta.

Pero tampoco debido a una romántica evaluación de su entereza en medio de la tribulación. Él no se encuentra en la situación despojada pero noble de Bías de Priene (uno de los siete sabios de Grecia), cuando su ciudad amenazada por Ciro el persa, era abandonada por sus conciudadanos, que se llevaban consigo todo lo que podían. Él, que partía sin nada encima, cuando le preguntaban por qué no tomaba consigo sus pertenencias, respondía: “Omnia mea mecum porto” (= llevo conmigo todo lo mío). O sea: él valía por sí mismo, su ciencia y experiencia, no por las cosas que poseyera.

Pablo, en cambio afirma: “Cuando soy débil, entonces soy fuerte” (12,10), es decir: su propio ser se declara afectada por la flaqueza y si hay poder y grandeza en su persona y acción, no se deben al resultado de sus recursos autónomos. Es gracias al poder de Cristo, que habita en él (12,9). Notemos que no se trata de la simple coexistencia o yuxtaposición de debilidad y fuerza, sino que la primera es el lugar privilegiado del despliegue del poder del Señor: “Te basta mi gracia. El poder se patentiza en la debilidad”(12,9). La misma desproporción hace intuir una acción superior. Parafraseando, Pablo diría: “Yo, que soy tan incapaz, obtengo frutos grandes, no por mis recursos, sino por el auxilio de Cristo”.

Nuevamente recordemos que no son éstas páginas heroicas de un pasado ya superado. No, ya que a lo largo de toda la historia de la Iglesia, conocemos semejantes “vasos de barro”, en los que, sin embargo, se depositaron y se anidan siempre sublimes tesoros divinos (II Cor 4,7).

Así el Santo Cura de Ars humanamente era un negado. Fue expulsado varias veces del seminario de Lyon. Su ordenación sacerdotal no fue celebrada con solemnes cantos y ceremonias. Tuvo que encaminarse a pie, atravesando regiones de Francia ocupadas por tropas austríacas, para recibir la imposición de las manos en la soledad más despojada. Pero él se aferró con fe viva al don recibido y, una vez más, de la flaqueza humana brotó el vigor divino. Santa Bernadette fue acosada hasta por el párroco, que no creía en sus visiones. Ella sencillamente respondía, valida de una sabiduría superior: “La Señora no me mandó convencerlos, sino proponer lo que ella me ha dicho”.

Tampoco Pablo adopta el talante de los estoicos, como Séneca, que, alabando a un hombre virtuoso, escribía: “He ahí un espectáculo digno de que lo contemple Dios... un varón fuerte con mala fortuna” (De Providentia, 2,19). O también: “El varón sabio... permanece recto debajo de cualquier peso... conoce sus fuerzas” (Epistula 71, 25).

No se da tal dualismo en Pablo: impotencia por fracaso, ruina o pobreza, pero acompañada de una nobleza de ánimo, aguante y valentía, consideradas como propias (“conoce sus fuerzas”). La inseguridad y la impotencia se apoderan de todo su ser. Él se siente empapado hasta las raíces más profundas de su persona por tanta fragilidad. No se queda imperturbable como un fakir, sino que se ve comprometido del todo en su pobreza. Sólo el vigor del Señor actúa en su existencia.

Resalta asimismo otra característica: todo tipo de situación se refiere a pruebas, debilidades o enfermedades con motivo del ministerio.

Pablo no hace un discurso genérico, con referencia al límite de la vida en sí, a la poquedad de la persona humana o al sentido de finitud que implica todo en el hombre. Él se refiere a la impotencia del apóstol en cuanto apóstol. De ahí esa espléndida confesión: “Más allá de todo esto, mi preocupación cotidiana por todas las Iglesias” (12,28). El Apóstol ya no es capaz de poner límites a su amor para con los demás. Cada comunidad cristiana es su Iglesia, toda asamblea de creyentes es su casa. De viaje en viaje, en sus cartas, se lleva encima esta inquietud universal.

Así nos confía no sólo las pruebas que provienen de afuera, por parte de sus adversarios, sino también las intranquilidades que nacen en su interior, cuando constata las deficiencias de muchas de sus comunidades (Corinto, Galacia) o de las que él no fundó (Colosas; su temor ante la recepción de la colecta en Jerusalén: ver Rom 15,30-31).

Además, la alusión a la “espina en la carne” (12,7) nos indica que las carencias son condición permanente del apostolado, no un aspecto transitorio.

Mucho se discute sobre la naturaleza de este “aguijón o espina en la carne” (no: “de la carne”, como traduce la Vulgata). Pero se admite hoy en día que no es una enfermedad física, ya que “asthenéia” (= flaqueza, insuficiencia) y sus derivados en Pablo predominantemente se refieren a debilidades morales y no físicas. Además el contexto habla de “un ángel de Satanás que lo abofetea” (v. 7), que podemos iluminar con I Tes 2,18: donde nos informa que “Satanás” le impidió visitar a los cristianos de Tesalónica. También el enemigo demoníaco ciega el espíritu de los incrédulos para que no vean resplandecer el Evangelio (II Cor 4,4). Se trata, pues, de un obstáculo para su misión evangelizadora (Ver: S. Lyonnet, “La loi fondamentale de l ‘Apostolat” en: I. De La Potterie-S. Lyonnet, La vie selon l ‘ Esprit, Paris - 1965 - 265).

Nos basta saber que el Señor no le quita esa espina y, dejándola, con todo lo acompaña con una notificación de intensidad extraordinaria: “Te basta mi gracia; porque, de hecho, mi poder se manifiesta plenamente en la debilidad” (12, 9).

Sirve sin duda este diálogo de Pablo con el Señor (= oración), para caer una vez más en la cuenta de que, en nuestra relación con el Altísimo, no importan tanto “los dones de Dios, cuanto el Dios de los dones” (como decía San Bernardo). El Apóstol, después de una intensa súplica (“tres veces pedí al Señor” -v. 8-, que no hay que tomar matemáticamente, ya que es una expresión que indica la tenacidad del empeño; recordemos “las tres oraciones” de Jesús en Getsemaní), no obtiene lo que pide, pero logra algo mucho más grande: la certeza de que no está solo en la lucha.

A esta altura de la vida y obra de Pablo, conviene recordar que él no había comenzado así. El “Saulo” que se puso en camino hacia Damasco era un hombre seguro, tenía de su parte la prestigiosa tradición y sabiduría de la Ley divina, la convicción de honrarla con fidelidad sin fisuras. No se sentía para nada un hombre “débil”.

Justamente después de aquel viaje y de su experiencia del Resucitado, la existencia de Pablo comienza a ser marcada de modo muy claro por el sello de la debilidad. Aunque no cayó del caballo (como suelen representarlo los artistas), de hecho quedó arrojado en el polvo. Se quedó ciego y humillado. Él, doctor de la ley y fariseo, tiene que mendigar el auxilio de los otros. El celoso personaje de los comienzos era un activista poderoso, pero el Evangelio de la Cruz lo irá cambiando poco a poco.

Podríamos preguntarnos: ¿Tenemos algo de qué gloriarnos? O mejor dicho: ¿Solemos repasar el elenco de nuestros triunfos? ¿Pensamos que ya hicimos bastante, que podemos descansar?

Pablo, en medio de sus cotidianas pruebas, expresaba todo lo contrario: “Esto no quiere decir que haya alcanzado la meta ni logrado la perfección. Pero sigo mi carrera con la esperanza de alcanzarla, habiendo sido yo mismo alcanzado por Cristo Jesús” (Filip 3, 12).

¿Cómo nos comportamos ante las desilusiones o fracasos? ¿Tendemos a arrojar la esponja, o pensamos que “cuando soy débil, es cuando soy fuerte” (II Cor 12,10)?

Porque se da una tentación que puede acechar a los apóstoles de cualquier edad, no sólo a los más jóvenes. Es el engaño de tomar la prueba como una quiebra. Fácilmente podemos caer en pensar: “Si estoy en oscuridad y tribulación, es porque me equivoqué en todo”. Hoy en día es muy común semejante conclusión, dado el clima de exitismo y la búsqueda de premios al alcance de la mano. Pensemos en el drama de tantos matrimonios, que se rompen a los tres meses o en muy poco tiempo. Es un peligro que amenaza también a aquellos que han consagrado la propia vida al Señor. Y lo hemos visto muy especialmente en tiempos posteriores al Vaticano II. No por culpa del Concilio, sino por las torcidas interpretaciones, de que ha sido objeto (“post hoc, non propter hoc”). Se apoderó de muchos pastores, teólogos y hombres de Iglesia una actitud extremista: o triunfalismo o derrotismo. La búsqueda afanosa de los reflectores o, si no, bajar las manos con desaliento sin horizontes.

Ahora bien, ni el aplauso de la opinión pública, ni su repudio han de ser criterios de acierto o yerro en la vida evangélica. San Pablo y los santos miraron ante todo a Cristo crucificado. Teresa de Ávila, en una de sus fundaciones, temía, porque todo iba demasiado bien, sin los reveses que solía tenderle Satanás. Juan de Ávila, una vez liberado de los calabozos de la Inquisición, en la primera predicación que tuvo en público, fue recibido por una ovación clamorosa. El santo comentó que más daño le hacían aquellos aplausos que las rejas de la cárcel.

¿Qué lugar ocupa la oración insistente (“tres veces rogué al Señor”) en medio de nuestras turbulencias y desolaciones?

A veces decimos, casi como con una frase hecha: “Voy a rezar”, como pensando tácitamente: “No hay más remedio”.

Pero la oración ha de ser el recurso habitual de todo discípulo y apóstol. Y no sólo en los actos oficiales, sino como convicción incorporada, sabiendo que veamos o no el resultado de nuestros ruegos, siempre serán atendidas por Dios, en su sabiduría mucho más amplia y duradera que nuestra pobre vida: “Te basta mi gracia”.

Recordemos el caso de Esteban y Pablo. El primero ora dramáticamente, mientras se extingue su joven vida bajo la lluvia de cascotes en su lapidación. Saulo, joven también (Hech 7,58), facilitaba la furia de los asesinos, cuidando de sus mantos, colocados a sus pies.

Esteban no pudo recoger el fruto de sus plegarias, que abundantemente se encargaría de cosechar aquel mismo que sumaba su odio al linchamiento, que pretendía sofocar la naciente fe cristiana.

Las últimas impresiones de Pablo confirman esta acendrada convicción de su fe y esperanza inquebrantables en medio de un panorama humanamente sin salida: “Todos me han abandonado... Pero el Señor estuvo a mi lado, dándome fuerzas para que el mensaje fuera proclamado por mi intermedio y llegara a oídos de todos los paganos. Así fui liberado de la boca del león. El Señor me librará de todo mal y me preservará hasta que entre en su Reino celestial. A ÉL sea la gloria por los siglos de los siglos. Amén” (II Tim 4,16).

 

 

Sobre la mente y el cerebro

 

Lic. Néstor Martínez

 

¿Hay relación entre los procesos mentales (intelectuales, volitivos) y los procesos cerebrales? ¿Hay alguna dimensión de la actividad intelectual y volitiva humana que sea en sí misma independiente del cerebro? ¿Se puede sostener esto último sin caer en el dualismo? ¿Se puede negar sin caer en el materialismo antropológico? Éstas son algunas de las cuestiones que se plantean hoy día en torno a los nuevos descubrimientos en materia de investigación cerebral y los intentos de armonizarlos, sea con la doctrina católica tradicional que sostiene la espiritualidad, inmaterialidad e inmortalidad del alma humana, sea con las posturas filosóficas que se resisten a identificar la mente con el cerebro.

 

La respuesta a la primer pregunta parece ser indudablemente afirmativa, a la luz de las investigaciones actuales en las "neurociencias". A partir de aquí es un lugar común renovar la crítica al "dualismo antropológico", es decir, la tesis que dice que entre el alma o espíritu y el cuerpo hay una unión meramente accidental.

 

Pero existe el riesgo de que la lucha contra el dualismo nos haga olvidar el otro error posible en esta materia: el materialismo antropológico, es decir, la tesis según la cual el organismo, en sus niveles biológicos intrínsecamente dependientes del cuerpo y de la materia, es el todo del ser humano.

 

Por eso cobra aquí especial interés una tesis de Santo Tomás de Aquino según la cual la inteligencia humana, en lo propio y formal de su acto específicamente intelectivo, es independiente de todo órgano corpóreo. Independiente por tanto, se concluye evidentemente, del cerebro.

 

Es importante contextualizar esta tesis tomista. Para Santo Tomás, la unidad entre alma y cuerpo no es accidental, sino sustancial. La única sustancia verdadera y realmente existente es el ser humano concreto, pero no es una sustancia simple, sino compuesta de dos co-principios sustanciales que son el alma espiritual y la materia. El "cuerpo" no se distingue adecuadamente del alma, porque tiene a ésta por su forma sustancial, sin la cual ni siquiera sería "cuerpo". En todo caso, el cuerpo se distingue del alma en forma inadecuada, como el todo se distingue de uno de sus componentes. Es decir, el cuerpo es la materia informada por el alma espiritual, y entonces, en definitiva, es el hombre mismo.

 

Desde ya se puede columbrar el escaso o más bien ningún dualismo que se podrá esperar hallar en una doctrina que llega a decir que el cuerpo es el hombre. Pues bien, es en este contexto que el Aquinate plantea la tesis arriba dicha: hay operaciones intelectuales en las cuales no participa órgano corpóreo alguno. Véase en efecto, I, q. 75, a. 2, c (las cursivas son nuestras), donde Santo Tomás se pregunta algo que -confiamos que se verá luego- tiene mucho que ver con nuestro tema, a saber, "si el alma humana es algo subsistente", es decir, capaz de existir separada del cuerpo:

 

"Respondo que hay que decir que aquello que es principio de la operación intelectual, lo que llamamos el alma del hombre, es cierto principio incorpóreo y subsistente. Pues es manifiesto que el hombre puede conocer por el intelecto las naturalezas de todos los cuerpos. Pero lo que puede conocer algunas cosas, es necesario que no tenga a ninguna de ellas en su naturaleza, porque aquello que estuviese en él naturalmente impediría el conocimiento de otras cosas, como vemos que la lengua del enfermo que está infectada por el humor colérico y amargo, no puede percibir algo dulce, sino que todas las cosas le parecen amargas. Por tanto, si el principio intelectual tuviese en sí la naturaleza de algún cuerpo, no podría conocer todos los cuerpos. Ahora bien, todo cuerpo tiene alguna naturaleza determinada. Por tanto, es imposible que el principio intelectual sea un cuerpo.

Y de modo semejante es imposible que entienda por medio de un órgano corpóreo, porque también la naturaleza determinada de aquel órgano corpóreo impediría el conocimiento de todos los cuerpos, como si hay algún color determinado no sólo en la pupila, sino en el vaso de vidrio, el licor allí contenido se vería del mismo color.

Por tanto, el principio intelectual mismo, llamado "mente" o "intelecto", tiene una operación "per se", con la cual no comunica el cuerpo. Ahora bien, nada puede operar por sí, sino lo que por sí subsiste. Pues "obrar" no es propio sino del ente en acto, por lo que algo obra de ese modo en que es. Por lo que no decimos que el calor calienta, sino lo caliente. Resulta entonces que el alma humana, que es llamada "mente" o "intelecto", es algo incorpóreo y subsistente."

 

Inmediatamente, al leer este texto, se plantea la dificultad: ¿no enseña Santo Tomás que todo nuestro conocimiento intelectual procede por abstracción a partir de la experiencia sensible? ¿Y no es el cuerpo, con sus órganos de los sentidos, el "medio" indispensable para toda experiencia sensible? ¿Cómo entonces podría ser el acto de la inteligencia "independiente de todo órgano corpóreo", si depende esencialmente de la experiencia sensible, que sólo es posible gracias a órganos corpóreos?

 

No basta responder que los datos sensibles aportados por los órganos de los sentidos son "condición" y no "causa" de la intelección, porque una de las características de la "condición", justamente, es que no puede faltar, si es que ha de darse lo condicionado, y entonces, no se ve bien en qué sentido sería todavía la intelección independiente de todo órgano corporal.

 

Tampoco basta, a nuestro juicio, responder que esa base corpórea y sensible es "causa material" de la intelección, mientras que ésta, por el lado de su "causa formal", la inteligencia, sería totalmente inmaterial. Porque no se puede decir que algo sea independiente de su causa, aunque se trate de su causa material.

 

La respuesta a esta dificultad pensamos que se encuentra en la distinción aristotélica y tomista entre el "intelecto agente" y el "intelecto posible". La abstracción del inteligible a partir de la experiencia sensible es obra del intelecto agente, la intelección propiamente dicha es obra del intelecto posible. El intelecto agente abstrae el inteligible de lo sensible y actualiza con él la potencialidad del intelecto posible, mientras que éste, una vez actualizado "en acto primero" por el intelecto agente, produce "en acto segundo" el acto de intelección.

 

Según esto, lo que depende esencialmente de la sensibilidad y por tanto de los órganos corpóreos es la acción abstractiva del intelecto agente, no la intelección propiamente dicha, que la lleva a cabo el intelecto posible bajo el influjo de la "especie" ya completamente "desmaterializada" por el intelecto agente.

 

Lo que necesita el intelecto posible para ser actualizado y poder poner el acto intelectivo es una especie "inteligible en acto" y por tanto inmaterial. Es accidental al respecto si el origen de esa especie inmaterial ha sido o no la abstracción a partir de lo sensible. Y en ese sentido, el acto propiamente intelectivo es formalmente independiente de todo órgano corpóreo, si bien en esta vida se da siempre con una dependencia remota respecto de los órganos de los sentidos y por tanto también del cerebro, porque depende de la acción abstractiva del intelecto agente, lo cual explica además los casos en que se pierden determinadas funciones intelectuales por causa de lesiones cerebrales.

 

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Hemos dicho "en esta vida", y ello nos lleva ciertamente a otro aspecto importante de la cuestión: ¿qué pasa con el alma separada del cuerpo tras la muerte, que según la fe católica y la filosofía tomista continúa viviendo inmortalmente con un modo de vida ciertamente muy distinto del que tenía antes de morir? Concretamente: ¿es capaz de producir actos intelectivos y volitivos, siendo así que en esa situación carece totalmente del cerebro y de los órganos de los sentidos?

 

Es evidente que la tradición católica ha sostenido siempre, acompañada en esto por muchas religiones y filosofías, que el alma separada del cuerpo sigue siendo capaz de realizar actos de intelección y de volición. Sería muy difícil de entender de otro modo, por ejemplo, el papel intercesor de los santos en el cielo, antes de la resurrección de los muertos. Eso solo hace imposible la tesis de una dependencia esencial y absoluta de dichos actos respecto del cerebro.

 

En nuestra explicación, ello encaja correctamente. El intelecto posible, dijimos, necesita una especie inteligible, inmaterial, sea que haya sido obtenida por abstracción de la materia, sea que tenga otro origen, por ejemplo, que haya sido conservada en la memoria intelectual, o que sea dada por Dios al alma separada para que conozca lo que el Creador quiere que conozca.

 

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¿Cuál es entonces la "causa" del acto intelectivo? ¿Puede ser el cerebro mismo, a pesar que se trata de un acto inmaterial con un objeto también inmaterial?

 

Es obvio que esto es imposible. No se puede reducir un efecto inmaterial a una causa material. De ningún modo podría ser "independiente del cerebro" un acto cuya causa adecuada y explicativa fuese el cerebro mismo. Y si pensamos que el acto intelectivo supera infinitamente al cerebro, pues por la inteligencia el ser humano se abre a lo eterno, a lo ilimitado, a lo absoluto, a lo intemporal, es necesario aplicar otro aspecto del principio de causalidad que dice que "ningún efecto puede superar a su causa", pues la necesidad de la causa es justamente la necesidad de "dar razón" del efecto, y ninguna razón puede justificar o explicar aquello que la supera en cuanto tal.

 

Si esa causa entonces no es el cerebro, ¿diremos que es "el alma", con el riesgo de renovar el dualismo antropológico?

 

En realidad, la causa de todos los actos humanos es el hombre mismo. Lo que sucede es que el hombre no actúa directamente por su sustancia, sino por medio de facultades que emanan de ella; y además, el ser del hombre integra muy diversos niveles de realidad: mineral, vegetativa, sensitiva, racional.

 

Eso hace que diversos actos humanos sean causados por el hombre según diversas facultades suyas que responden a diversos niveles del ser del hombre mismo. La visión sensible, por ejemplo, es causada por el hombre mediante su sentido de la vista, el cual a su vez se vale del órgano corporal, el ojo, y pertenece al nivel sensitivo del ser humano.

 

La intelección, por su parte, es causada por el hombre mediante su facultad intelectual, más precisamente, el intelecto posible, el cual, en el propio acto intelectivo, como vimos, no depende de órgano alguno, si bien sí depende del cerebro en el nivel preparatorio, distinto, previo, de la abstracción del inteligible a partir de lo sensible por parte del intelecto agente, y pertenece al nivel racional del ser del hombre, nivel que es hecho posible por la presencia en el compuesto sustancial humano del alma espiritual, inmaterial.

 

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Santo Tomás hace ver muy bien, aplicando el principio de que "el obrar sigue al ser", que si no hay una operación del alma independiente del cuerpo, y por tanto, de todo órgano corpóreo, no puede haber tampoco un ser del alma independiente del cuerpo, es decir, capaz de existir separado del cuerpo tras la muerte. Dice en efecto, como vimos, que:

"…nada puede operar por sí, sino lo que por sí subsiste. Pues "obrar" no es propio sino del ente en acto, por lo que algo obra de ese modo en que es. (…) Resulta entonces que el alma humana, que es llamada "mente" o "intelecto", es algo incorpóreo y subsistente."

 

La necesidad, por tanto, de afirmar una operación del alma intelectiva independiente de todo órgano corporal se confunde con la necesidad de afirmar un alma espiritual capaz de subsistir separada del cuerpo. No es un detalle menor, ni una curiosidad anacrónica, ni un resto inconsciente de "dualismo" en Santo Tomás. Es la coherencia llevada hasta el fin de la tesis antropológica a la vez espiritualista y unitaria del Aquinate.

 

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Presentación de la segunda edición del libro de Daniel Iglesias

“Razones para nuestra esperanza. Escritos de apologética católica”

 

Miguel Antonio Barriola

 

Con sobrados motivos de satisfacción, me dispongo a prologar la presente exposición y defensa de las principales verdades de la fe católica.

Hoy en día, cuando “viste bien” y es casi obligada la injuria gratuita contra la Iglesia, el Papa, las convicciones doctrinales y morales del Evangelio, hemos de agradecer una ayuda, valiente y clara como la presente, para inmunizarnos de los venenos que amenazan las convicciones más queridas.

Es que se necesita coraje para asumir en estos tiempos una actitud decidida a preservar el Evangelio de los frecuentes bombardeos a que es sometido casi a diario. En efecto, “la apologética tiene hoy mala prensa. Afortunadamente, sin embargo, la prensa no es siempre, ni en todos los campos, la medida de la verdad. En un libro dedicado a la apología de la apologética, que lleva el hermoso título de Histoire et foi - Deux mille ans de plaidoyer pour la foi (Paris, 1988, 17-18), el historiador Pierre Chaunu pone en guardia con singular lucidez a cualquier autor que trate hoy de hacer apologética… ‘Seréis amonestados desde el mismo interior de las Iglesias por aquellos a quienes corresponde… Tratarán en principio de desanimaros; y de desacreditaros, si seguís adelante… Cualquier defensa de la fe es vana, sospechosa de intolerancia…De parte del exterior, seréis abucheados por quienes formulan las preguntas sin esperar la respuesta’” (A. Léonard, Razones para creer, Barcelona, 1990, 17).

Además… ¿no estamos en la era del diálogo, sobre todo con otras visiones religiosas?

Aquí precisamente es necesario el vigor de la verdad, no sólo una mera cortesía de buenos modales. De este modo lo ve otra valiosa obra de oferta y protección actualizada de la fe: se ha de “decir por qué, con total amistad ecuménica, somos católicos, por razones bien deliberadas y no por costumbre sociológica. ¿Audacia? Puede ser. Pero sobre todo lealtad y franqueza con nosotros mismos, los demás y el Dios de Jesucristo. ¿No sería sorprendente lo contrario?” (A. Manaranche, Les raisons de l’Espérance - Théologie fondamentale, Fayard, 1979, 10). Tampoco vendrá mal recordar que “La dogmática cristiana se formó en atmósfera de combate y se tradujo a veces en formas literarias de antítesis…Tal vez, la obra dogmática más vigorosa y rica de la antigüedad es el ‘Adversus Haereses’ de San Ireneo” (A. Orbe, Introducción a la teología de los siglos II y III, Roma - Salamanca, 1988, 6).

Con los presentes estudios de D. Iglesias, comprobará el atento lector de qué modo se conecta con esta robusta sabiduría antigua, qué lejos de toda vergüenza y falsa timidez, no esconde la lámpara bajo el celemín, sino que la hace brillar con su plena capacidad de disipar las tinieblas (Mt 5, 15).

Tampoco se trata de desempolvar antiguallas, sino de la eterna y por tanto siempre actual preocupación evangélica de confrontar la vida misma con sus componentes, que vienen del pasado y se desarrollan en circunstancias novedosas y actuales (Mt 13, 52).

Por eso mismo, el lector se beneficiará en estas páginas tanto con los aportes de un Tomás de Aquino como, a la vez, será alertado ante las falacias de un científico moderno como R. Dawkins, repasará sólidas tesis de metafísica y se medirá con posturas luteranas o de sectas posteriores, que pretenden hacer tambalear las más características doctrinas católicas.

Dios, la Trinidad, Cristo, sus milagros, la verdadera Iglesia por ÉL fundada y otros problemas vitales e interesantísimos están presentados en estos capítulos de modo competente, bien informado y ameno.

Da gusto apreciar la obra de un laico católico que, debiendo emplear gran parte de su tiempo y estudios en vistas a adquirir solvencia en su carrera profana, teniendo, ante todo, que prodigar su presencia y amor de esposo y padre en su hogar, no menos ha dedicado abundantes lecturas y reflexión aguda para dar cabida seria y competente a las cuestiones tan candentes de su vida de fe, que comparte con todos sus hermanos en la Iglesia.

Todos los apartados gozan de un trasfondo bien fundamentado cultural y teológicamente hablando, pero si es lícito señalar algún capítulo en particular, destaco el referente a la controversia con R. Dawkins, científico inglés, muy promocionado en la actualidad, pero que extralimitándose de su campo de especialización, con ese aire de “todólogo” que caracteriza a tanto periodista o “experto” actual, echa mano a cualquier sofisma, creyendo que por el solo hecho de afirmarlo con aplomo, ya pasará como argumento irrefutable. Las respuestas de D. Iglesias al respecto son ejemplares para una sana apologética en los tiempos que corren: sin dejarse apabullar por celebridades y acertando a poner al descubierto sus arteros argumentos.

Augurando copiosos frutos para esta fatiga del autor, espero que estos breves pantallazos puedan servir de aperitivo para gustar la obra entera.

 

La Plata, Septiembre de 2008.

 

[El Pbro. Miguel Antonio Barriola es Doctor en Sagrada Escritura y miembro de la Pontificia Comisión Bíblica].

 

[La segunda edición de Daniel Iglesias Grèzes, Razones para nuestra esperanza. Escritos de apologética católica está disponible en: www.lulu.com/content/2115187].

 

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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE


DECLARACIÓN SOBRE LA MASONERÍA

 

Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior.

Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción, seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.

Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión.

No entra en la competencia de las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha establecido más arriba, según el sentido de la Declaración de esta Sagrada Congregación del 17 de febrero de 1981 (cf. AAS 73, 1981, págs. 230-241; L’Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 8 de marzo de 1981, pág. 4).

 

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo firmante, ha aprobado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha mandado que se publique.

 

Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 26 de noviembre de 1983.

 

Cardenal Joseph RATZINGER, Prefecto.

 

+ Fr. Jean Jerôme HAMER, O.P., Arzobispo titular de Lorium, Secretario.

 

Fuente: www.vatican.va

 

Tarde te amé

 

Tarde te amé, hermosura tan antigua y tan nueva, tarde te amé.

Y he aquí que Tú estabas dentro de mí, y yo fuera,

y fuera te buscaba yo, y me arrojaba sobre esas hermosuras que Tú creaste.

Tú estabas conmigo, mas yo no estaba contigo.

Me mantenían lejos de Ti aquellas cosas que, si no estuviesen en Ti, no existirían.

Llamaste y gritaste, y rompiste mi sordera;

brillaste y resplandeciste, y ahuyentaste mi ceguera;

exhalaste tu fragancia, la respiré y suspiro por Ti;

te gusté y tengo hambre y sed de Ti;

me tocaste y me abrasé en tu paz.

 

San Agustín, Confesiones, X, 27, 38.

 

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